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¿Qué ocurrirá el 9 de mayo tras el fin del estado de alarma? Las medidas vuelven a estar en manos de los tribunales

ROCÍO GIL GRANDE
6 min.

El Gobierno tiene claro que quiere poner “punto y final” al estado de alarma el 9 de mayo, cuando expira el decreto actual, pero desde el punto de vista jurídico surgen dudas sobre si las medidas que necesiten adoptar los territorios para afrontar la pandemia tendrán un sólido aval legal o si volveremos a ver batallas en los tribunales al respecto. También desde el punto sanitario surge la incertidumbre ante la previsión de que puedan volver a repuntar los contagios en los próximos meses antes de que la vacunación haya surtido el efecto deseado.

El Ejecutivo no prevé que hagan falta nuevas restricciones generales de movilidad tras el 9 de mayo e insiste en que la legislación actual permite a las administraciones decretar las medidas que sean necesarias. Sin embargo, los sanitarios temen aún posibles repuntes que puedan hacer necesarias medidas más restrictivas. En este sentido, el experto en Derecho Constitucional de la Universidad de Granada Agustín Ruiz Robledo advierte: “El estado de alarma es una regulación excepcional y, si desaparece, muchas de las normas que están ahora mismo no se podrán aplicar porque son limitaciones de los derechos fundamentales, como los confinamientos perimetrales o los toques de queda”.

A su juicio, el Consejo Interterritorial de Salud -al que el Gobierno se remite para afrontar la pandemia- no tiene “competencias” para acordar y coordinar este tipo de actuaciones y recuerda que para las medidas que restringen derechos fundamentales como la movilidad o el cierre de comercios -que afecta a la "libertad de empresa"- es necesaria "una autorización judicial". Cree además qu este tipo de autorizaciones están previstas para cuestiones concretas, como cuando en febrero de 2020 el gobierno canario ordenó el confinamiento de un hotel, pero no están pensadas para restricciones amplias.

Sin estado de alarma, la clave estará en la ley de salud pública

Para adoptar nuevas restricciones, ayuntamientos y CCAA tendrán que basarse de nuevo en la Ley de Salud Pública de 1986, que habilita a las distintas administraciones públicas a decretar medidas especiales por razones sanitarias de urgencia o necesidad. Pero no avalan explícitamente medidas que afectan a los derechos fundamentales.

Por otra parte, la Ley 2/2021 de 29 de marzo ampara de forma más clara restricciones que no afecten a derechos fundamentales y que no necesitan autorización judicial para aplicarse, como el control de aforos o el control horario de actividad comercial. Sin embargo, estas medidas también son susceptibles de ser recurridas, en cuyo caso los tribunales deberán pronunciarse y decidir si las suspenden temporalmente, definitivamente o las avalan.

Existe un debate jurídico sobre si estas leyes amparan la limitación de derechos fundamentales ya que “tienen un amplio margen de interpretación”, prosigue Ruiz Robledo. El experto lamenta que el Gobierno no haya preparado, habiendo tenido la "oportunidad" el verano pasado, de realizar una legislación específica con las medidas para contener la pandemia.

14 horas - Las dificultades legales del fin del estado de alarma - escuchar ahora

Para el doctor en Derecho Juan Manuel Herreros López, de la Universidad a Distancia de Madrid, "ni las comunidades ni los ayuntamientos pueden limitar derechos fundamentales como la libre circulación o el derecho de reunión sin la cobertura del estado de alarma", aunque coincide en que, "en Derecho, es frecuente la existencia de interpretaciones distintas e incluso opuestas de las normas". "Si el próximo 9 de mayo decae el estado de alarma y, al mismo tiempo continúa la pandemia como así parece, los problemas pueden ser grandes”, concluye.

Horizonte judicial: "Volveremos a los problemas de octubre"

En el verano de 2020 no hubo grandes dificultades para afrontar la pandemia sin el estado de alarma dada la baja incidencia tras el confinamiento domiciliario durante tres meses, pero los problemas comenzaron a verse en octubre con la segunda ola. Uno de los más claros fue, por ejemplo, cuando el Tribunal Superior de Justicia de Aragón tumbó el confinamiento perimetral decretado por el gobierno regional en la localidad zaragozana de La Almunia de Doña Godina.

“Volveremos a los problemas -tras el 9 de mayo- por los que ya hemos pasado, sobre todo en octubre. Las comunidades establecerán medidas restrictivas y, a veces, los tribunales superiores de justicia, que son quienes tienen que ratificarlas, dirán que eso no se puede hacer”, asegura a TVE Lorenzo Cotino, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia.

La batalla más polémica fue cuando un juez de Madrid tumbó las medidas del Gobierno de Isabel Díaz Ayuso que, poco después, fueron avaladas por el Tribunal Superior. También fue sonado el caso del País Vasco en febrero, cuando TSJ aceptó cautelarmente la petición de las asociaciones de hostelería de reabrir los bares y restaurantes de los municipios que se encontraban en "zona roja".

Los expertos sanitarios advierten de posibles repuntes y piden alternativas

Desde el punto de vista sanitario, también hay dudas de que el 9 de mayo la situación epidemiológica esté tan controlada como para prescindir del estado de alarma. “Es arriesgado”, reconoce el especialista en medicina preventiva y salud pública y portavoz de la Sociedad Española de Salud Pública y Administración Sanitaria, José Jonay Ojeda, quien añade: “No creo que ningún compañero de Salud Pública prefiera prescindir de cobertura jurídica”.

“Es probable que, a medida que llega el 9 de mayo, la situación siga siendo en algunas regiones con riesgo alto, muy alto o extremo”, expone, y recalca el peligro que suponen los próximos días festivos y de vacaciones en verano con una población en situación de “fatiga pandémica” a la que le cuesta más cumplir las medidas.

También afirma que no existe “la seguridad ni la garantía de que en abril, mayo o en junio se dé la suficiente cobertura vacunal como para que ésta tenga un impacto positivo en el control de la pandemia”.

“No podemos descartar” que sea necesario volver a aplicar una medida que restrinja los derechos fundamentales, como la movilidad, prosigue, y cree que es “peor opción el escenario en el que una medida luego es echada para atrás por un juzgado”.

Para evitar que sean necesarias estas restricciones, apela a la “responsabilidad individual” de la ciudadanía y pide a las autoridades que refuercen los sistemas de salud y los rastreos de forma suficiente para “interrumpir las cadenas de transmisión de los contagios”. Por último, reclama “medidas de apoyo” y “ayudas económicas” a personas con dificultades concretas para cumplir con las recomendaciones, como quienes no pueden dejar de trabajar, o no tienen donde aislarse.

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