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El Constitucional avala la prisión permanente revisable

  • Los magistrados desestiman, por siete votos a tres, los recursos presentados por el PSOE y otros partidos

  • Esta pena fue aprobada en 2015 por el Gobierno de Rajoy y se ha aplicado a casos de asesinato con agravantes

RTVE.es
3 min.

El Tribunal Constitucional ha avalado este miércoles, por siete votos a tres, la prisión permanente revisable. Desestima así el recurso presentado por el PSOE y otros partidos contra una pena, la máxima que contempla la ley, que calificaban de "cadena perpetua encubierta" y que veían como inconstitucional por no permitir la reinserción de los reos.

El Constitucional se basa en otros pronunciamientos de esta misma corte y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que "consideran la revisabilidad de la pena como factor determinante de su legitimidad".

La prisión permanente fue aprobada por el Gobierno de Mariano Rajoy en 2015, con los únicos votos del PP y el rechazo frontal de toda la oposición, que poco después de su entrada en vigor la llevó al Constitucional, en el recurso que se resuelve ahora, seis años después.

Se trata de una pena de cárcel en principio por tiempo indefinido pero sujeta a revisiones que pueden servir para que el reo recupere la libertad. Solo puede imponerse por asesinatos en los que concurra una específica circunstancia agravante, como ha ocurrido con algunos de los casos más mediáticos de los últimos años, como Ana Julia Quezada, culpable del asesinato del niño Gabriel, o José Enrique Abuín, El Chicle, condenado por la muerte de Diana Quer.

Nacida, según su propia exposición de motivos, para "aquellos delitos de extrema gravedad en los que los ciudadanos demandaban una pena proporcional al hecho cometido", su objetivo es impedir que los delincuentes más peligrosos que no han demostrado capacidad de reinserción puedan volver a la sociedad y pongan en peligro la seguridad de las personas.

Siete votos a favor y tres en contra

Fuentes jurídicas han informado a Efe de que el resultado de la votación del Pleno ha sido de siete votos en contra del recurso (todos del bloque conservador) y tres a favor de estimarlo, de los magistrados Cándido Conde Pumpido, María Luisa Balaguer y Juan Antonio Xiol, que han anunciado que formularán votos particulares.

La ponencia, encabezada por la vicepresidenta del tribunal, Encarnación Roca, era favorable a mantener la medida, que se esperaba que saliera adelante por el aval de los magistrados conservadores, mayoría en la corte.

En un comunicado, el Constitucional plantea algunas objeciones en relación a la libertad condicional. Señala que "la revocación de la libertad condicional solo está justificada en los casos en que el libertado incurra en nuevo delito" o bien infrinja las prohibiciones establecidas en el auto de libertad condicional. Además, subraya que "la revocación de la libertad condicional no ha de ser interpretada como impedimento definitivo para que el penado pueda obtener en un futuro una nueva revisión de la pena".

En su momento, el PSOE prometió derogarla al llegar al Gobierno, aunque más tarde cambió su postura y aseguró que esperarían a que se pronunciara el Constitucional.

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