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Ingreso mínimo vital: qué es, cómo se solicita y quién puede cobrarlo

  • La renta mínima llegará a 850.000 hogares en riesgo de pobreza, según las estimaciones del Gobierno

  • Su cuantía oscila entre los 461,5 euros para un adulto y los 1.015 euros para una familia de cinco miembros

CRISTINA PÉREZ
10 min.

El Gobierno aprobó en el último Consejo de Ministros de mayo el ingreso mínimo vital, una prestación para los hogares más vulnerables. Cumple así in extremis un compromiso del acuerdo entre el PSOE y Unidas Podemos pese al tira y afloja entre ambos socios. El presidente Pedro Sánchez apuntó que llegará a unos 850.000 hogares. Los detalles se encuentran en el BOE (en pdf), entró en vigor el 1 de junio y ya se puede solicitar.

¿Qué es la renta mínima?

Su nombre oficial es Ingreso Mínimo Vital (IMV) y se trata de una prestación mensual para los hogares en riesgo de pobreza que corre a cargo de la Seguridad Social. El Ministerio aclara que la medida "se suma a nuestro sistema de protección social y no será una medida transitoria". El IMV cubre la diferencia entre los ingresos familiares (incluidos salarios) y el umbral fijado para ese tipo de hogar denominado "renta garantizada".

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¿Qué importe tiene?

La cuantía de la renta mínima oscila entre los 461,5 euros para un adulto que viva solo y los 1.015 euros para hogares de cinco miembros dos adultos con tres hijos o tres adultos y dos niños. La cuantía inicial se amplía en 139 euros por persona adicional. En el caso de las familias monoparentales se les garantiza una renta de entre 700 y 977 euros, dependiendo del número de hijos. Estos hogares tienen un complemento de 100 euros. Para 2020, la cuantía anual de renta garantizada en el caso de un beneficiario individual se fijó en 5.538 euros.

¿A cuántos hogares beneficiará?

El Gobierno hizo una estimación inicial de un millón de hogares que luego rebajó a 850.000 en los que viven 2,3 millones de personas. La Seguridad Social calcula que unos 550.000 hogares padecen pobreza extrema en España, es decir, viven con menos de 230 euros al mes. El IMV pretende sacar de esa situación al 80 % de esas familias.

¿Cuáles son los requisitos?

Para solicitar la renta mínima es necesario ser residente en España, tener entre 23 y 65 años, haber vivido al menos tres años de forma independiente y cotizado un año a la Seguridad Social. Lo pueden cobrar personas de 18 años con hijos a cargo que lleven un año de residencia legal en España. Los requisitos son más flexibles para las mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual. Los perceptores deberán hacer la declaración de la renta y solo podrán ausentarse de España durante 15 días sin comunicación previa, si se ausentan más de 90 días sin justificarlo incurren en una infracción muy grave.

¿Cómo se comprobará el nivel de renta?

A los solicitantes se les hará un test de patrimonio neto, ingresos menos deudas, y se descontará el valor de la vivienda habitual. El límite de patrimonio aumenta en función del número de personas del hogar y parte de 16.614 euros para una persona que viva sola, hasta 43.196 euros en el caso de una familia de cuatro personas. Escrivá ha indicado que el patrimonio neto no debe exceder en tres veces la renta anual percibida.

¿Qué ingresos sirven de referencia?

De forma general, el cálculo se realizará sobre los ingresos del año anterior. En este ejercico, como la crisis sanitaria ha provocado un empobrecimiento súbito de muchas familias, se podrá acceder al IMV con una declaración responsable si la proyección de ingresos anuales cae por debajo del umbral de renta garantizada. No se tendrán en cuenta las ayudas económicas públicas finalistas que hayan sido concedidas para cubrir una necesidad específica (becas o ayudas para el estudio, ayudas por vivienda, ayudas de emergencia, y otras similares).

¿Quién controla que se cumplan los requisitos?

El Instituto Nacional de la Seguridad Social que vigilará los requisitos y que los hogares sean reales, es decir, que no se generen de forma "espúrea" para cobrar la renta mínima lo que se comprobará con el libro de familia y el padrón municipal. Además es necesario presentar la declaración de la renta. Las ayudas quedan anotadas en el registro de prestaciones sociales públicas al que sustituirá una "tarjeta social digital".

¿Qué requisitos se han flexibilizado?

El atasco administrativo ha llevado a flexibilizar algunas condiciones. Así se elimina el requisito previo de estar inscrito en el Servicio Público de Empleo que se convierte en una "obligación a posteriori". El beneficiario deberá inscribirse en los seis meses siguientes al reconocimiento de la prestación. Se establece el cruce de datos administrativos con los padrones municipales para obtener información automática y eliminar un trámite que dificulta la entrega de la documentación.

Se flexibiliza también la unidad de convivencia para permitir el acceso a personas que residen en hogares colectivos, como albergues o casas de acogida y a los temporeros. También se regulan las situaciones de convivencia transitoria, cuando los potenciales beneficiarios convivan con familiares en un hogar mayor, en casos de deshucio o divorcio, por ejemplo.

¿Puedo trabajar y cobrar la renta mínima?

Sí, el empleo es compatible con el ingreso mínimo vital durante un tiempo, pero el Ministerio de Seguridad Social aún no ha detallado los plazos. El vicepresidente segundo ha especificado que la prestación no disminuirá en la misma cuantía que el salario para no desincentivar la inserción laboral y evitar la "trampa de la pobreza" (elegir entre aceptar un empleo o cobrar una prestación). La ayuda va ligada a la búsqueda activa de trabajo.

Me independizo para ir a la Universidad ¿puedo cobrarla?

No, uno de los requisitos es tener más de 23 años y haber cotizado al menos un año por lo que no pueden pedirla de forma indiscriminada todos los estudiantes universitarios españoles que estudien fuera de casa. Eso sí, los beneficiarios a quienes se reconozca dicha condición entre junio y diciembre no pagarán los precios públicos por servicios académicos universitarios para cursar estudios oficiales durante el curso 2020-2021.

¿Cuándo se solicita y se cobra la prestación?

Se puede pedir desde el 15 de junio, el real decreto entró en vigor el 1 de junio. El Gobierno pretende que alcance de manera inmediata a 100.000 familias necesitadas que ya están cobrando la prestación por hijos a cargo pero luego ha rebajado esa cifra a 76.000 hogares.

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El Instituto Nacional de la Seguridad Social resolverá y notificará al solicitante en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de entrada en su registro del expediente administrativo (el plazo inicial era de tres meses pero el Gobierno lo ha duplicado). Si no hay respuesta, se entiende que la prestación ha sido denegada.

¿Cómo se cobrará el ingreso mínimo vital?

En un principio se barajó un cobro trimestral, pero será de forma mensual en 12 pagas mediante una transferencia bancaria. Todas las solicitudes cursadas hasta el 31 de diciembre de 2020 se cobrarán con carácter retroactivo desde el 1 de junio. El plazo inicial era hasta el 15 de septiembre, pero la Seguridad Social ha tenido que ampliarlo ante el volumen de solicitudes, cercano a un millón.

¿Dónde se pide la renta mínima?

El ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, ha explicado que el acceso a la prestación será multicanal para facilitar que llegue a las familias más necesitadas porque un porcentaje significativo no la piden por su situación de marginalidad. Los beneficiarios pueden hacer la solicitud en la página de internet del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), con una aplicación en el móvil o enviando la documentaciòn por correo ordinario. Hay un teléfono 900 y un asistente virtual, pero también colaboran los ayuntamientos que firmen un convenio.

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¿Cómo se si tengo derecho?

La Seguridad Social ha puesto en marcha un simulador para comprobar si se tiene derecho al ingreso mínimo vital y calcular su cuantía aproximada. También ofrece un teléfono de información gratuita 900 20 22 22 en horario de 09:00 a 14:30 horas y un asistente virtual para todo tipo de trámites.

¿Cuánto costará la renta mínima?

La medida tendrá un coste anual de alrededor de los 3.000 millones de euros, según ha indicado el ministro de Inclusión. Escrivá ha indicado que la renta garantizada media será de 10.070 euros anuales y la aportación del IMV será de unos 4.400 euros al año. En 2020 se dispone de un crédito de 500 millones de euros para financiarla.

¿Cómo se financiará?

El dinero saldrá de los presupuestos del Estado como todas las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social y se financiará con la batería de impuestos ya planteada antes de que estallara la crisis sanitaria del coronavirus.

¿Es compatible con las ayudas de las CC.AA.?

. El Gobierno ha consensuado que el ingreso mínimo sea “el mínimo de arranque” que después puede ser complementando con otras ayudas autonómicas ya existentes. Navarra y el País Vasco gestionarán el IMV y a partir de 2021 lo podrían gestionar otras CC.AA, ya lo han pedido Madrid, Andalucía, Galicia, Comunidad Valenciana, Aragón, Cantabria y Castilla y León. El Ejecutivo trata de facilitar que los beneficiarios actuales de otras rentas mínimas pasen también a serlo del ingreso mínimo vital, reconociendo las resoluciones de los funcionarios autonómicos.

¿Se eliminan otras ayudas estatales?

Sí. Se reordenan las ayudas estatales cuyos objetivos se solapan con los del IMV. Se elimina la actual prestación de la Seguridad Social por hijo o menor acogido a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento.

¿Se cobra en otros países?

Sí, tienen programas similares a la renta mínima países como Reino Unido, Francia, Alemania, Bélgica o Italia (que la aprobó en 2019). En países nórdicos, como Finlandia o Dinamarca, el ingreso mínimo es un derecho social asentado.

¿Colaboran las empresas?

Los beneficiarios tendrán itinerarios de inclusión flexibles y adaptados a su situación. El sector privado participará en el diseño de estos itinerarios. Un sello de inclusión social acreditará a todas las empresas que ofrezcan oportunidades de empleo y formación a los perceptores del ingreso mínimo.

¿Cómo se persigue el fraude?

Existen infracciones leves, cuyo régimen sancionador va desde el apercibimiento por falta de documentación o información precisa; graves, que incluyen no comunicar cambios relevantes o no participar en las estrategias de inclusión obligatorias y se sancionan con tres meses sin prestación. Y muy graves como el "incumplimiento reiterado" de la obligación de participar en las estrategias de inclusión o ausentarse más de 90 días de España sin justificación, cuya sanción implica perder seis meses el IMV y, si se extingue el derecho, devolver seis mensualidades. En casos extremos se puede privar de la ayuda hasta 5 años.

Escrivá ha detallado que las penalizaciones se extenderán no sólo al beneficiario sino también al "cooperador necesario", en referencia al empresario que ofrece trabajo sin contrato ni cotización a la Seguridad Social. Con el fin de luchar contra la economía sumergida, el perceptor deberá hacer la declaración de la renta y tener una "tarjeta social digital" en la que se registran todas sus prestaciones.

¿Cómo se evalúa el IMV?

El resultado del ingreso mínimo vital y de las distintas estrategias y políticas de inclusión será evaluado anualmente por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, que emitirá una opinión. Se crea también una comisión de seguimiento del ingreso mínimo vital para cooperar con las autonomías y entidades locales, así como un consejo consultivo, como órgano de consulta y participación con las entidades del tercer sector y las organizaciones sindicales y empresariales.

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