El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves la orden del Ministerio de Sanidad que se aprobó este miércoles en la reunión del Consejo Interterritorial de Salud, que supone la aplicación de nuevas restricciones en Madrid y las grandes ciudades con mayor impacto de coronavirus, y que serán de "obligado cumplimiento" en un "plazo máximo de 48 horas".
[Consulta la orden del Ministerio de Sanidad en el BOE (.pdf)]
"Este acuerdo será de obligado cumplimiento para todas las comunidades y ciudades autónomas integrantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud", señala el BOE, incluidas las que rechazaron las medidas, como Madrid, Andalucía, Cataluña, Galicia y la ciudad autónoma de Ceuta; o la Región de Murcia que emitió un voto de abstención.
La Comunidad de Madrid, que anunció este miércoles que no acataba esta orden, finalmente sí la cumplirá, según ha asegurado este jueves la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso, aunque ha avanzado que recurrirá el acuerdo porque considera que no tiene validez jurídica.
Sin embargo, el ministro de Sanidad, Salvador Illa, aseguró que la decisión fue aprobada con 13 votos a favor, cinco en contra y una abstención, lo que suponía un 70% de los representados en el Consejo Interterritorial de Salud.
Además, desde el Ejecutivo se ha insistido en que la obligatoriedad del acuerdo viene marcada por el informe de la Abogacía del Estado, que establece que la norma aplicable en las votaciones del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) es el artículo 151 de la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público, que regula esta cuestión para todas las Conferencias Sectoriales.
Un "mínimo" que las comunidades podrán endurecer
En el BOE se subraya que las medidas son "un mínimo a aplicar por las comunidades autónomas", que podrán aplicar criterios "más restrictivos" si lo consideraran necesario "en el ejercicio de sus competencias".
Las nuevas medidas para hacer frente a la expansión del coronavirus se aplicarán en municipios con más de 100.000 habitantes y con una incidencia de 500 casos o más por 100.000 habitantes en los últimos 14 días, con un porcentaje de positividad en las pruebas diagnósticas superior al 10% y que la autonomía a la que pertenecen tenga una ocupación de camas en UCI con pacientes de COVID-19 superior al 35%.
Según la resolución publicada en el BOE, en la actualidad, en España hay 11 municipios de más de 100.000 habitantes, con tasas de incidencia superiores a los 500 casos por 100.000 habitantes.
La tasa promedio de estos municipios es de 892 casos por 100.000 habitantes en los 14 días valorados, más de tres veces la incidencia nacional, si bien la situación de estos territorios no es homogénea en términos de capacidad diagnóstica y asistencial, señala el BOE. Esta incidencia representa un total de 44.518 casos notificados en estos 11 municipios en un periodo de 14 días, aproximadamente un 33% del total de casos notificados en toda España en ese periodo.
De esos 11 municipios, diez estarían en la Comunidad de Madrid, y el undécimo sería Pamplona por tasa de incidencia por encima de 500 casos, pero tan solo en las localidades madrileñas concurren los tres criterios que fija Sanidad para aplicar las medidas restrictivas.
Así, las restricciones, que ya se aplican a 45 áreas sanitarias de varios municipios, afectarían a Madrid capital al completo, Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Torrejón de Ardoz, Móstoles y Parla.
Las medidas
El acuerdo contempla nueve medidas de control y respuesta y dos recomendaciones con "el objetivo de controlar la expansión de la enfermedad y reducir la presión asistencial sobre el sistema sanitario y se asegura en el BOE que son "actuaciones proporcionales a la finalidad perseguida y están avaladas por razones y criterios de carácter epidemiológico y sanitario".
Entre las medidas, se restringirá la entrada y salida de personas de los municipios afectados, que solo podrá desplazarse por motivos adecuadamente justificados (asistencia a trabajos, a centros educativos o sanitarios, cuidado de mayores o dependiente, actuaciones judiciales, desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse, para la renovación de documentos oficiales o asistencia a exámenes).
Se limita a seis personas el número de personas en reuniones en espacios públicos y privados. Se reducen los aforos en lugares de culto a un tercio y en velatorios a 15 personas al aire libre y a 10 en espacios cerrados.
En hostelería, se reduce el aforo al 50% en interiores y al 60% en espacios exteriores. Se prohíbe el consumo en barra, se fija el horario de cierre a las 23.00 horas y se establece un máximo de seis personas por mesa. En cuanto a los locales comerciales, el aforo máximo será del 50% y la hora de cierre no superará las 22.00 horas.
También se reduce el aforo al 50% en casas de apuestas, academias y autoescuelas. Por el contrario, se suprimen las restricciones que había en los parques infantiles.
En cuanto a la recomendación, Sanidad pide "evitar todo movimiento o desplazamiento innecesario en los municipios" afectados.