A escasas horas de que termine el estado de alarma, en vigor desde hace más de seis meses, las comunidades autónomas se enfrentan a la incertidumbre sobre las medidas que pueden tomar para controlar la expansión del virus. Entre los juristas se extiende la crítica al Gobierno y a los partidos por no haber desarrollado durante este tiempo una legislación acorde a la situación epidemiológica, como una reforma de la Ley de Salud Pública de 1986, la norma que regirá a partir del 9 de mayo y bajo la que se ampararán las autonomías para legislar.
La solución que ha aportado el Ejecutivo para no volver al caos normativo del verano pasado, cuando decayó el primer estado de alarma y cada comunidad tomó sus propias medidas, es que el Supremo tenga la última palabra sobre las restricciones y pueda unificar doctrina. Esta decisión, aprobada mediante decreto ley el pasado martes, ha sido cuestionada este jueves por los técnicos del Alto Tribunal que la consideran "confusa" y contraria a jurisprudencia, y también ha sido objeto de las críticas por parte de las asociaciones judiciales, que ven que los políticos "se lavan las manos" y trasladan la responsabilidad a los jueces.
Se trata de una "inhibición inaceptable del Gobierno y el Parlamento y que cuenta con la complicidad del Tribunal Constitucional", denuncia a RTVE Jorge Fernández Vaquero, portavoz de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria. Cree que la adopción del estado de alarma al principio de la pandemia era la única opción posible para restringir derechos fundamentales, pero que más de un año después, la Moncloa ya debería haber buscado alternativas legales.
“¿No nos hemos dado cuenta después de un año que el problema no es judicial, que es legal?“
"¿No nos hemos dado cuenta después de un año que el problema no es judicial, que es legal?", se pregunta. Desde la Asociación Profesional de la Magistratura, la mayoritaria en el sector, comparten la misma preocupación: "Parece que vamos a ser los jueces los que vamos a tener que decidir, cuando el legislativo y el Gobierno ha tenido tiempo de sobra para hacer esta reforma", denuncia María Jesús del Barco, portavoz de esta asociación.
¿Es mejor seguir con el estado de alarma o volver al control judicial?
La situación a la que se enfrenta el país a partir del 9 de mayo no es nueva. Ya en el verano del año pasado, con el fin del estado de alarma promulgado en marzo, las comunidades vieron cómo los tribunales tumbaban algunas de sus medidas basándose en que no eran una autoridad competente para restringir derechos fundamentales. Así lo hizo el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que anuló el cierre de bares y restaurantes el pasado julio, o el TSJ de Madrid, que no ratificó el cierre de la Comunidad de cara al puente de octubre.
La situación se vuelve a repetir en la actualidad: mientras que el TSJ de la Comunidad Valenciana y el de Baleares han avalado seguir con el toque de queda y limitaciones de reunión, el del País Vasco ha dictaminado en contra de mantener estas medidas y el confinamiento perimetral. Estas divergencias han llevado a la fiscal general del Estado a dictar una instrucción para unificar la respuesta a partir del día 9.
Para evitar la confusión que generaba este ir y venir de medidas, el Gobierno aprobó en octubre un segundo estado de alarma, pero esta vez vigente durante seis meses y no renovable cada 15 días, como el que estuvo en vigor de marzo a junio del año pasado.
Desde la judicatura muestran "dudas jurídicas" sobre un estado de alarma tan largo, una "situación de anormalidad constitucional", afirma Del Barco, quien señala que hubiera sido mucho mejor dar a las comunidades una "legislación clara y precisa" para que los tribunales puedan interpretar la proporcionalidad de las medidas adoptadas.
Según Fernández Vaquero, una vez termine el actual estado de alarma, los juzgados se encontrarán con una "gran inseguridad porque no hay ninguna ley que pueda decir qué puede hacerse y qué no". Habrá diferencias de criterio entre los TSJ, ya que estarán "interpretando la nada".
“A lo mejor estábamos limitando de más las libertades“
Otros expertos consideran que la situación que se abre ahora es preferible al estado de alarma, donde no había "ni control judicial ni control político" por parte del Congreso, según asegura Andrés Boix Palop, profesor de derecho administrativo de la Universitat de València. El hecho de que los juzgados tengan que ratificar ahora las normas aprobadas, "obliga a los gobiernos a trabajar más estas medidas, a justificarlas", defiende.
La nueva situación legal "hace todo más complejo e incierto y permite más disparidad, pero a cambio tenemos más protegidas nuestras libertades y tenemos medidas más ajustadas a cada caso". Según Boix, con las medidas tomadas en los últimos meses "a lo mejor estábamos limitando de más las libertades".
¿Qué medidas pueden tomar las comunidades?
Entre los juristas consultados hay muchas dudas ante las posibles medidas que tomarán las comunidades a partir del próximo 9 de mayo. Coinciden en que dentro de sus competencias están las restricciones administrativas o sanitarias: aforo de los bares, comercios o espacios culturales, uso de mascarillas, etc. Sin embargo, aquellas medidas que afecten a derechos fundamentales como el de reunión, intimidad o libre deambulación por el territorio nacional ya son mucho más "dudosas".
Estas normas son las que tienen que ratificar los tribunales: o bien los TSJ en primera instancia o el Tribunal Supremo si la autonomía o la Fiscalía recurren la primera resolución. Entre ellas, estaría el toque de queda, el confinamiento de municipios, o de la propia comunidad, o la limitación de un máximo de personas que se puedan reunir.
Ahora, los gobiernos autonómicos deberán "acreditar que las circunstancias epidemiológicas de esa zona requieren esa medida, o que no existe otra que consiga el mismo objetivo de bajar el número de contagios", explica Del Barco. Por ejemplo, si deciden imponer que en una casa no se pueden reunir más de cinco personas, deberán argumentar ante el tribunal correspondiente por qué cinco y no siete. Los magistrados valorarán la proporcionalidad y justificación de la medida, pero no podrán proponer una rectificación en la misma.
La situación se parece a la confusión que había el verano pasado, sin estado de alarma, pero Boix ve algunas diferencias. La primera, que "ahora tenemos más experiencia" y por lo tanto los TSJ irán decidiendo con "más coherencia". Además, recuerda que el año pasado no había tanta heterogeneidad como se piensa: la mayoría de tribunales, excepto el del País Vasco, sí que consideraron que las comunidades eran competentes para aplicar restricciones, aunque diferían en valorar la proporcionalidad y necesidad de las mismas.
La otra diferencia principal entre aquel periodo y el actual es el decreto del Gobierno que permite recursos de casación ante el Supremo con trámites de urgencia, para que pueda decidir en un máximo de cinco días hábiles.
Técnicos y jueces critican la medida
Esta decisión no ha estado tampoco libre de críticas. El jueves, el gabinete técnico de lo contencioso-administrativo del tribunal ha cargado contra el decreto, poniendo en duda su constitucionalidad, y advirtiendo de lo "problemático" que sería cumplir con este plazo tan corto para las resoluciones. Los técnicos del Supremo criticaron también que se hacía del Alto Tribunal y de los TSJ una "suerte de copartícipes ejecutivos en el proceso de adopción de medidas administrativas".
El mismo día de su promulgación, el pasado martes, el presidente de la Sala Tercera del Supremo aseguró que el hecho de que los jueces dictaminaran antes de su implantación qué medidas son las adecuadas "no es el mejor sistema". César Tolosa, el magistrado al frente de la sala que asumirá los nuevos recursos de casación, criticó en una entrevista con EFE que "los jueces no estamos para gobernar, esas decisiones corresponden a los poderes públicos".
Para las asociaciones judiciales, el Gobierno está delegando en los tribunales una responsabilidad que es suya. Según Del Barco, además, no está tan claro que con este nuevo recurso se vayan a agilizar tanto los trámites –la principal intención del Ejecutivo, junto con la de unificar doctrina-, ya que hay que dar traslado de los recursos a las partes afectadas, y eso "llevará su tiempo".
Juan Carlos Campo: "El rol del Supremo es unificar doctrina"
Fernández Vaquero plantea otra duda: "¿Qué pasa si el Supremo dice que no, si el TSJ no avala una media y el Supremo tampoco? No hay plan B, no hay nada que hacer", asegura, algo que no ocurriría si se hubieran regulado estas posibles situaciones. Lamenta que, además, el Alto Tribunal se encuentre con dificultades al unificar doctrina, ya que las legislaciones autonómicas pueden tener peculiaridades
La crítica de Boix va por otro lado. Cree que, al tener que juzgarse una legislación autonómica, no corresponde hacerlo al Supremo, sino a los TSJ de cada comunidad. "El TS tiene poco que decir aquí. Son cuestiones del caso concreto y del caso por caso", subraya.
Lo único que está claro de este embrollo jurídico, según Del Barco, es que, en aquellas comunidades donde no haya una restricción ratificada judicialmente, "a partir del 9 de mayo volvemos a ser personas libres".