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Las viviendas heredadas podrán venderse sin limitaciones tras desaparecer el artículo 28 de la ley hipotecaria

 Entrevista   Las mañanas de RNE  
  • Se elimina el artículo 28 de la Ley hipotecaria que impedía vender durante dos años una casa heredada

  • Afectaba a los sobrinos o hermanos que no eran "herederos de mejor derecho", una disposición arrastrada desde el XIX

CRISTINA PÉREZ
3 min.

"Más se perdió en Cuba" es una frase que se usa para decírle a alguien que no se queje pero que hace referencia a la pérdida en 1898 de la isla caribeña y al ocaso del imperio español. Este viernes ha desaparecido el artículo 28 de la ley hipotecaria, una cláusula conocida como "ley Cuba" que impedía vender de forma inmediata una casa heredada en algunos casos.

El origen de ese artículo se remonta al siglo XIX y el legislador en ese momento pensaba en proteger los intereses de los españoles que retornaran de las colonias de Cuba y Filipinas. Así, se impedía vender en cinco años una vivienda heredada por hermanos o sobrinos de un difunto, por si aparecía un hijo desconocido para que tuviera tiempo suficiente de reclamar la casa de sus padres.

La portavoz del Consejo General del Notariado, María Teresa Barea, explica en Radio Nacional que ese plazo inicial de cinco años en la actualidad se había reducido a dos pero suponía una limitación a la venta inmobiliaria difícil de entender en pleno siglo XXI.

"Un heredero de mejor derecho"

Barea detalla que cuando una persona viuda o soltera fallecía sin hijos los herederos podían hacer la escritura de herencia e inscribir el bien en el registro pero tenían que esperar dos años para la venta por si aparecía "un heredero de mejor derecho" y a partir de este viernes, los notarios "no tendrán que hacer la anotación reflejada en el artículo 28".

Otra posibilidad, que contemplaba la disposición es que viera la luz "un testamento manuscrito" no conocido con anterioridad. La portavoz de los notarios apunta que "para proteger esos pocos casos, se causaba una gran distorsión al tráfico (de bienes inmuebles)" lo que frenaba el mercado inmobiliario.

Pese a que los herederos podrían inscribir a su nombre la propiedad en el registro, la anotación echaba para atrás a los posibles compradores y a los bancos a la hora de conceder una hipoteca sobre la casa heredada.

Debate jurídico

Aunque está claro que desde este 3 de septiembre ese artículo 28 queda anulado y se podrá vender con libertad esa vivienda, existe cierta incertidumbre sobre las herencias de los dos últimos años. Barea pronostica que puede haber "cierta litigiosidad" pero cree que los tribunales darán la razón a los herederos ante el cambio legislativo.

En su opinión, la disposición eliminada "no protege los derechos de una persona concreta" aunque admite que el debate jurídico está abierto y habrá que ver las futuras sentencias.

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