Equivocarse en la declaración de la renta, una de las gestiones más complejas del año para algunos contribuyentes, puede llegar a ser motivo de preocupación, ya sea antes o después de hacerla. ¿Cómo corregir un error si ya la he presentado? ¿Cuáles son los plazos y las sanciones?
Consejos previos
Antes de todo, es recomendable examinar el borrador con detenimiento y corroborar que los datos que constan en él son correctos. En caso de duda, se puede contactar con la Agencia Tributaria por teléfono, en su web o en las oficinas.
Además, también es preciso informarse sobre si se tiene derecho a deducciones estatales o autonómicas y, por ello, se recomienda tener localizadas las deducciones de la comunidad autónoma en la que se tiene la residencia fiscal. Esto puede consultarse en sus páginas web.
¿Y cómo recabar toda esta información? Aquí entra en juego el papel del contribuyente, que puede intentar localizar todos estos datos por su cuenta o, por el contrario, recurrir a expertos fiscales. En cualquier caso, la clave está en tener un rol activo. "Asesorémonos. No demos por hecho que todo lo que aparece en el borrador de Hacienda está bien", remarca Paula Urcera, responsable del área fiscal de TaxDown.
Me he dado cuenta de un error después de presentarla, ¿qué hago?
En primer lugar, hay que recalcar que Hacienda puede aplicar penalizaciones por introducir algún dato erróneo o, también, por haber omitido alguna información útil para el organismo en la declaración, de forma intencionada o no. Por eso, es importante revisar bien todos los apartados porque, para la Agencia Tributaria, "la ignorancia no exime del cumplimiento", aclara la experta de TaxDown.
Si alguien está obligado a hacer la declaración y ha cometido algún error o ha omitido algún dato después de haberla presentado, puede entregar una segunda declaración corrigiendo ese fallo, pero debe hacerlo siempre dentro del periodo voluntario para evitar sanciones posteriores por parte del organismo. "Hacienda va a tener en cuenta los ingresos, circunstancias y deducciones de la última declaración que se presenta durante el periodo voluntario", recuerda la especialista.
Además, la Agencia Tributaria explica en su web dos formas de modificar una declaración ya presentada:
- Si el error causa perjuicio al contribuyente -ya sea porque la cantidad que le tiene que ingresar Hacienda es menor de lo que debería, o porque la persona tiene que abonar al organismo una cantidad mayor de la que le corresponde-, puede solicitar la rectificación de la declaración ya presentada. Esto puede hacerse de forma online sobre la que ya se ha tramitado por Renta WEB, siempre y cuando Hacienda no haya procedido a hacer la liquidación.
- Si el error causa perjuicio a Hacienda, el contribuyente puede presentar una declaración complementaria, algo que también puede hacerse por Renta WEB. Hay que acceder al apartado 'Modificar declaración presentada' y añadir los datos nuevos o corregidos.
Sanciones por hacerla fuera de plazo voluntario si existe obligación
Si se tiene la obligación de presentarla y no se hace dentro del periodo voluntario, la Agencia Tributaria puede aplicar un recargo de un 1% al que se le irá añadiendo otro 1% por cada mes completo de retraso, todo ello sobre el resultado, si ha salido a pagar. Así, si este año se presenta en agosto, el recargo sería del 2%. Si la declaración es a devolver, la multa puede ser de 150 euros, como recuerdan desde TaxDown.
Por eso, dentro de este supuesto, lo más aconsejable es presentarla lo antes posible, aunque se haya pasado el plazo, para evitar que el recargo vaya subiendo.
Hacienda avisará para corregir posibles errores
En este contexto, Hacienda ha anunciado que en esta campaña impulsará la comunicación con los contribuyentes que hayan podido tener errores con el fin de que puedan solucionarlos, como ya adelantó el organismo a finales de febrero en el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2024.
Según fuentes de la Agencia consultadas por RTVE.es, se trata de una carta de Hacienda en la que advierte al contribuyente, antes de proceder a hacerle una liquidación, de que los datos aportados no corresponden con los que tiene el organismo. "Se avisa a la persona y, si está de acuerdo con lo dicho por el organismo, presenta la declaración complementaria", cuentan fuentes del organismo, que recalcan que "siempre ha existido esa posibilidad, pero lo que cambia este año es ese aviso previo".
Por tanto, si el contribuyente cree que su declaración era correcta, no tiene que modificarla, pero si considera que ha tenido algún error u omisión, el organismo le da la opción de corregirla de forma preventiva mediante esa declaración complementaria, evitando futuras sanciones.
Hacienda indica que busca "valorar la conducta previa del obligado tributario cuando este incurre en errores o en pequeños incumplimientos involuntarios, especialmente en aquellos casos en los que no existe perjuicio económico y los incumplimientos son cometidos ocasionalmente por obligados tributarios tradicionalmente cumplidores".
Sin embargo, no ha especificado ni a qué tipo de errores se refiere ni a qué colectivos afectaría. "Lo más seguro es que no afecte a las actividades económicas, sino más bien en temas de rentas de trabajo", indican estas fuentes.
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