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No se puede solicitar el 'cambio de sexo' por teléfono, es un bulo

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VerificaRTVE
3 min.

En los últimos días se han expandido mensajes que dicen que la ‘Ley Trans’ permitirá “cambiar de sexo por teléfono”. Es un bulo que lleva tiempo circulando. El anteproyecto de esta norma no contempla que el trámite pueda hacerse por esa vía y los Ministerios de Justicia e Igualdad nos confirman que hay que comparecer en persona dos veces.

Un tuit asegura que “la nueva Ley Trans de Irene Montero permitirá cambiar de sexo por teléfono”, otro dice que “al día siguiente con una llamadita podrás ser Manuele”. Los mensajes enlazan un artículo de Mediterráneo Digital, una publicación digital que hemos visto involucrada en anteriores bulos. Su artículo es de noviembre y asegura en el título que el cambio de sexo podrá hacerse por teléfono, pero ni menciona esa posibilidad en el resto del texto.

Se trata de “clickbait” o titulares ciberanzuelo, una forma habitual de desinformación. Se emplean palabras sensacionalistas o llamativas que después no se recogen en los párrafos siguientes o, incluso, que tienen un sentido contrario a lo que se explica en el interior. Te hemos hablado de ellos en este desmentido sobre la falsedad de las estelas químicas o chemtrails.

El anteproyecto de la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, que hemos podido consultar en VerificaRTVE, establece en su artículo 37 que “toda persona de nacionalidad española mayor de dieciséis años podrá solicitar por sí misma ante el Registro Civil la rectificación de la mención registral del sexo”. En su artículo 38, el texto aclara que ”el procedimiento se iniciará mediante comparecencia de la persona legitimada”. En esa comparecencia, “la persona encargada del Registro Civil le hará entrega del formulario que recogerá su manifestación de disconformidad con el sexo mencionado en su inscripción de nacimiento y su solicitud de que, en consecuencia, se proceda a la correspondiente rectificación.”

El anteproyecto fija en su artículo 38 una segunda comparecencia obligatoria: ”En el plazo máximo de tres meses desde la fecha de la comparecencia y solicitud de rectificación inicial, la persona encargada del Registro Civil deberá citar a la persona legitimada para que comparezca de nuevo y ratifique su solicitud, aseverando la persistencia de su decisión”. La norma requiere por tanto dos comparecencias presenciales para poder cambiar de sexo en el Registro Civil.

Hemos consultado al Gabinete de Prensa del Ministerio de Justicia y nos confirma que “no se puede hacer esa solicitud por teléfono”. “El trámite exige que la persona interesada comparezca personalmente ante el Encargado del Registro Civil y además dos veces. Una inicial para recibir toda la información y hacer la solicitud, y una segunda tres meses más tarde para ratificarla”. El servicio de Prensa del Ministerio de Igualdad también nos corrobora que “es falso” que se pueda cambiar de género con una llamada. El procedimiento requiere una “doble comparecencia” presencial.

El texto legal aún está en tramitación, pero la normativa actual tampoco contempla que se pueda gestionar este trámite por teléfono. La web del Ministerio de Justicia, del que dependen los registros civiles, establece que se puede solicitar el trámite de forma presencial y por correo certificado, pero que el ciudadano debe comparecer dos veces en el Registro Civil. En definitiva, ni las disposiciones actuales ni las que se proyectan para el futuro contemplan que la mencionada modificación se efectúe por teléfono.

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