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Sí pueden multar a los coches aparcados sin ITV, aunque no es lo habitual

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4 min.

Hemos detectado informaciones contradictorias sobre multas a coches que no han pasado la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) y que están aparcados en la calle. Unas aseguran que la DGT no te puede multar si el vehículo no está circulando y otras afirman que sí. Hemos consultado la ley y sí puede haber multa a un coche aparcado por no haber pasado la ITV, aunque tanto la Dirección General de Tráfico (DGT) y la Guardia Civil de Tráfico aseguran que es muy poco habitual.

Una revista especializada en temas de motor asegura que “la DGT no multará a vehículos sin ITV que no estén circulando”. Otra informa en sentido contrario: “Sí, la DGT te multará por no pasar la ITV a tu coche aparcado en la calle”.

En internet hay varios sitios donde se hacen preguntas sobre la cuestión (1, 2 y 3). En Twitter una usuaria asegura que le pusieron una multa teniendo su coche sin ITV aparcado en Avilés (Asturias) y la Policía Local de Mutxamel, en Alicante, advierte en su cuenta de Twitter que la multa en estos casos es de 200 euros.

La ITV es un control técnico obligatorio al que deben someterse cada cierto tiempo todos los vehículos “matriculados o puestos en circulación” en España para comprobar que cumplen las normas de seguridad y emisiones contaminantes, según regula el artículo 10 del Reglamento General de Vehículos. Hay muy pocas excepciones a esta obligación; por ejemplo, un coche nuevo, que no ha pasado la ITV todavía.

Hemos contactado con la DGT y aseguran que “no están recorriendo las calles” en busca de vehículos aparcados sin ITV, pero que “la policía local está en la obligación de sancionar a los vehículos que incumplen la ley”. Esas sanciones llegan a la Jefatura Provincial de Tráfico -”extensión de la DGT en los territorios”- que es la que “recibe, tramita y cobra la multa”. El acto de poner la multa corresponde a “las policías locales, dentro de los cascos urbanos, y a la Guardia Civil de Tráfico en la carretera”.

“Denunciar es denunciable”, aseguran a VerificaRTVE desde prensa de la Guardia Civil de Tráfico. Coinciden con la DGT en que el Reglamento General de Vehículos, en su artículo 10, “se refiere a los vehículos que estén puestos en circulación, es decir, a los que no están dados de baja”. También apuntan que “no solo se puede multar un vehículo aparcado en la calle, también si está en una vía privada de uso, como puede ser el parquin de un supermercado”. Pero explican que “en carretera” no tienen esa casuística porque “no hay prácticamente estacionamientos”, por lo que no son habituales este tipo de denuncias.

En el caso de cuerpos de policía local, la opinión es más dispar. La de Madrid coincide con la Guardia Civil de Tráfico en su modo de actuar con respecto a los coches aparcados con la ITV caducada. Nos dice que “la ITV sólo la denunciamos en controles, a los vehículos estacionados no”. Afirman que esto último sería una tarea demasiado laboriosa.

La Policía de Avilés confirma a VerificaRTVE que ellos sí están multando a los vehículos aparcados que no han pasado la ITV: “Si los coches estacionados incumplen el Reglamento General de Vehículos y no han pasado la ITV se le tramita una denuncia”. Explican que sus agentes “cuentan con un dispositivo PDA que indica si el vehículo ha pasado la ITV o si carece de seguro” y que van a continuar con las sanciones “hasta que la Jefatura Provincial de Tráfico no diga lo contrario”.

El 14 de junio la Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos AECA-ITV advertía que “el absentismo en la ITV alcanza ya el 50%: la mitad de los vehículos que acuden a la ITV lo hacen con la inspección técnica caducada”.

Aunque tengas el coche aparcado pueden multarte por no haber pasado esta inspección obligatoria. Que no sean habituales no quiere decir que este tipo de denuncias no puedan suceder. Es importante conocer el modo de actuar de la policía de tu municipio.

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