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El juez Pedraz concluye sin procesamiento la causa por genocidio contra Ibrahim Gali

  • El juez considera que los hechos han prescrito

  • La Audiencia Nacional anuló un archivo anterior por defecto de forma

RTVE.es
2 min.

El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha acordado la conclusión sin procesamiento del líder del Polisario Brahim Gali en la causa por genocidio derivada de la querella presentada por la Asociación Saharaui para la Defensa de los Derechos Humanos (ASADEH).

El magistrado considera que los hechos han prescrito.

El pasado 29 de julio, Pedraz archivó el caso, pero la Audiencia Nacional revocó dicha decisión por un defecto de forma, al considerar que el asunto debía haberse tramitado como procedimiento ordinario, y no como procedimiento abreviado.

La exministra de Exteriores Arancha González Laya ha comparecido ante un tribunal de Zaragoza como investigada por la entrada a España por la capital aragonesa de Gali a mediados de abril, para ser tratado de COVID-19. La entrada de Gali provocó una crisis con Marruecos.

Delitos prescritos

ASADEDH interpuso en la Audiencia Nacional una querella criminal contra varios dirigentes del Frente Polisario, entre ellos Gali, por los delitos de tortura, asesinato, detención ilegal, desaparición y terrorismo, presuntamente cometidos entre 1976 y 1987 en los campamentos de refugiados saharauis en Tinduf (Argelia). El caso se archivó en 2020, al no poder interrogar a los imputados por no encontrarse en España, pero se reactivó con la entrada de Gali en España.

Pedraz explica en su auto que los hechos denunciados habrían ocurrido entre 1974 y 1990, por lo que ya estarían prescritos, de acuerdo con el Código Penal del 1973, que sería el aplicable.

Además, aunque no entra a analizar si los hechos podrían constituir delito de genocidio en el Código penal actual, el magistrado sí hace constar que las conductas expuestas en la querella "no integran todos los elementos del delito de genocidio".

Insiste también Pedraz en que hay contradicciones en el propio relato de la querella y en los testigos que ha interrogado, así como "una insuficiencia manifiesta de detalles relevantes sobre circunstancias de lugar y tiempo de los hechos, detalles concretos de la participación del querellado".

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