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Claves, plazos y requisitos de pymes y autónomos para pedir la moratoria del alquiler de locales

RTVE.es
4 min.

El Consejo de Ministros aprobó este martes una moratoria en el pago del alquiler de los locales de negocios de autónomos y pequeñas y medianas empresas (pymes) que hayan cesada su actividad o reducida su facturación a raíz de la expansión del coronavirus.

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Esta es una de las más de 30 iniciativas que recoge el Real Decreto-ley 15/2020 de medidas urgentes que se ha publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que tiene como objetivo minimizar el impacto económico que la pandemia está dejando en los hogares y empresas, además de reforzar el tejido productivo nacional y permitir la reactivación económica cuanto antes.

Según el Gobierno, a través de este mecanismo se prevé beneficiar a más de 222.000 inmuebles alquilados de uso comercial, ocio, hostelería y turismo.

Las claves

En el caso de que el local sea propiedad de un organismo público o un gran tenedor (titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o de una superficie construida de más de 1.500 m2), el arrendador estará obligado a aceptar una moratoria, siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes.

En el caso del resto de propietarios, el inquilino podrá solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o rebaja de la renta no se hubiera acordado anteriormente por ambas partes. La medida tiene un carácter voluntario, por lo que el arrendador podría no aceptarlo. En esta situación, se permite el uso de la fianza como mecanismo de pago total o parcial de alguna de las mensualidades de la renta.

Hasta ahora, el aplazamiento del pago del alquiler solo existía para la vivienda habitual.

¿Quién puede solicitar la moratoria en el pago del alquiler y cómo se acredita?

Plazos

En el caso de empresas públicas o grandes tenedores, la moratoria de la renta se realizará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma, manteniéndose las condiciones durante los meses posteriores sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.

Dicha moratoria no conlleva penalización ni intereses y se podrá devolver mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años a partir de la finalización del estado de alarma, cuando finalicen esos cuatro meses de prórroga o en el tiempo que le quede de contrato de alquiler.

Por su parte, si el casero no es un organismo público ni un gran tenedor, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que fuera inferior a un año.

Ambos aplazamientos se podrán presentar a partir del 23 de abril y durante un mes.

Requisitos

En el caso de los autónomos, deben haber estado dados de alta en la fecha de la declaración del estado de alarma. Asimismo, deberán acreditar que su actividad ha sido suspendida a raíz de la entrada en vigor del mismo o que sus ingresos se han visto reducidos, al menos, un 75 % respecto a la facturación mensual media del mismo trimestre del año anterior.

Las pequeñas y medianas empresas, por su parte, deberán cumplir durante dos ejercicios consecutivos al menos dos de estas condiciones: que su activo no supere los cuatro millones de euros, que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros o que no tenga más de 50 trabajadores.

Como en el caso anterior, también deberán acreditar que su actividad ha sido suspendida o su facturación reducida en un 75 %.

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Documentos

La suspensión de actividad se acreditará mediante certificado expedido por la Agencia Tributaria o el órgano competente de la comunidad autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

Mientras, la reducción de actividad se acreditará inicialmente mediante la presentación de una declaración responsable en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, conste la reducción de la facturación mensual citada. En todo caso, cuando el propietario lo requiera, el arrendatario tendrá que mostrar sus libros contables para acreditar la reducción de la actividad.

Aplicación indebida

El Real Decreto-ley recuerda que aquellos arrendatarios que se hayan beneficiado del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta sin reunir los requisitos establecidos serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales.

Todo ello, concluye, “sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar”.

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