El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la prohibición de todas las manifestaciones convocadas para este lunes por el Día de la Mujer en la Comunidad de Madrid, al apreciar "alto riesgo" de contagio y primar el derecho "a la salud, la integridad física y la vida de las personas" al de reunión.
Así lo acuerda el TSJM en cinco nuevas resoluciones notificadas esta tarde que rechazan el mismo número de recursos presentados por sindicatos y organizaciones feministas contra la prohibición acordada por la Delegación de Gobierno en Madrid, aplicando el mismo criterio que en los otros tres recursos desestimados anoche para celebrar actos este domingo.
"En las circunstancias actuales y ante las condiciones en que se pretende el ejercicio del derecho fundamental de reunión, cuya tutela se demanda, estima la Sala que dicho ejercicio entra en conflicto con bienes y valores constitucionales, como la salud pública y, más concretamente, la salud, la integridad física y la vida de las personas que deben prevalecer frente a aquel", indica el tribunal.
Respalda los argumentos de la Delegación de Gobierno
La sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM respalda los argumentos de la Delegación de Gobierno de Madrid para prohibir las marchas, porque entrañan "un grave riesgo para la salud pública y para las personas, tanto para los propios manifestantes como para otras personas que pudieran tener accidentalmente contacto con ellos", y de que esos contagios "puedan extenderse entre sus círculos de amistad".
Además, el Tribunal Superior estima que en las convocatorias "no se ofrecen medidas de seguridad, concretas e idóneas, para garantizar que durante la concentración de los participantes se mantenga la distancia social mínimamente necesaria o para evitar que algunas personas lleguen a retirarse la mascarilla para apoyar en voz alta los objetivos de la concentración y que guarden las necesarias medidas de distancia interpersonal".
En la sentencia que resuelve el recurso de la Comisión Feminista 8M para celebrar una marcha en Majadahonda entre las 18.00 y las 21.00 horas en el Parque de Colón, el tribunal rechaza que se produzca "discriminación por razón de género" como consecuencia de la prohibición de la concentración comunicada.
"Los motivos básicos de denegación de la concentración se centran en razones de salud pública", establece el tribunal.
En las resoluciones notificadas este domingo, se confirma además la prohibición de la concentración en la Plaza de Cibeles solicitada por CCOO y UGT y la marcha de CGT en la Puerta del Sol.
También, se rechazan los recursos presentados contra las prohibiciones de manifestaciones a distintas horas en la Puerta del Sol, Plaza Emperador Carlos V, Glorieta de Embajadores y Plaza de Isabel II, así como la convocada en la Plaza del IES Vallecas I, entre la Avenida de la Albufera 78 y calle Puerto del Monasterio.
Situación en Madrid de "riesgo extremo"
Según informó el tribunal, los tres primeros recursos rechazados fueron interpuestos por el Consejo de la Mujeres de la Ciudad de Madrid y el Fórum de Política Feminista de Madrid; Feministas del Barrio de Fuencarral-El Pardo y Camila Banderas Briceño, convocantes de diversos actos que iban a tener lugar este domingo día 7.
Sostuvo también la Fiscalía que la razón que llevó a la Delegación del Gobierno a prohibir las concentraciones se basa, asimismo, en la normativa propia del estado de alarma.
En las sentencias, los magistrados valoran que la situación de la Comunidad de Madrid sigue siendo "de riesgo extremo" a pesar de la mejoría de los datos epidemiológicos, y los llamamientos de distintas autoridades naciones y regionales para evitar las concentraciones en Madrid a causa de la COVID-19.
En sus argumentos, las sentencias citan un informe del Consejo General de Colegios de Médicos que desaconseja la asistencia a estas concentraciones por el riesgo que implican para la salud pública de la población en general.
CCOO y UGT recurrirán la resolución del TSJM ante el Constitucional
CCOO y UGT de Madrid han anunciado su decisión de recurrir en las próximas horas ante el Tribunal Constitucional la sentencia emitida este domingo por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM),
Según ambos sindicatos, la sentencia "no analiza de forma concreta" la convocatoria a la que se aludía en el recurso, sino que emplea argumentos de "carácter general" para desestimarla.
A pesar de haber habido varios recursos contra la prohibición de celebrar este tipo de actos por parte de la Delegación del Gobierno en Madrid, desde CCOO y UGT entienden que deben estudiarse "uno por uno y caso por caso de forma separada", señalan en un comunicado conjunto.
Las centrales sindicales aseguran que las características de la concentración que tenían prevista, "con una limitación de asistentes a 250 personas", junto con la presencia de un servicio de orden y en una fecha y hora -lunes a las 12.00 de la mañana- que, a su juicio, no propician una gran concurrencia, convierten este acto en "inofensivo" para la salud pública.