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Violencia vicaria: ¿Por qué un hombre con una orden de alejamiento sobre su expareja puede ver a sus hijos?

  • El padre que ha asesinado presuntamente a sus hijas de 2 y 4 años en Almería tenía un régimen de visitas

  • Si el presunto maltratador con orden de alejamiento no está condenado, los jueces pueden decidir caso a caso

RTVE.es
9 min.

El hombre que ha asesinado presuntamente a sus hijas de 2 y 4 años en (Alboloduy) Almería tenía un procedimiento penal abierto por violencia de género y una orden de alejamiento sobre su expareja y madre de las niñas. Aun así, disfrutaba de un régimen de visitas a las menores. Ahora la pregunta recurrente es: ¿por qué es posible el régimen de visitas en este tipo de casos según la legislación?

El régimen de visitas en este caso

Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el régimen de visitas fue acordado en sentencia judicial de marzo de 2023, que establecía que el hombre podía estar con sus hijas sábados y domingos entre las 12:00 horas y las 18:00 horas. 

Pero además, en la resolución se indicaba que la madre debía trasladar a las menores a un Punto de Encuentro Familiar en Almería capital para ser recogidos por su progenitor. 

Sin embargo, fuentes jurídicas han señalado que la mujer pidió "en varias ocasiones" que la entrega se realizara en otro lugar, sin la intervención de los funcionarios del Punto de Encuentro. De hecho, desde el Punto de Encuentro "se informó de que las partes ya no estaban acudiendo a este mecanismo para realizar la entrega de los menores".

Así, el juzgado acordó en un auto con fecha del 9 de noviembre de 2023 que "ya no interviniese" dicho Punto de Encuentro en las entregas acordadas en sentencia, con el visto bueno de Fiscalía y las "reiteradas peticiones de la madre".

Según ha podido saber TVE, la mujer habría podido realizar esas peticiones chantajeada por el hombre, que se lo habría reclamado como condición para poder llevarse a las niñas a Rumanía, país del que procedía la pareja, y al que la madre quería regresar.

Para el exdelegado del Gobierno para la Violencia de Género Miguel Lorente, ese tipo de acuerdos entre las partes suelen "perjudicar a las víctimas", por lo que cree que se tenía que haber hecho algún informe para valorar ese cambio, por si se había producido por "algún tipo de coacción", ya que si es así, podrían "generar algún riesgo".

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Orden de alejamiento

Por otro lado, el hombre tenía antecedentes judiciales de violencia de género. De hecho, el TSJA ha apuntado que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer 1 de Almería instruyó una denuncia por malos tratos y amenazas cuyo juicio estaba previsto para el día 10 de abril ante el Juzgado de lo Penal 2 de la capital. 

Según se recoge en el escrito de calificación provisional, fechado en diciembre de 2022, el presunto doble homicida habría agredido en una noche de mayo de 2022 a quien era todavía su pareja en el interior del domicilio familiar en Gérgal (Almería). 

En este juicio, la Fiscalía iba a solicitar una pena de doce meses de prisión para el hombre, que se le privara del derecho a la tenencia y porte de armas durante un periodo de dos años y se le prohibiera acercarse a la madre de sus hijas a una distancia de menos de 500 metros. 

Debido a los malos tratos, el juzgado había dictado como medida cautelar una orden de alejamiento respecto de la madre de las pequeñas de 500 metros y había ordenado la colocación de una pulsera de seguridad al presunto agresor "para evitar" el "contacto" con la mujer. 

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Además, fuentes jurídicas han precisado que la mujer se había negado a denunciar "en varias ocasiones" y había solicitado el "levantamiento de las medidas cautelares", pero la causa siguió adelante a petición de la Fiscalía. 

Huyó de su expareja

La madre residía con sus hijas en Abla, un municipio de Almería, al que llegó, según ha explicado a La Hora de La 1 el alcalde, Francisco Javier Sánchez, "huyendo y buscando tranquilidad", mientras que el padre vivía en Albodoluy.

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El regidor ha explicado que se establecieron en Abla hace dos años aproximadamente y que tanto ella, como las pequeñas, estaban "muy integradas".

La violencia vicaria

Si se confirma finalmente la naturaleza machista del caso de Alboloduy, estaríamos ante un nuevo caso de violencia vicaria. ¿Pero qué en qué consiste este tipo de violencia? La violencia vicaria es un tipo de violencia que se ejerce contra la mujer. Está reconocida en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

Tiene por objetivo dañar a la mujer a través de sus seres queridos, en especial, a través de sus hijos. El padre ejerce una violencia extrema contra sus descendientes, llegando incluso a causarles la muerte. Implica una intención clara de causar un daño infinito y un dolor extremo a la mujer a la que no se ha asesinado directamente.

Desde 2013, año en el que se empezó a registrar las víctimas de violencia vicaria, 54 menores han sido asesinados a manos de su progenitor.

Según el exdelegado del Gobierno para la Violencia de Género, cada año cinco menores son asesinados en casos de violencia vicaria, lo que "representan un 19% de todos los homicidios de niños". Además, incide en que hay un 1,7 millones de niños que viven en hogares donde se produce violencia de género.

Sin condena penal no se suspenden las visitas

En 2021, la ley cambió para proteger a los menores de la violencia vicaria, de modo que la norma general es que un presunto maltratador con orden de alejamiento no pueda ver a sus hijos, pero, si no está condenado, los jueces pueden decidir caso a caso.

"Se acordaron unas medidas en las que se han mantenido las visitas del padre a sus hijas. Si ya se hubiese producido una condena penal, pasase lo que pasase, se habrían suspendido, porque así lo marca el artículo 48.2 del Código Penal", ha indicado uno de los jueces consultados por Efe.

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En este caso, el procedimiento civil avanzó mucho más rápido que el procedimiento penal. Para el exdelegado del Gobierno para la Violencia de Género Miguel Lorente, cuando se producen este tipo de casos, "estamos fallando como sociedad", porque habría que haberle dado un enfoque "más global".

El juez decide según "el interés superior del menor"

Las leyes de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia introdujeron un cambio de paradigma en la regulación del régimen de visitas de los menores que conviven con las víctimas de violencia doméstica y de género.

Ese cambio de paradigma, consistente en que la suspensión de las visitas al maltratador sea la norma general y no la excepción, se sustentó en las modificaciones del artículo 94 del Código Civil y del 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Sin embargo, no es una suspensión automática, ambos textos dejan margen de maniobra al juez para decidir en cada caso.

El artículo 94 del Código Civil dice que "no procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos", tampoco cuando existan "indicios fundados de violencia de género".

Ahora bien, añade que la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visitas "en resolución motivada en el interés superior del menor". Lo que prohíbe expresamente es establecer visitas cuando el progenitor esté en prisión por esta violencia, ya sea provisional o tras sentencia firme.

Solo en el 12,9% de los casos se suspende el régimen de visitas

Según ha asegurado abogada experta en Derecho de Familia y Penal Julia Clavero en RNE, que los padres continúen teniendo un régimen de visitas "no es algo tan extraño". "Solamente en el 12,9% de los casos en los que se ha acordado una medida cautelar se ha suspendido", ha señalado.

Entre los posibles motivos, Clavero acusa a "la falta de tiempo de los juzgados". "Tenemos unas leyes estupendas, pero si no se otorgan los medios suficientes para ponerlas en prácticas, no nos valen para nada", ha lamentado al insistir en que en el lapso de una hora no es factible determinar si existe riesgo o no para los menores.

Por su parte, la magistrada del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Getafe (Madrid), Cira García, defiende que para aplicar la excepción de permitir un régimen de visitas a un maltratador hay que valorar a los niños y a las niñas, escuchándolos y recabando un informe psicosocial de los menores.

Hasta que no exista ese informe (que suele tardar entre 8 meses y un año), ella es partidaria de mantener suspendidas las visitas. Si se establece sin esos pasos, destaca, se estaría fijando un régimen de visitas "a ciegas", "lo cual es muy delicado".

Según el Observatorio de Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial, en 2023 se dictaron 6.850 resoluciones judiciales de suspensión de la guardia y custodia y del régimen de visitas en casos de maltrato machista, a raíz de las reformas legales que entraron en vigor en 2021.

Por todo ello, el exdelegado del Gobierno para la Violencia de Género insiste en la importancia de realizar un seguimiento de los casos. "El problema no es tanto el caso ocurrido, sino que forma parte del 28-29% de todos los homicidios de niños y niñas en el contexto de la violencia de género que han tenido una denuncia previa. No es un caso puntual ni aislado", asegura Lorente.

Por ello, cree que es "un contrasentido ponerle un régimen de visitas" al maltratador si se habían adoptado medidas de alejamiento.

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