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El TSJ de Navarra tumba el toque de queda por considerarlo "desproporcionado"

RTVE.es
4 min.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha rechazado este martes autorizar el toque de queda nocturno decretado por el Gobierno de Navarra para controlar la COVID-19 tras el estado de alarma, por considerarlo desproporcionado.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN considera que la medida "no supera el canon de necesidad y proporcionalidad". El auto puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo.

El Tribunal tampoco ratifica el horario de cierre de las terrazas de los establecimientos de hostelería, que la orden del Gobierno foral establecía a las 22.00 horas, por ser una medida ligada al toque de queda.

En cambio, el TSJN sí respalda otras medidas, como la limitación a 6 del número de participantes en reuniones o la limitación de aforos en celebraciones religiosas. Además el Tribunal, en contra del criterio de la Fiscalía, considera que la comunidad foral es competente para limitar la movilidad, en contra del criterio de la Fiscalía.

Navarra es la última comunidad en sufrir un varapalo judicial por las medidas adoptadas tras el fin del estado de alarma. El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha insistido este mismo martes en que las comunidades tienen "herramientas suficientes" para aplicar las medidas para contener la pandemia.

Medida desproporcionada para controlar el botellón

El TSJN considera que "el control del denominado 'botellón' no necesita ni exige una medida tan invasiva en los derechos fundamentales" porque "se puede realizar con aplicación de la legislación ordinaria (lo mismo que se hacía antes de la pandemia) no necesitando de la aplicación de la legislación sanitaria extraordinaria".

En el auto, la Sala reconoce que el toque de queda es una medida eficaz. "Pero eso no basta para poder ratificar una medida tan restrictiva de un derecho fundamental".

"Es necesario además que se justifique por la Administración que no existe otra medida menos lesiva para el derecho fundamental afectado (juicio de necesidad) y que la misma es proporcional a los fines en relación con el Derecho Fundamental afectado y su intensidad (juicio de proporcionalidad en sentido estricto). No existe tal justificación de la necesidad y proporcionalidad en la presente medida", añade.

Aglomeraciones y fiestas en las principales ciudades tras el fin del estado de alarma

El Tribunal avala otras medidas restrictivas

Por el contrario, y con los mismos argumentos, el auto avala las limitaciones de reuniones de máximo 6 personas tanto en el ámbito privado como público, porque es necesaria para reducir contagios.

"Es notorio que se están produciendo numerosos contagios en esos espacios, donde las medidas de precaución se relajan", argumentan los magistrados, que lo justifican por el "estado actual tanto temporal como epidemiológico".

Los informes aportados por la Administración, añade el auto, "ponen de relieve que se siguen produciendo numerosos contagios por brotes que se originan en esos ámbitos". "Siendo esto así, la medida acordada se revela necesaria y proporcionada para evitar o, en todo caso, minimizar los contagios, tanto en espacios públicos como privados".

Respecto al resto de limitaciones al ejercicio de otros derechos, en particular las limitaciones de aforo en los lugares de culto, "todas ellas se consideran necesarias y proporcionadas", falla el Tribunal.

Considera que la comunidad es competente para limitar la movilidad

La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que la comunidad foral es competente para limitar la movilidad, en contra del criterio expresado por la Fiscalía.

El TSJN considera que el artículo 3 de la L.O. 3/1986 "habilita a las CCAA (con competencia en materia de Sanidad) para la adopción de medidas sanitarias al darse por un lado: el supuesto establecido en la norma, esto es, una enfermedad transmisible y un riesgo de transmisión (aquí ocasionada por la COVID-19,) y por otro la finalidad: controlar la transmisión de la enfermedad, y asimismo estar justificadas en la protección de otros bienes y derechos constitucionales: la salud individual y colectiva".

Los magistrados señalan que no comparten las tesis que niegan que las comunidades autónomas puedan dictar medidas restrictivas de derechos fundamentales, sea cuales sean. "La Ley Orgánica 3/1986 no tendría razón de ser ni sentido alguno su génesis si la autoridad sanitaria no pudiera imponer restricciones de derechos fundamentales (derivando directamente su competencia de la Constitución y su Estatuto de Autonomía)", concluyen.

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