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Ninguna ley obliga a propietarios a permitir mascotas en viviendas de alquiler

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En redes sociales se ha dado por hecho en los últimos días que los propietarios de pisos de alquiler deben ahora admitir a las mascotas, o se han expresado dudas sobre ello, pero no es así. Ha cambiado la normativa de animales de compañía, pero no hay modificaciones en este aspecto.

“La nueva ley de alquiler dice que no te pueden prohibir alquilar con mascotas, es decir vos podrías alquilar tranquilamente”, leemos en un mensaje de Twitter. “¿Se acabó esta cláusula abusiva de contrato?” y “¿No debería ser ilegal que los propietarios de pisos de alquiler nieguen su entrada?” son otros de los comentarios y preguntas que los usuarios se hacen. Todo parte de un malentendido con la nueva Ley de Bienestar Animal (Ley 17/2021 de 15 de diciembre).

Esta norma modificó el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil para actualizar las disposiciones relativas a los animales. Ahora, se les considera “seres sintientes”, como te explicamos en Rtve.es.

Sin embargo, la Ley de Propiedad Horizontal y la Ley de Arrendamientos Urbanos, que es la que debería contener este tipo de cambio relacionado con pisos de alquiler, no se han modificado. Los propietarios pueden gestionar los arrendamientos de vivienda mediante “pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes”, tal y como se especifica en la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, en el Artículo 4 de la página 9. Esto significa que siguen sin estar obligados a admitir mascotas en sus viviendas.

La aprobación de la ley sobre los animales como seres sintientes ha generado otros bulos. Por ejemplo, te contamos que se hablaba de la entrada en vigor de un DNI animal. Pero esta idea está presente en otra ley que no se ha aprobado todavía y que se encuentra aún en fase de anteproyecto (Ley de Protección y Derechos de los Animales).

Ahora, algunos usuarios confunden también la norma aprobada en diciembre con esa futura ley, que en su redacción actual se refiere a los animales dentro del núcleo familiar (art. 33, página 29). En concreto, dice que habrá que “mantenerlos integrados en el núcleo familiar, en buen estado de limpieza e higiene”. Este texto no hace referencia en ningún momento a la obligación por parte del propietario a aceptar a mascotas en los domicilios de alquiler. Por lo tanto, no hay cambios con respecto a la situación actual.

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