El Consejo de Estado ha aconsejado al Gobierno la necesidad de actualizar y mejorar la legislación sanitaria que, entre otras cosas, sirve a los Ejecutivos autonómicos como marco jurídico para tomar medidas contra la pandemia, cuando no está vigente el estado de alarma.
Se trata, en concreto, de la ley orgánica de 1986 de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, cuyo contenido entienden que "podría estar necesitado de una adecuación legislativa que le aporte mayor detalle y concreción, en orden a proporcionar a las autoridades sanitarias competentes el mejor marco jurídico posible para afrontar las situaciones presentes y futuras de riesgo grave para la salud pública".
Así lo pone de manifiesto el principal órgano consultivo del Gobierno en un dictamen que le remitió el pasado 22 de marzo para asesorarle sobre la conveniencia de interponer un recurso de inconstitucionalidad a la reforma de ley de salud gallega impulsada recientemente por el Ejecutivo autonómico de Alberto Núñez Feijóo, que establece medidas de control de las personas enfermas por COVID-19, como el aislamiento en domicilio o centro hospitalario.
Una norma de "hace casi cuarenta años"
El Gobierno decidió recurrir esta norma ante el Tribunal Constitucional (TC) en el Consejo de Ministros del pasado 30 de marzo porque, a su juicio, estas previsiones contempladas en el artículo 5 de la ley de salud de Galicia, y que restringen derechos fundamentales, solo se pueden regular mediante una ley orgánica, que como tal debe ser dictada por el legislador estatal, no autonómico.
En su dictamen, publicado en el BOE de este miércoles, el Consejo de Estado entiende que sí es procedente llevar al TC la citada norma autonómica al entender que, por ejemplo, sobrepasa los límites en asuntos como la vacunación obligatoria.
No obstante, este órgano también aprovecha para señalar la necesidad de modernizar esa legislación sanitaria estatal, ya que, según reconoce, "no contiene seguramente los mecanismos adecuados para hacer frente a una crisis de esta envergadura".
En este sentido, señalan que se trata de una norma que implementó "hace casi cuarenta años", y que "contiene una regulación en extremo genérica de las medidas especiales en materia de salud pública limitativas de derechos fundamentales y libertades públicas". "Podría resultar insuficiente para hacer frente, de acuerdo con los principios constitucionales de eficacia administrativa y seguridad jurídica, a las necesidades a las que se enfrentan las autoridades sanitarias competentes", reconoce.
Ve pertinente recurrir el apartado 5 de la ley de salud gallega
En todo caso, el informe del Consejo de Estado, que es preceptivo pero no vinculante, aprecia que es pertinente interponer recurso de inconstitucionalidad al apartado 5 de la ley de salud gallega. Dicho apartado introduce el artículo 38, en el que se habla de medidas preventivas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando haya un peligro para la salud de la población.
Además de otras medidas generales, la reforma de Feijóo establece que se podrán adoptar medidas de control de las personas enfermas, como el aislamiento domiciliario, el internamiento en un centro hospitalario o el aislamiento en otro lugar adecuado para tal fin. También recoge medidas de control para personas que hayan estado en contacto con personas enfermas; o el sometimiento a medidas profilácticas de prevención, incluida la vacunación o inmunización.
Este apartado de la ley también habilita medidas de control del "entorno inmediato" de las personas enfermas o que hayan estado en contacto con ellas, así como de "zonas afectadas", lo que puede conllevar, por ejemplo, la limitación de movilidad o circulación o restricciones a las agrupaciones de personas.
Rechaza la vacunación obligatoria
El Consejo de Estado pone el acento, especialmente, en el aspecto de la vacunación. Sobre ello, el informe dice que "debe de ser analizada, y en su caso cuestionada, sobre la base del reparto competencial entre el Estado y las comunidades. Es decir, apoya elevar esta cuestión al TC.
Por contra, viene a avalar aspectos como la limitación de movilidad. Según advierte, aunque no está recogida en la ley orgánica 3/1986, cree que es "indudablemente una de las medidas oportunas" para el control de los enfermos, y recuerda que el propio Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud estableció medidas de confinamiento perimetral autonómico que, con alguna excepción, fueron ratificadas por los tribunales superiores de justicia.
Así las cosas, analiza que la ley gallega acota las restricciones al "entorno inmediato" de los enfermos y zonas afectadas "en los términos" de la ley orgánica estatal y no en un alcance "más general", lo que sería propio, por su mayor grado de afectación, de la declaración del estado de alarma.
Por último hace mención a una tercera medida del ya mencionado apartado, en lo referido a las restricciones de agrupaciones de personas. Constata que las medidas que la ley gallega establece "no parece que sean diferentes" de las que ya se han adoptado y siguen en el último año de pandemia, pero matiza que lo relevante es si, desde el punto de vista constitucional, las comunidades pueden desarrollar la ley estatal para incluirlo en la legislación autonómica.
En este sentido, el Consejo de Estado sostiene que hay materias sobre derechos fundamentales y libertades que deben reservarse al Estado para garantizar, entre otras cuestiones, que "sean adoptadas por una mayoría cualificada y constituyan un mínimo común denominador en toda España".