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Reforma laboral 2012: todas las claves

  • Facilita un despido más barato, da más flexibilidad a las empresas y prevé la posibilidad de despedir a los funcionarios

  • La reforma laboral facilitó la gestión de los ERTE, que se han utilizado para conservar el empleo en la crisis del coronavirus

RTVE.es
8 min.

La reforma laboral de 2012 sigue dando que hablar ocho años después de su aprobación. El acuerdo entre el PSOE, Unidas Podemos y EH Bildu para su derogación ha provocado una tormenta política con cruces de declaraciones en el seno del Gobierno de coalición. Los empresarios avisan de que eliminarla de un plumazo tendría "consecuencias económicas incalculables".

La reforma implanta un despido más barato procedente a priori; da más facilidades para cambiar jornadas, turnos, funciones y salarios; posibilita los despidos colectivos en las administraciones y empresas públicas, incentiva la contratación indefinida e introduce un contrato específico para pymes y emprendedores.

Estos son los aspectos más relevantes de la reforma laboral aprobada por el Gobierno mediante un Real-Decreto Ley, vigente desde el 13 de febrero de 2012.

Guía útil de la reforma laboral

Despido más barato y causas más claras

Se invierte la carga de la prueba en el derecho laboral: el despido es procedente a priori y demostrar que no lo es corre a cuenta del trabajador, que tendrá que acudir al juez. El despido (procedente) tiene una indemnización de 20 días por año para todos con un tope de doce mensualidades. Y el improcedente, de 33 días y un tope de 24 mensualidades, con lo que se abarata el coste del despido.

La rebaja afecta a todos los contratos, pero la indemnización de los firmados antes de la reforma se calcula en base a una doble escala: el periodo previo computa 45 dias por año y el resto, con los nuevos criterios.

No es necesario ni siquiera que la empresa incurra en pérdidas reales, motivo que se mantiene. Este tipo de despido se justifica cuando se prevean pérdidas en el futuro o cuando una empresa lleve nueve meses consecutivos con una caída de ingresos o de ventas.

ERE y ERTE

La reforma laboral elimina la autorización laboral de los despidos colectivos. Es decir, que el ERE (Expediente de Regulación de Empleo) ya no tiene que ser aprobado antes por la Consejería de Empleo de la comunidad autónoma o del Ministerio de Empleo: ahora solo será necesaria la autorización judicial. Y a posteriori.

Además, facilita por primera vez el despido colectivo en todas las Administraciones Públicas y en todas las empresas, organismos y entidades que forman el sector público. Se libran los funcionarios de carrera, pero no el personal laboral. La causa, como en el sector privado: nueve meses de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente.

La reforma laboral permite que los trabajadores afectados por un ERTE (expediente temporal de regulación de empleo) que finalmente acaben despedidos, puedan recuperar hasta 180 días de indemnización de paro. La situación del estado de alarma por el coronavirus ha llevado al Ejecutivo a agilizar la gestión de los ERTE y mejorar las condiciones de los trabajadores, algo que se mantendrá más allá del 30 de junio.

Convenios, descuelgue y ultraactividad

El convenio de empresa prevalece sobre cualquier otro convenio sectorial: todas las condiciones laborales son renegociables. Ahora es más fácil que la empresa se descuelgue y no aplique las condiciones de trabajo previstas en el convenio alegando motivos económicos.

El descuelgue del convenio requiere un acuerdo entre empresa y trabajadores, de no haberlo, se acude al arbitraje. La última palabra la tiene la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, donde están representados los sindicatos, la patronal y la administración.

La reforma laboral limita la ultraactividad de los convenios colectivos, es decir, la renovación automática cuando no haya acuerdo entre trabajadores y empresarios. Los convenios "ya no estarán vigentes" tras dos años lo que presiona a los sindicatos en la negociación ya que si decae el acuerdo de empresa, el convenio sectorial suele ser menos favorable.

Contrato para pymes y emprendedores

Nuevo contrato para impulsar las contrataciones indefinidas de jóvenes en las pymes que solo pueden usar las empresas de menos de 50 empleados. Tiene un periodo de prueba de un año -lo que de facto supone el despido libre-, uno de los aspectos que genera más dudas sobre su legalidad.

Los empresarios pueden deducirse -de forma progresiva- 3.000 euros por el primer trabajador que empleen siempre que sea menor de 30 años y esté inscrito en el paro.

Además, el empleado sigue cobrando el 25% del paro el primer año, de forma que se compatibiliza que un trabajador trabaje y al mismo tiempo perciba la prestación de desempleo. La empresa puede deducirse el 50% del subsidio que cobraría la persona contratada.

Capitalizar el paro

Los jóvenes de hasta 30 años y las mujeres de hasta 35 años que se den de alta como autónomos pueden capitalizar el 100% de la prestación por desempleo, anteriormente era solo del 80%.

Contrato de formación y aprendizaje

La reforma permite encadenar contratos de formación y aprendizaje, incluso dentro de la misma empresa. Estos contratos son válidos hasta los 30 años mientras el paro no baje del 15% -por debajo de ese umbral se limitan a menores de 25 años-.

Se elimina el contrato de fomento del empleo, introducido en la anterior reforma laboral.

Bonificaciones a la contratación indefinida

Se introducen nuevas bonificaciones a la contratación indefinida. Los jóvenes de entre 16 y 30 años generan una bonificación de hasta 3.300 euros, que se eleva hasta 3.600 si se trata de una mujer.

Para los mayores de 45 años, que hayan estado inscritos en la Oficina de Empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación, la bonificación se eleva a los 3.900 euros (4.500 euros en caso de mujeres).

Deroga la bonificación a las mujeres que, tras tener suspendido el contrato de trabajo por maternidad o excedencia para el cuidado de un hijo, se reincorporaban al mundo laboral en los dos años siguientes al inicio del permiso por maternidad.

Horas extras en contratos a tiempo parcial

Los contratados a tiempo parcial podrán realizar horas extraordinarias, tanto en aquellos contratos temporales como en los indefinidos. El fin último de esta medida es lograr más puestos de trabajo potenciando este tipo contratos minoritarios en España, pero muy extendidos en el norte de Europa.

La clave es que el empleador tiene una mayor flexibilidad en la distribución de las horas de trabajo ya que puede distribuir a su elección las horas extraordinarias y las complementarias, estas últimas solo en los contratos indefinidos. El control de las horas extraordinarias se reforzó desde que existe la obligación de mantener un registro de la jornada laboral de todos los trabajadores.

Flexibilidad en las empresas

La organización del trabajo es más flexible para el empresario: le permite cambiar jornadas, turnos, funciones y hasta rebajar salarios. Para ello solo es necesario que invoque motivos económicos, como pérdida de competitividad o de productividad.

También puede hacerlo cuando la empresa registre dos trimestres de caídas de ventas o ingresos, aunque no tenga pérdidas. Si el empleado no está de acuerdo cabe doble recurso: los tribunales o el despido con una indemnización de 20 días por año con un tope de nueve mensualidades.

Si las modificaciones afectan al 10% de la plantilla, se puede invocar el conflicto colectivo, que paraliza esa orden.

La ETT se convierte en una agencia de colocación privada

Con la reforma, una empresa de trabajo temporal (ETT) puede convertirse en una agencia de colocación privada con ánimo de lucro. Así, las personas sin empleo tienen una vía más, una ayuda extra para buscar un trabajo a tiempo parcial, indefinido o temporal. Antes, las ETT solo podían poner a disposición de una tercera empresa, con carácter temporal, a trabajadores contratados previamente por ella.

El marco laboral permite que los Servicios Públicos de Empleo (SEPE) subcontraten la búsqueda de un empleo a las agencias de colocación y que las ETT se conviertan de forma más sencilla en este tipo de empresas de intermediación laboral.

Prejubilaciones más caras

Las prejubilaciones se encarecen para disuadir a las compañías que usan este tipo de despidos colectivos para beneficiarse de las ayudas públicas, modificando, especificando y desarrollando un punto de la reforma de las pensiones, aprobada por el Ejecutivo de Zapatero.

Las empresas -o grupos- de más de 500 trabajadores tendrán que indemnizar al Estado por los empleados prejubilados que tengan 50 años o más, pero solo si iniciaron el despido colectivo después del 27 de abril de 2011 y, además, obtuvieron beneficios en los dos ejercicios económicos anteriores al ERE.

Formación

La reforma reconoce el derecho de todos los trabajadores a 20 horas de formación pagada por el empresario y se crea una cuenta de formación, análoga a la vida laboral que elabora la Seguridad Social, que recopila toda la formación recibida por el trabajador, para facilitar su inclusión en itinerarios de empleo.

Temporalidad

El Gobierno recuperó el 1 de enero de 2013 el límite de dos años para el encadenamiento de contratos temporales, que había sido suspendido meses atrás con carácter temporal.

El PSOE ha repetido en numerosas ocasiones que su objetivo era eliminar "los aspectos más lesivos" de la reforma laboral no derogarla de forma íntegra. En un comunicado, los socialistas han matizado que se deroga únicamente la posibilidad de despido por bajas médicas justificadas (ya realizada mediante la modificación del Estatuto de los Trabajadores), la limitación de la ultraactividad de los convenios y la primacía del convenio de empresa sobre el sectorial.

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