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Elecciones catalanas 2021

El voto por correo se dispara un 277% más que en 2017 y supera los 265.000 emitidos

RTVE.es
4 min.

Más de 265.000 ciudadanos ya han enviado su voto por correo para las elecciones catalanas del 14F, lo que supone un incremento del 277% con respecto a los comicios de 2017, y la cifra más alta registrada en unas elecciones autonómicas desde su primera convocatoria en 1980.

En concreto, según informa Correos, 265.647 personas han elegido esta modalidad de voto, de las cuales 131.280 han entregado su voto directamente en sus domicilios y 134.367 en las oficinas de Correos.

Se trata de datos todavía provisionales, puesto que el plazo para votar por correo finaliza este viernes a las 14:00, después de que la Junta Electoral Central (JEC) acordara ampliar el plazo.

Al margen del voto por correo, durante la jornada electoral del próximo domingo Correos realizará un despliegue logístico especial en el que participarán 2.648 trabajadores, entre personal de reparto y oficinas, y los vehículos necesarios para entregar los votos en las 9.139 mesas electorales de Cataluña.

Refuerzo para que los votos lleguen a todas las mesas

De hecho, Correos ha realizado 1.500 contratos de refuerzo y ha puesto todos los recursos organizativos, tecnológicos, materiales y humanos necesarios para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de servicio público que le son encomendadas en los procesos electorales, como es el voto por correo, que en estas elecciones ha alcanzado una cifra récord.

Cuando se abran los locales electorales, un primer equipo de trabajadores de la empresa postal pública entregará los votos en custodia en las 9.139 mesas electorales distribuidas en los 2.763 locales electorales de los 947 municipios de Cataluña.

Otro grupo de trabajadores hará llegar a las mesas electorales aquellos votos por correo que pudieran recibirse durante el transcurso de la jornada.

Y, por último, otro equipo de trabajadores recogerá el denominado "tercer sobre" de las mesas electorales de todos y cada uno de los colegios electorales de Cataluña con el resultado final del escrutinio.

La JEC urge a las Juntas responder antes del 14F a las excusas

La Junta Electoral Central (JEC) ha instado este viernes a las Juntas de Zona a adoptar "todas las medidas que entienda necesarias para contestar" las excusas alegadas por los miembros de las mesas antes del 14F, y recuerda que los secretarios de los ayuntamientos incluidos en el partido judicial pueden prestar "auxilio".

La máxima autoridad arbitral en procesos electorales ha dado respuesta así a una consulta elevada por la Junta Electoral Provincial de Barcelona, dado el alud de alegaciones presentadas por los miembros de las mesas electorales para que se les exima de esta obligación, a menos de 48 horas de que se abran los colegios electorales para las catalanas -entre 2.000 y 3.000 siguen sin resolver-.

En su resolución, la JEC señala que cuando haya transcurrido el plazo de 5 días sin que la Junta Electoral de Zona haya podido contestar a las excusas que las personas designadas como miembros de una mesa electoral hayan alegado, esta tiene "la obligación de adoptar una resolución expresa y sucintamente motivada".

Así, ante "situaciones como las que se están produciendo", la Junta Electoral de Zona "deberá adoptar todas las medidas que entienda necesarias para contestar las excusas alegadas antes del día de la votación". Entre ellas, contar con el "auxilio que resulte necesario en orden a procurar contestar todas las alegaciones antes del día de la votación", como el de los secretarios de los ayuntamientos incluidos en el partido judicial, que son delegados de la Junta Electoral de Zona.

El afectado puede recurrir el "silencio administrativo"

En el caso de que la persona no obtenga respuesta una vez concluidos los plazos establecidos, y a resultas de este "silencio administrativo negativo", la JEC recuerda que el afectado puede interponer un recurso contencioso-administrativo en el juzgado de lo contencioso competente.

En su acuerdo, la JEC esgrime que la LOREG no indica los efectos en caso de que la Junta no adopte su resolución dentro de ese plazo de 5 días, por lo que debe aplicarse supletoriamente la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El artículo 25 de la citada ley señala que "en los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver". La JEC entiende que este artículo es aplicable a la situación presente, puesto que se trata de un procedimiento de oficio iniciado por una Junta Electoral de Zona.

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