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Así está el delito de sedición en Europa: ¿Qué penas hay y cuáles son los agravantes?

  • El Gobierno cambiará la sedición por un delito de "desórdenes públicos agravados" que rebajará la pena máxima de 15 a 5 años

  • Argumenta que lo hace para homologar la legislación española "al del resto de democracias europeas"

ROCÍO GIL GRANDE
10 min.

El Gobierno plantea una reforma del delito de sedición en el Código Penal para hacerlo “homologable” a Europa y argumenta que en las principales democracias europeas este delito está penado con hasta cinco años de prisión, pero el principal partido de la oposición, el PP, dice que esto es “mentira” y habla de penas que van hasta la cadena perpetua por los delitos de sedición.

La discrepancia surge, en parte, porque el delito de sedición no existe como tal en el ordenamiento jurídico de otros países europeos sino que se contempla de múltiples formas y está sujeto a la interpretación de los hechos que se juzguen, más que de la nomenclatura. Y, muchas veces, esos delitos contemplados en los códigos penales europeos rozan tanto lo que en España se refiere a la sedición como a la rebelión, una fina línea que fue el debate principal que tuvo el Tribunal Supremo a la hora de juzgar a los líderes del 'procés', que estaban acusados de ambas cuestiones.

Por tanto, la clave está en los hechos. Los nueve líderes principales del ‘procés’ fueron condenados por sedición y no por rebelión. En España, el delito de sedición está recogido en el artículo 545 del Código Penal y se aplica a aquellas personas que se “alcen pública y tumultuariamente” para impedir “por la fuerza o fuera de las vías legales” la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos o de las resoluciones administrativas judiciales. Esta condena vino motivada, sobre todo, por el asalto a la Consellería de Economía el 27 de septiembre de 2017 ante el registro judicial que debía de realizarse.

El delito de sedición se condena en España con penas de ocho a 10 años y de 10 a 15 si se trata de personas “constituidas en autoridad”, como es el caso de los líderes del ‘procès’ que formaban parte del Govern (de ahí que la pena más alta, la de Oriol Junqueras, fuera de 13 años de prisión). No fueron condenados por rebelión, delito que se recoge en los artículos del 472 al 484 del Código Penal y cuyas penas van hasta los 30 años. Este delito contempla el alzamiento “violento” y “público” para declarar la independencia de una parte del territorio nacional, para suspender o modificar la Constitución, o para despojar de sus facultades al rey, entre otros supuestos.

El Gobierno limita el delito a los "desórdenes públicos agravados"

Lo que dice el Gobierno es que el delito de sedición en España tiene más de 200 años y no existe como tal en el resto de Europa. “Para reemplazarlo por un delito homologable al que tienen otras democracias europeas” como Suiza, Alemania o Francia, asegura, este delito dejará de existir como tal en el Código Penal y se sustituirá por otro que pasará a denominarse como “desórdenes públicos agravados”.

Este nuevo delito delimita los hechos y establece que “serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años los que, actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, ejecuten actos de violencia o intimidación sobre las personas o las cosas; u obstaculizando las vías públicas ocasionando un peligro para la vida o salud de las personas, o invadiendo instalaciones o edificios".

El castigo será de tres a cinco años de cárcel e inhabilitación especial para empleo o cargo público por el mismo tiempo cuando los desórdenes los cometa "una multitud cuyo número, organización y propósito sean idóneos para afectar gravemente el orden público". Si el delito es cometido por una autoridad, la condena a inhabilitación será de seis a ocho años.

Argumenta además el Gobierno que, “al no existir el delito de sedición en otros países, la colaboración con ellos no fue posible” cuando se produjo el 'procés' y la huida de algunos líderes independentistas y “eso impidió las extradiciones".

En base a este argumento y a esta concepción de los hechos que implican la sedición, es posible afirmar que este delito en Europa se pena con condenas inferiores a la española, aunque la situación es más compleja ya que las condenas se agravan muchas veces en función de si hubo empleo de armas o de si participaron una o varias personas.

El Supremo va más allá y contempla la "alta traición"

En su informe previo a los indultos, el Supremo no coincide con la visión del Gobierno y establece que las penas por sedición en otros países pueden ir hasta la cadena perpetua. También rechaza el argumento de que la sedición es un delito que tiene 200 años en España, ya que fue reformado por última vez en 1995.

Argumenta el Alto Tribunal que la comparación del delito de sedición en España con el código penal de otros países europeos no puede ser “semántico”. En este sentido, rechaza la crítica de que hubo un “exceso punitivo” en la sentencia del ‘procés’.

Para demostrarlo, pone de ejemplo varios países europeos y cómo se pena en ellos actos que están relacionados con los que fueron juzgados en la sentencia del ‘procés’, poniendo el foco en lo que llama “insurrección”. En este sentido, señala delitos tipificados en el ordenamiento de varios países como alta traición o similares, que en España se acercan más al delito de rebelión (y que el Ejecutivo no contempla como sedición).

Las penas por país según el argumento del Gobierno y del Supremo

"En la mayoría de regulaciones, la respuesta que pueda darse a cada caso depende en gran medida de si el Tribunal considera que los hechos que se enjuician han sido ejecutados con violencia", ha considerado a RTVE.es, el catedrático de Derecho Penal de la Universitat Oberta de Catalunya, Josep Maria Tamarit.

Teniendo en cuenta los argumentos del Gobierno y el Tribunal Supremo, y dependiendo de agravantes como la violencia o los hechos grupales, esto es lo que determina el código penal de los siguientes países:

Francia

Argumento del Gobierno: en Francia, un delito equiparable a la visión del Gobierno de la sedición es el delito de resistencia, que es la oposición violenta a toda persona e institución que tiene una autoridad. Las penas van de dos años de prisión y multa, a tres años si actúan en grupo, y entre cinco y diez años si, además, llevan armas y hay otras circunstancias agravantes (artículos 433.6 y 431.5).

Argumento del Tribunal Supremo: según el razonamiento del Supremo, el delito de sedición español también es equiparable tres artículos del Código Penal francés (410.1, 412.3 y 412.4) que castigan con penas de especial gravedad (hasta cadena perpetua para los dirigentes del movimiento insurreccional) los ataques a los intereses fundamentales de la nación, entendiendo por tal su independencia, la integridad de su territorio, su seguridad y la forma republicana de sus instituciones. Aunque el Código Penal habla de cadena perpetua, la pena máxima son 30 años.

Alemania

Gobierno: el ordenamiento alemán habla en su artículo 125 de la ruptura de la paz pública o la perturbación del orden público, para lo que la condena iría desde una multa hasta los tres años de prisión si no hay violencia. Si hay armas de fuego o peligro para la vida o salud de las personas, la pena iría hasta los diez años. Y otro de sus artículos, el 130, hace referencia a un amotinamiento popular, con una condena de entre tres meses y cinco años.

Supremo: pero el Supremo también señala el delito de alta traición, recogido en el artículo 81 del código penal alemán, que castiga con entre diez años y cadena perpetua al que, con fuerza o amenaza de fuerza, emprenda acción para socavar la existencia continuada de la República Federal de Alemania o para cambiar el orden constitucional basado en la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania.

Italia

Gobierno: en el ordenamiento italiano tampoco existe la figura de la sedición, pero sí contempla en su artículo 655 del Código Penal italiano los delitos por reuniones “sediciosas”, aquellas que implican "rebelión, hostilidad, excitación ante la subversión de las instituciones públicas". Quien forme parte de una reunión sediciosa de diez o más personas será sancionado con una pena de prisión de hasta un año y si la persona que participa está armado, la pena será de hasta al menos seis meses de prisión.

Supremo: el Alto Tribunal argumenta por su parte que en Italia, el artículo 241 del Código Penal sanciona con una pena de cárcel no inferior a 12 años los ataques violentos contra la integridad, la independencia o la unidad del Estado.

Bélgica

Gobierno: en Bélgica, donde permanecen huidos el ‘expresident’ Carles Puigdemont y varios de sus consellers, existe el delito de “rebelión”, que (artículos del 262 al 274 de su Código Penal). Se refiere a atentados o resistencia a la autoridad con violencia o amenazas contra funcionarios o fuerzas del orden. La rebelión es agravada si el delito lo cometen un grupo de personas de forma tumultuosa (similar a lo que ocurrió en la conselleria de Economía antes del referéndum del 1-O). Las penas para estos delitos van desde tres meses de prisión a cinco años si la concentración se ha dado de forma accidental; y de hasta diez años si la concentración se organizó de forma deliberada.

Supremo: El Supremo, en cambio, apunta al artículo 104 de su Código Penal, que el atentado que tenga por objeto “destruir o cambiar la forma de Gobierno o el orden de sucesión al trono” se castiga con pena de 20 a 30 años, imponiendo la misma pena al delito consumado y al intentado.

Portugal

Gobierno: no existe la sedición en Portugal pero sí el delito de desobediencia colectiva (330.1), penado con hasta dos años de cárcel para quien participa en acciones tumultuarias destinadas a destruir, alterar o subvertir el Estado de Derecho mediante desobediencia a las leyes del orden público.

Supremo: En cambio, el Supremo señala el artículo 308, que castiga con entre 10 y 20 años de cárcel el delito de traición consumado o intentado para quienes, con abuso de funciones soberanas, intenta separar de la patria una parte del territorio portugués. Además, el artículo 325 se refiere al delito de alteración violenta del Estado, que es cuando un individuo intenta destruirlo de manera violenta, con intimidación o sabotaje. Se castiga con penas de 3 a 12 años y de 5 a 15 si hay usos de armas. Y el artículo 333 recoge la coacción contra órganos constitucionales, mediante violencia o amenaza de violencia con penas de 1 a 8 años de prisión. El máximo se reduce si hay atenuantes.

¿Y en otros países?

El Supremo no menciona otros países en su informe, aunque en otros territorios europeos también se encuentra la misma ambigüedad en torno a la sedición, al no encontrarse tipificada de la misma manera que en España. Países Bajos estipulan penas de hasta cinco años para aquellas personas que inciten a alguien a cometer un delito o actuar con violencia contra las autoridades públicas. Finlandia, por su parte, condena hasta diez años de prisión el uso de violencia contra la labor pública y con una multa a aquellos que simplemente la obstruyan.

Mientras, en Suecia y Dinamarca, está penado con hasta cuatro años la incitación grave a otras personas a desobecer las leyes o cometer delitos. En Grecia, el levantamiento, se castiga con penas de entre seis meses y dos años a aquellos que, a través de la violencia, fuercen a una autoridad a actuar contra la ley o desobedecerla.

Austria, que contempla la traición, pero no la sedición, pena entre 10 y 20 años de cárcel a los que se empeñen en modificar la constitución o amenacen con independizar un territorio del país. Rumanía, en cambio, contempla un delito de sedición pero para aquellos que instigan o arman a la población para cometer robos con violencia o asesinatos o con el objetivo de provocar una guerra civil en el país. Suiza, por su parte, castiga delitos similares contra el Estado con menos de un año, que pueden subir hasta tres cuando se da una resistencia grave.

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