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Garzón, condenado a 11 años de inhabilitación por prevaricación en las escuchas de Gürtel

  • La condena, impuesta por unanimidad por los siete magistrados del tribunal

  • Sostienen que Garzón restringió el derecho de defensa de los implicados

  • La sentencia supone en la práctica el fin de su carrera al tener 57 años

  • Colocó el proceso penal español al nivel de "regímenes totalitarios"

  • Lee en pdf la sentencia del Supremo que condena a Garzón por Gürtel

RTVE.es
5 min.

El Tribunal Supremo ha condenado al juez Baltasar Garzón a 11 años de inhabilitación por prevaricación tras ordenar la grabación en la cárcel de las conversaciones entre los presuntos cabecillas del caso Gürtel y sus abogados, informa Cristina Ónega.

El Tribunal sostiene que Garzón, al ordenar las grabaciones de Franciso Correa y Pablo Crespo con sus abogados en la cárcel de Soto del Real, adoptó una resolución injusta y restringió el derecho de defensa de los imputados en prisión "sin razón alguna que pudiera resultar minimamente aceptable".

La sentencia, de 68 folios, supone en la práctica el fin de la carrera de Baltasar Garzón, de 57 años, con la "pérdida definitiva" de la condición de juez del hasta ahora titular del Juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, cuya plaza perderá. La sentencia es firme y no se puede recurrir.

Durante el tiempo que dura la condena, Garzón no podrá obtener ningún empleo o cargo con funciones jurisdiccionales o de gobierno dentro del Poder Judicial. Además del pago de las costas tendrá que pagar una multa de 6 euros diaria durante 14 meses.

La sentencia ha sido acordada por unanimidad por los siete magistrados del tribunal, presidido por Joaquín Giménez, que juzgaban a Garzón. Es la primera sentencia de los tres procesos abiertos en el alto tribunal al juez de la Audiencia, suspendido en su día.

Los magistrados han comunicado personalmente la sentencia a Baltasar Garzón, que fue citado ante el tribunal pasadas las 13.30 horas. El juez no ha hecho declaraciones pero su abogado en esta causa, Francisco Baena Bocanegra, sí ha hablado con TVE. Ha dicho que Garzón está "disconforme" y "muy afectado" pero se ha mostrado convencido de que "se recuperará anímicamente del golpe".

"Seguiremos luchando en pro de su inocencia", ha dicho, tras reconocer que el fallo no estaba entre "sus predicciones".

Inhabilitado por actuar "a la altura de regímenes totalitarios"

Según la sentencia, al ordenar las escuchas entre los presuntos cabecillas de Gürtel y sus abogados en prisión causó una "drástica e injustificada reducción del derecho de defensa.

El Supremo asegura que con su actuación, Garzón colocó "a todo el proceso penal español (...) al nivel de sistemas políticos y procesales característicos de tiempos ya superados (...) admitiendo prácticas que en los tiempos actuales solo se encuentran en los régimenes totalitarios en los que todo se considera válido para obtener la información que interesa".

El juez se defendió ante el tribunal asegurando que ordenó grabar las conversaciones en prisión para que los cabecillas de la trama Gürtel dejaran de blanquear dinero. En su alegato final, en el que asumió todas las decisiones "desde la más estricta legalidad", Garzón señaló que "nunca se lesionó el derecho de defensa sino que se protegió". 

El Tribunal Supremo recuerda el derecho a un proceso "con garantías,  equitativo, en definitiva, un proceso justo" y añade: "La pretensión  legítima del Estado en cuanto a la persecución y sanción de las  conductas delictivas solo debe ser satisfecha dentro de los límites en  un Estado de Derecho. (...) La búsqueda de la verdad, incluso suponiendo que se alcance, no justifica el empleo de cualquier medio.  La justicia obtenida a cualquier precio termina no siendo Justicia".

El Supremo defiende las escuchas "solo" en casos de terrorismo

El Tribunal Supremo reitera su doctrina en el sentido de que "la intervención de las comunicaciones entre los internos y sus letrados defensores o los expresamente llamados en relación con asuntos penales solo pueden acordarse en casos de terrorismo y previa orden de la autoridad judicial competente".

Añade el tribunal que para resolver otros casos en los que "se entendiera que la intervención pudiera ser imprescindible, sería precisa una reforma legal".

Califica la decisión de ordenar las escuchas como "acto arbitrario que desmantela la configuración constitucional del proceso penal como un proceso justo" o "acto de mero voluntarismo".

Añade que Garzón autorizó las escuchas "sin que existieran datos de ninguna clase que indicaran que los letrados mencionados en los hechos probados estaban aprovechando el ejercicio de la defensa para cometer nuevos delitos".

En opinión del Tribunal, "nada impedía" a Garzón realizar otras actuaciones como vigilar las actividades que continuaran ejecutando los internos para identificar a los responsables del delito y tomar medidas respecto a éstos, y no "con carácter indiscriminado, como se hizo contra todos los letrados defensores".

Primer condenado por Gürtel al margen de Campos y Betoret

Garzón, el juez que comenzó a investigar la trama Gürtel, se ha convertido paradójicamente en el primer condenado por esta trama de corrupción, al margen de los dos ex altos cargos valencianos, Víctor Campos y Rafael Betoret, que reconocieron haber recibido trajes de la trama y que fueron condenados por un delito de cohecho impropio sin necesidad de celebrar juicio.

Los otros dos acusados en la rama valenciana de los trajes de Gürtel, Francisco Camps y Ricardo Costa, sin embargo, fueron absueltos después de que un jurado popular les declarara no culpables.

Los otros dos procesos pendientes de Garzón

Este mismo miércoles quedaba visto para sentencia el segundo juicio a Garzón por investigar los crímenes del franquismo, en el que la acusación particular pide también 20 años de inhabilitación.

Aún hay un tercer proceso por el que aún no se ha fijado fecha para el juicio, pero que también sentará al magistrado en el banquillo por el cobro de unos cursos durante su estancia en la Universidad de Nueva York. El Supremo ve indicios de cohecho impropio.

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