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La sentencia del Supremo confirma que Griñán y Chaves conocían y permitieron el "sistema fraudulento" de los ERE

  • El Alto Tribunal ratificó en julio las condenas para ambos si bien quedó pendiente conocer el contenido íntegro de la sentencia

  • El fallo cuenta con el voto particular de dos magistradas que pedían la absolución de Cháves por el delito de malversación

RTVE.es
5 min.

El Tribunal Supremo ha confirmado que los expresidentes socialistas de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán y Manuel Chaves conocieron y permitieron la creación y el mantenimiento del "sistema fraudulento" de los ERE. El pasado mes de julio, el Alto Tribunal ratificó la condena a ambos expresidentes ante los recursos que se habían interpuesto, si bien quedó pendiente conocer el contenido de la sentencia, hecha pública este miércoles y que cuenta con un voto particular contra la condena por malversación a Griñán. El Gobierno estaba esperando el contenido de esta sentencia antes de empezar a tramitar la solicitud de indulto que había solicitado la familia de Chaves en el Ministerio de Justicia.

El Supremo ha confirmado así la pena de seis años de prisión para Griñán por malversación y prevaricación y la inhabilitación durante nueve años para Chaves por prevaricación por el desvío fraudulento de 680 millones de euros de las arcas públicas. El tribunal califica como "gravísimas" las irregularidades que se cmetieron desde la Junta y añade: "No existen precedentes de unos hechos como los que aquí se enjuician".

En la sentencia de 1.205 páginas, a la que ha tenido acceso RTVE, el Supremo declara que los distintos responsables crearon y mantuvieron un sistema de concesión de ayudas sociolaborales para evitar todo control administrativo y considera probada "la ilegalidad de la gestión, el absoluto descontrol y la total discrecionalidad con la que se concedían las ayudas o se utilizaban los fondos (públicos)".

En el fallo, el Surpemo sentencia que aquellos condenados por malversación, como Griñán, "lo han sido bien por su participación directa en las disposiciones de fondos, bien porque las permitieron, una vez tuvieron conocimiento de la forma en que se estaban aprobando y gestionando".

Chaves no está condenado por malversación, pero sí por prevaricación administrativa, que el Supremo aplica a quien concedió las ayudas e intervino de forma determinante en los procesos de aprobación de las partidas presupuestarias que permitieron su concesión y pago, "a sabiendas de su ilegalidad y con la deliberada intención de suprimir los controles formales establecidos por el Legislador".

Griñán pudo "impedir" la sustracción de fondos y no lo hizo

El tribunal indica que Griñán "tenía un papel central por consecuencia de las competencias asignadas a su cargo". "Es razonable presumir un alto nivel de conocimiento de estas normas así como de los problemas que pudieran suscitarse en la elaboración de los instrumentos presupuestarios", añade el fallo.

En este sentido, señala que hubo un delito de malversación "por omisión", ya que el expresidente de la Junta tenía "competencia para impedir que se llevara a cabo la sustracción de fondos" y no lo hizo. Él y los demás condenados por malversación, "podrían haber aprobado las partidas presupuestarias para la concesión de las subvenciones utilizando la clasificación adecuada, lo que hubiera posibilitado el control previo de la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como la tramitación de los expedientes de concesión con arreglo a derecho y no lo hicieron".

Según expone el tribunal, "el conocimiento efectivo de la forma absolutamente ilegal que se estaba utilizando para la concesión y pago de las ayudas es un elemento de prueba suficiente para declarar que el señor Griñán asumió la eventualidad de que los fondos transferidos podrían destinarse a fines distintos del interés público".

Reconoce sin embargo que "Griñán no tuvo conocimiento concreto de buena parte de las numerosas ilegalidades que se estaban produciendo en la concesión de las ayudas", pero considera que, "para que surgiera el deber de actuar, impidiendo la financiación del ilegal sistema implantado, no era necesario un conocimiento exhaustivo de todas y cada una de las ilegalidades".

"Absoluto descontrol y despilfarro de fondos públicos"

A juicio del Supremo, "bastaba el contenido de los informes aludidos, que ya daban cuenta no sólo de una situación manifiestamente ilegal, mantenida en el tiempo, sino de un absoluto descontrol y despilfarro en el manejo de los fondos públicos".

"La magnitud de lo sucedido", prosigue el Supremo, "explica las dimensiones de esta causa y la existencia de más de un centenar de piezas separadas pendientes de enjuiciamiento".

Una vez que el Supremo remita la sentencia a la Audiencia de Sevilla, será ésta la responsable de decidir si ingresa en prisión Griñán y los otros ocho ex altos cargos de la Junta de Andalucía condenados a penas de cárcel.

El abogado de Griñán, José María Calero, ha anunciado tras conocer la sentencia que, con "alta probabilidad", presentará un incidente de nulidad contra la misma, y ha dicho que se plantea también presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la sentencia.

Voto particular contra una condena a Griñán "sin prueba sólida"

La sentencia de la Sala del Supremo cuenta con el voto particular discrepante de las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo, contra la condena por malversación para Griñán al considerar que basa en una "mera especulación" sin "prueba seria y sólida". Las magistradas consideran que no está acreditado que conociera el fraude, al situarse fuera de la Consejería de Empleo.

El Tribunal también ha acordado por mayoría absolver a los Secretarios Generales Técnicos que fueron condenados en la instancia, (Javier Aguado Hinojal,Francisco Sánchez García y Lourdes Medina Varo), y ha decidido reducir la condena de Juan Márquez Contreras por apreciar la "atenuante analógica de reparación del daño".

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