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La justicia valenciana avala el toque de queda y la limitación de reuniones a un máximo de 10 personas

RTVE.es
3 min.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha autorizado la limitación a un máximo de 10 personas de las reuniones sociales y familiares para todo el territorio, así como el toque de queda nocturno entre la 1:00 y las 6:00 horas de la mañana para las 32 localidades de más de 5.000 habitantes con mayor incidencia de coronavirus, entre las que se encuentra la ciudad de Valencia.

Las nuevas restricciones estarán vigentes los 14 días siguientes a su publicación, este lunes, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

¿A qué municipios afecta el toque de queda en la Comunidad Valenciana?

El toque de queda se ha declarado para los 32 municipios con incidencias más elevadas, situados mayoritariamente en la provincia de Valencia.

En la provincia de Castellón afecta solo a Benicàssim y en la alicantina, a San Vicent del Raspeig. La treintena restante se encuentra en la provincia de Valencia: Almàssera, Buñol, El Puig, Tavernes Blanques, Vilamarxant, Alboraya, Benaguasil, Benetússer, Benifaió, l'Eliana, Meliana, Moncada, Picanya, Picassent, Puçol, Requena, Riba-roja, Sedaví, Silla, Utiel, Alaquàs, Aldaia, Burjassot, Catarroja, Quart de Poblet, Xirivella, Gandia, Mislata, Paterna y València capital.

Límites a las reuniones sociales

Junto al toque de queda, está ya publicada en el boletín autonómico la medida que limita a diez personas las reuniones sociales, puesto que las actividades sociales "son el principal origen de los contagios".

El texto de la Generalitat destaca también que las actividades recreativas, de ocio y tiempo libre, al concentrar a más personas, "generan brotes importantes, especialmente en la población juvenil, y mayor nivel de contagio y transmisión no solamente entre esta población, sino también en la población adulta con la que conviven los más jóvenes".

En cualquier caso, las medidas se implementan por "un periodo corto, de 14 días" con la intención de interrumpir la cadena de transmisión. "La vacunación protege eficazmente frente a la enfermedad grave, pero no garantiza de forma absoluta que no se pueda contraer la enfermedad ni ser vehículo transmisor", han justificado en la resolución.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal, que ha avalado las medidas con un voto particular discrepante que puede ser recurrido en casación, considera que son medidas "equilibradas", con "más beneficios para el interés general -contención de la pandemia- que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto", al tiempo que cumplen el "juicio constitucional de proporcionalidad".

El auto alude a la expansión de la variante Delta del coronavirus, el crecimiento exponencial de contagios, el aumento de las hospitalizaciones y la "situación cercana al colapso que se está a produciendo en los centros de Atención Primaria", que la Generalitat ha justificado en su informe sobre la situación epidemiológica.

Amparado en la ley de Salud Pública

Como ya expuso en anteriores autos, la Justicia ha entendido que las restricciones solicitadas por el Consell encuentran suficiente cobertura normativa en la Ley Orgánica 3/1986, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, aunque reitera que lo "deseable" sería una legislación específica para evitar "problemas interpretativos" y "contradicción de criterios".

De hecho, recuerda que el Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente en dos sentencias sobre la suficiencia de dicha ley para limitar derechos fundamentales, siempre que esté justificada la proporcionalidad y se limite la extensión de las medidas.

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