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La Justicia revoca la autorización a tratar con ozono a un paciente grave de COVID-19

RTVE.es / EFE
4 min.

Una juez de Barcelona ha revocado la autorización para que un hospital catalán tratara con ozonoterapia a un paciente grave de COVID-19, al concluir que el deseo de su familia de aplicar un tratamiento no autorizado y de eficacia no probada no puede sobreponerse a los intereses generales.

La decisión de la titular del juzgado de lo contencioso administrativo número 6 de Barcelona deja sin efectos la luz verde que su sustituta otorgó en un primer momento por "circunstancias de urgencia", al entender que la vida del paciente corría peligro y que esta vía había dado "buenos resultados" en hospitales de España y de otros países.

Este miércoles, un juez en Castellón también suspendió la autorización que había concedido para que otro paciente recibiera el mismo tratamiento.

"No existe evidencia científica"

Según el auto del juzgado de Barcelona, toda la documentación médica aportada a la causa, incluido el informe médico forense que se solicitó, apunta a que "no existe evidencia científica" de que el tratamiento con ozonoterapia pueda aportar beneficios para curar al paciente.

Si bien la juez ve "comprensible" que la familia trate de que se le dispense "todos los tratamientos posibles ante lo angustiosa de su situación", considera que el interés familiar no puede prevalecer frente al interés general de que se garantice una atención conforme a los protocolos establecidos. Así, el escrito resuelve que la negativa del hospital a administrar ozono al paciente no puede ser modificada, teniendo en cuenta que el sistema público de salud "reviste de las garantías necesarias para su correcto funcionamiento".

Una jueza autoriza la ozonoterapia a un paciente de COVID

Deben primar la decisión y los protocolos del hospital

En este caso, según el auto, "debe primar el proceso asistencial legalmente previsto" y "conforme a los protocolos de actuación establecidos" sobre el deseo de la famila.

La ozonoterapia no se llegó a aplicar porque la Generalitat recurrió de inmediato, pero la juez recoge que el paciente ha experimentado una "mejoría" gracias a los tratamientos y cuidados recibidos en la clínica en que permanece ingresado en estado crítico y, según los doctores que le atienden, "muy lejos de estar fuera de peligro". En cualquier caso, la juez señala que el centro médico en que permanece ingresado el paciente no ha cuestionado su gravedad, sino si la terapia que pretende aplicar la familia es posible emplearla en este caso.

La polémica de la ozonoterapia - 17/08/21 - Escuchar ahora

Sanidad excluye su uso en personas

El auto insiste en que en el tratamiento de la COVID-19 se sigan los protocolos de actuación en cuanto al tratamiento farmacológico, sujeto a las recomendaciones oficiales del Ministerio de Sanidad y de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Por ello, pone de relieve que el Ministerio de Sanidad emitió en noviembre de 2020 una nota informativa en relación con el uso del ozono en el que se indican los usos permitidos, entre los que se excluye, de forma expresa, su empleo sobre las personas.

Por su parte, el Servicio Catalán de la Salud ha argumentado que la ozonoterapia no se incluye en sus protocolos de actuación porque no hay evidencia científica de que tenga utilidad en la prevención y tratamiento del coronavirus y que, por el contrario, "existen riesgos potenciales sobre su uso".

También la Agencia Española del Medicamento ha indicado que ante la falta de ensayos clínicos, "no se considera en el momento actual, y de forma general, el uso compasivo una opción idónea para la administración de ozono, a la espera de que se demuestre la eficacia y seguridad en el ámbito del ensayo clínico controlado estrechamente", según la juez.

Además, sostiene que el real decreto de 2006 que establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, dispone que los medicamentos comprendidos en el Sistema Nacional de Salud deben ser autorizados y utilizados conforme a lo establecido en su ficha autorizada y que, en este caso, el tratamiento con ozono no está autorizado ni incluido en la Cartera Básica de Servicios.

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