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El Supremo cree que las leyes sanitarias permiten limitar puntualmente derechos fundamentales sin estado de alarma

RTVE.es / AGENCIAS
3 min.

El Tribunal Supremo cree que la legislación sanitaria permite "limitaciones puntuales" de derechos fundamentales, sin estado de alarma, siempre que se acredite la existencia de una enfermedad transmisible grave que ponga "en peligro la salud y la vida" de las personas, se justifique que la medida es "imprescindible" para impedir el contagio y que las restricciones estén delimitadas en tiempo y espacio.

La legislación "autoriza limitaciones puntuales de la libertad de circulación"

"El artículo tercero de la Ley Orgánica 3/1986 ha de interpretarse conjuntamente con los artículos 26 de la Ley 14/1986 y 54 de la Ley 33/2011 y, así entendido, autoriza limitaciones puntuales de la libertad de circulación", razona la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que, no obstante, no ha autorizado al Gobierno de Canarias a decretar cierres perimetrales en las islas con mayor incidencia de coronavirus.

El alto tribunal considera en su escrito que la motivación de Canarias para limitar el derecho de movilidad es "insuficiente" y que las excepciones previstas eran "inconsistentes", ratificando así la negativa anterior del Tribunal Superior de Justicia autonómico (TSJC)

La Sala ha desestimado el recurso interpuesto por el Ejecutivo canario después de que TSJC denegara el toque de queda y el cierre perimetral planteados por la autonomía. El Gobierno regional anunció en un primer momento que recurriría ante el Supremo el bloqueo de ambas medidas, aunque finalmente descartó la restricción a la movilidad nocturna y elevó solo el cierre perimetral.

Evita pronunciarse en Andalucía y desestima el primer recurso

El rechazo a Canarias es la segunda decisión adoptada este viernes por el Supremo respecto a un cierre perimetral, después de desestimar el primer recurso de Andalucía sobre el confinamiento de Andalucía la localidad granadina de Montefrío En este caso, no ha habido argumentación sobre la limitación de derechos, porque considera que el recurso perdió el objeto y el asunto "ha desaparecido".

Y es que, tras la negativa del Tribunal Superior de Justicia, la Junta publicó nuevas órdenes que dejaban sin efecto la que primero debía ratificar o no el Supremo. "Se trata de un acto que nunca ha sido legalmente eficaz", argumenta la Sala para evitar pronunciarse sobre la orden que nunca estuvo en vigor.

Finalmente, en Castilla-La Mancha, no se espera ya la autorización del alto tribunal para las restricciones del municipio de Quintanar del Rey, en Cuenca, porque el Gobierno autonómico ha levantado la orden por la bajada de la incidencia de coronavirus.

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