La titular del Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid, Carmen Rodríguez-Medel, ha acordado este viernes el archivo de la causa sobre el 8Mal considerar que, tras la práctica de las diligencias de investigación acordadas en el procedimiento, no hay indicios suficientes del delito de prevaricación administrativa por el que se investigaba al delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco.
En su auto, al que ha tenido acceso RTVE, la jueza concluye que Franco "no tuvo un conocimiento cierto, objetivo y técnico del riesgo que para la salud de las personas entrañaba la realización de manifestaciones y concentraciones" entre el 5 y el 14 de marzo.
La magistrada ha tomado esta decisión tras escuchar este miércoles a Franco, que acudió a declarar en calidad de investigado, y a un total de 18 testigos que comparecieron después, entre ellos el secretario general de la delegación del Gobierno, Fernando Talavera; siete funcionarios del organismo y 10 promotores de manifestaciones.
A esto se suma la batería de diligencias de investigación que ha ordenado desde el 23 de marzo, cuando acordó admitir a trámite la denuncia de un particular, como los informes al médico forense adscrito al juzgado y a la Guardia Civil.
Concluye que Franco no recibió "instrucción sanitaria"
En su resolución, la jueza deja patente la "permanente y absoluta" inactividad jurídica del delegado ante la celebración de las concentraciones y manifestaciones masivas que, subraya, "aumentaron el riesgo de contagio del coronavirus COVID-19, es decir supusieron un riesgo para la salud pública".
Pero fundamenta que José Manuel Franco "no recibió comunicación o instrucción sanitaria sobre este particular y tampoco la recabó de oficio de ninguna autoridad competente en el ámbito sanitario".
Asimismo, la jueza concluye que "ninguna persona física o jurídica, pública o privada, instó al delegado del Gobierno en Madrid a que prohibiera o restringiera de alguna forma la celebración de concentraciones o manifestaciones por razón del coronavirus COVID-19".
"No puede concluirse que el Sr. Franco tuviera, en aquel momento, un conocimiento cierto, técnico y fundado sobre que el hecho de que no mantener la distancia social incidía en el riesgo de contagio del COVID-19. Si este conocimiento lo tenían o no otras autoridades o instancias no es objeto de este procedimiento, donde lo relevante es si lo tenía el Sr. Franco", precisa.
La "horquilla temporal" de la investigación, explica la jueza, comienza el 5 de marzo, ya que el día 2 el Centro Europeo para el Control y Prevención de Enfermedades emitió el informe al que hace referencia la denuncia que dio lugar a este procedimiento.
En el auto recuerda que dicho informe alertaba de la gravedad de la crisis sanitaria del coronavirus COVID-19 en los estados miembros de la UE, "de modo que se ha dado un margen de tres días para posibilitar que el mismo fuera conocido por las autoridades españolas".
Y añade que dicha horquilla termina el 14 de marzo, por ser ésta la fecha del real decreto por el que se declaraba el estado de alarma en España ante la pandemia, cuyo artículo 7 limitaba la libertad de circulación de las personas.
Deniega la petición de la Abogacía de sobreseimiento libre
La magistrada aclara que el archivo es provisional y deniega la petición de la Abogacía del Estado de sobreseimiento libre, debido precisamente a esa "permanente inactividad jurídica en relación con las concentraciones y manifestaciones y el COVID-19", que se tradujo en que no "no prohibió ninguna concentración ni manifestación entre el 5 y el 14 de marzo en protección del derecho fundamental a la salud".
También añade que "en los expedientes en los que había tomado ya conocimiento de la concentración o de la manifestación no exigió que se adoptara alguna medida de precaución para neutralizar el riesgo de contagio".
Por otro lado, recuerda que las resoluciones administrativas dictadas por el delegado del Gobierno sin acordar prohibiciones o precauciones dieron lugar a que se celebraran 130 concentraciones y manifestaciones entre el 5 y el 14 de marzo en Madrid, "algunas con un importantísimo número de manifestantes como la del 8M".
El auto relata que a partir del 11 de marzo, cuando fue declarada la pandemia, la Unidad de Seguridad Ciudadana de la Delegación del Gobierno llamaba telefónicamente en ocasiones a convocantes de las manifestaciones para pedirles que desistieran de celebrarlas.
"De no ser por la falta de acreditación del conocimiento previo del riesgo en virtud de notificación de autoridad sanitaria competente" por parte del delegado del Gobierno, considera que sí se debería enjuiciar un posible delito de prevaricación administrativa, razón por la que finalmente acuerda el archivo provisional de la causa y no el sobreseimiento libre.
Ante esta decisión cabe interponer recurso en reforma, ante la propia juez, y/o en apelación, ante la Audiencia Provincial de Madrid.
Las acusaciones recurrirán el archivo de la causa
Las tres asociaciones personadas como acusación en el procedimiento ya han anunciado que recurrirán el archivo provisional de la causa.
La Unión de Oficiales, asociación que tiene la dirección letrada en la causa, cree que es "prematuro cerrar la investigación" porque de las pesquisas practicadas por el instituto armado se desprende que se realizaron actos multitudinarios cuando se "tenía conocimiento del riesgo que entrañaba la celebración" de los mismos.
La asociación sostiene en un comunicado que si Franco no tenía conocimiento del riesgo de las convocatorias habría que aclarar "por qué la información no llegó hasta quienes tenían que tomar la decisión".
Por su parte, José Luis Escobar, abogado de la Asociación de Consumidores y Usuarios José María Mena, ha afirmado que esta instrucción va a servir para continuar el procedimiento contra el director del Centro de Coordinación y Alertas Sanitarias, Fernando Simón, a quien Rodríguez-Medel rechazó imputar. Escobar considera que la causa contra Franco se ha archivado porque "no estaba informado" de la crisis sanitaria y el encargado de trasmitir esa información era Simón.
Otra de las acusaciones, la Asociación contra la Gestión del Coronavirus (AGC), representada por el letrado Víctor Valladares, también ha anunciado que recurrirá el archivo del procedimiento.
Franco defendió su actuación y los testigos negaron presiones
La decisión llega un día después de que la magistrada pidiera a la Comunidad de Madrid y al Ayuntamiento madrileño información sobre otros eventos masivos celebrados en Madrid y de que los testigos negasen en su declaración haber recibido presiones para suspender sus protestas por el coronavirus.
También este jueves la Fiscalía recurrió ante la Audiencia Provincial de Madrid las diferentes providencias dictadas por la juez al considerar que provocó "indefensión" al delegado del Gobierno en Madrid al avanzar en la investigación sin admitir recursos.
Todo esto después de que el propio Ministerio Fiscal y la Abogacía de Estado pidieran el archivo de la causa y de que Franco asegurara ante la magistrada que no había "ningún elemento" para prohibiren aquella fecha el "derecho fundamental" de manifestarse.
Tras conocerse que la juez ha archivado provisionalmente la causa, el delegado del Gobierno en Madrid ha reiterado a través de Twitter que siempre ha trabajado "respetando la ley" y con el "único objetivo" de preservar los derechos de los ciudadanos.
Se cierra, al menos por el momento, una causa tramitada durante el estado de alarma que ha desatado una crisis en el Ministerio del Interior y ha provocado una tormenta en el seno de la Guardia Civil.
La razón del polémico cese del coronel Diego Pérez de los Cobos, según admitió el ministro del Interior, fue la pérdida de confianza por no haber comunicado las actuaciones relativas a la investigación del 8M, una explicación que no convenció a la oposición. PP, Vox y Ciudadanos acusaron a Fernando Grande-Marlaska de "injerencias" y durante días pidieron su dimisión de manera insistente.