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Fin al estado de alarma con libre movilidad, diferentes restricciones y la última palabra en manos de los tribunales

ALBERTO LEÓN
5 min.

Tras seis meses ininterrumpidos bajo el estado de alarma, España inicia desde este domingo una nueva etapa en la lucha contra el coronavirus, en la que serán las comunidades y, en última instancia, los tribunales, los que determinen las restricciones para contener la pandemia. Las autonomías pierden de este modo el paraguas legal que les ha permitido limitar derechos fundamentales sin necesidad de acudir a la justicia.

Varias comunidades se han mostrado partidarias de mantener al menos durante algunas semanas las medidas para controlar los contagios pero ya en las horas previas al final del estado de alarma se ha evidenciado la diferencia de criterio de los distintos Tribunales Superiores de Justicia autonómicos, que aunque en algunos casos han dado el visto bueno a estas restricciones, en otros -como en el País Vasco o Canarias- las han tumbado al considerar que afectan a derechos fundamentales garantizados en la Constitución.

24 horas - ¿Qué se podrá hacer y qué no en cada comunidad a partir del domingo? - Escuchar ahora

Desde la pasada medianoche, cuando se hizo efectivo el final del estado de alarma, todas las comunidades han levantado el cierre perimetral. Sí será posible que cada territorio cierre municipios o áreas de alta incidencia, aunque con el aval judicial.

Es el caso de Madrid, que mantendrá su política de cerrar zonas básicas de salud de la comunidad en función de su tasa de contagios, medida que ha sido ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de esta región.

Toque de queda en cuatro comunidades

Además, solo cuatro autonomías -Baleares, Comunidad Valenciana y Navarra- mantienen el toque de queda nocturno, aunque la última está pendiente de que el TSJ de la comunidad ratifique esta medida, que ha sido denegada a los gobiernos de Euskadi y Canarias.

Otro derecho fundamental que solo podrá restringirse con el visto bueno de la justicia es el de reunión y la limitación de personas en los encuentros familiares y sociales. Las comunidades están apelando de forma generalizada a la responsabilidad individual con el fin de que estas reuniones se ciñan en todo lo posible a convivientes, sobre todo en los domicilios. Cataluña, sin embargo, sí logró el viernes el aval de los tribunales para limitar las reuniones a seis personas, tanto en interiores como en el exterior.

Otras medidas seguirán vigentes en todo el territorio español, como el uso obligatorio de mascarilla así como las limitaciones de horarios y aforos en hostelería, comercios, teatros, auditorios, cines, museos, lugares de culto o instalaciones deportivas, aunque cada comunidad ha impuesto un criterio diferente.

Así, mientras Aragón o Navarra fijan el cierre de la hostelería a partir las 22:00 horas, Asturias o Castilla-La Mancha permiten su apertura hasta la 1:00 y Andalucía hasta las 2:00 en el caso del ocio nocturno.

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El Supremo tendrá la última palabra

La normativa legal a la que a partir de este momento se tendrán que remitir las administraciones públicas es la Ley de General de Salud Pública de 2011 y la Ley General de Sanidad de 1986, que les permite decretar medidas especiales por razones de urgencia o necesidad.

La gran novedad ahora -a diferencia del pasado verano, cuando también se evidenció la disparidad de criterios entre los tribunales autonómicos- es que las comunidades podrán acudir al Tribunal Supremo cuando un Tribunal Superior de Justicia tumbe sus medidas, sentando jurisprudencia para el resto.

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Para ello, el Gobierno ha puesto aprobado un nuevo recurso de casación 'exprés' para reducir a cinco días el plazo de tramitación de los recursos en el Supremo y agilizar su resolución.

Sin embargo, técnicos del alto tribunal han criticado la medida al considerar que será "muy problemático" resolver los posibles recursos de las comunidades en un plazo tan breve.

También varias asociaciones judiciales cuestionan esta decisión y afirman que, con ella, los políticos "se lavan las manos" y trasladan las decisiones a los magistrados.

Pero en Moncloa descartaron desde hace semanas prorrogar el estado de alarma y consideran que las comunidades tienen herramientas suficientes para hacer frente a la pandemia en esta fase, que coincide con un descenso de la incidencia y un aumento notable del ritmo de vacunación.

Aunque el 22 de junio de 2020, cuando se puso fin al primer estado de alarma, la incidencia acumulada era de apenas 8,3 casos por 100.000 habitantes en 14 días y ahora la cifra ronda los 200 casos, también hay que tener en cuenta que casi 6 millones de personas -el 12,5% de la población- ha rebido ya la pauta completa de vacunación y más de 13 millones (28%) tiene al menos una dosis.

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Casi 10 meses en estado de alarma

En los 14 meses transcurridos desde el inicio de la pandemia de coronavirus, España ha estado 9 meses y 21 días en estado de alarma. La primera vez se aprobó el 14 de marzo de 2020 para hacer posible el confinamiento domiciliario decretado por el presidente Pedro Sánchez.

Tras seis prórrogas de 14 días aprobadas sucesivamente en Parlamento -en las que el Ejecutivo fue perdiendo apoyos de forma progresiva- el 21 de junio decayó la medida en todo el país.

Pero la controversia entre las medidas que aprobaban las comunidades y los recursos que se acumulaban en los tribunales hizo que el Gobierno aprobara un nuevo estado de alarma el 25 de octubre de 2020 -coincidiendo con el incremento de contagios de la segunda ola-, que fue prorrogado una semana después por seis meses, dando amparo a la limitación de derechos fundamentales como el de libre circulación y el de reunión y la imposición del toque de queda nocturno en todo el territorio.

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