Se ha hecho viral en Twitter y en Whatsapp una carta al director publicada en un medio digital español que cuestiona la integridad del voto por correo en las elecciones del 4 de mayo en Madrid. El hombre que la firma denuncia que no le pidieron el DNI cuando hizo el envío. La legislación vigente no obliga a ello al entregar el sobre en la oficina postal, pero sí exige una doble identificación antes de llegar a ese momento.
En la carta, un hombre que se presenta como notario afirma que no tuvo que presentar el DNI para enviar su voto postal y se cuestiona la validez del sistema democrático actual: “Mi mayúscula sorpresa se produce en el mismo instante en el que la empleada del centro estatal me dice que mi identificación no es necesaria, que el voto lo puede entregar cualquiera”. Hemos comprobado que su nombre (A.M.S.G.) aparece en directorios de notarios de Extremadura y en el BOE.
La carta al director está publicada en un medio digital que se define como “el digital que influye a quienes influyen” y ha tenido un alcance de más de 525.000 seguidores en Twitter y de más de 52.000 en Facebook, según la herramienta CrowdTangle. Se han hecho eco de la historia tuiteros relevantes que la han hecho popular, como puedes ver en la imagen de encabezado.
El voto por correo está regulado por la Ley Orgánica de Régimen Electoral (LOREG). Según hemos comprobado, la norma no exige que haya que identificarse al hacer el envío del voto desde una oficina de Correos, como nos confirma el departamento de Prensa de esta entidad: “La LOREG no obliga a identificarse en el momento de dejar el sobre con el voto”.
La Junta Electoral Central ampara ese formato sin identificación en el momento de la entrega. En una resolución de mayo de 2019, el organismo certificó que la legislación vigente “no exige que el elector personalmente acuda a la oficina de Correos”. “Puede hacerlo cualquier persona en su nombre sin que quepa exigir la identificación del elector en el momento de hacer entrega del sobre con el voto”, señala el documento. Esta resolución fue la respuesta de la Junta Electoral Central a un escrito presentado por el Partido Socialista y Coalición por Melilla para que se exigiera presentar el DNI al entregar el voto en Correos “para evitar así posibles fraudes en el voto por correo”.
Sin embargo, eso no significa que uno pueda votar por correo sin identificarse. La LOREG sí establece que el elector debe hacerlo antes de llegar al momento de la entrega y por dos veces (artículos 72 y 73). La primera es cuando solicita esta modalidad de sufragio y la segunda es requisito previo para que se le entregue el certificado que permite el voto postal. Lo detalla esta página informativa del Ministerio del Interior: “Esta documentación debe ser recibida personalmente por el elector previa acreditación de su identidad. Si no estuviese en su domicilio, tendrá que ir personalmente a recogerla a la Oficina de Correos correspondiente”.
El autor que firma el texto afirma que otra persona entregó en la misma oficina “siete papeletas de voto por correo sin que nadie le pida identificación”. Hemos hablado con la oficina postal de la localidad en la que reside y nos consta que recogió el certificado allí pero efectuó el sufragio en otra sucursal. En Correos nos aseguran que, en la oficina en la que emitió su voto, ninguna persona entregó siete sufragios postales.
Los mensajes que denuncian sin pruebas desde redes supuestas irregularidades en el voto por correo reflejan una tendencia que hemos detectado en anteriores procesos electorales desde VerificaRTVE. Sucedió con las últimas elecciones catalanas y en marzo tras la convocatoria a las urnas en Madrid. También lo vimos en las elecciones de EEUU, impulsado por los partidarios de Donald Trump.