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La 'letra pequeña' de las medidas anticoronavirus: las empresas con ERTEs no podrán despedir en seis meses

DIANA FRESNEDA
9 min.

El paquete de medidas económicas que aprobó este martes el Gobierno movilizará un total de 200.000 millones de euros -casi un 20 % del Producto Interior Bruto (PIB)- para contrarrestar el impacto del coronavirus, que ya ha dejado más de 600 fallecidos y casi 14.000 contagiados en España. La mayor parte de esta partida irá destinada a apoyar el empleo y a las empresas, así como a proteger a las familias más vulnerables, con el objetivo de "no dejar a nadie atrás".

El Servicio Público de Empleo, no ha parado de recibir, vía telemática, solicitudes de ERTEs.  Solo en las oficinas estatales y de 10 autonomías, suman casi 3.000. Según el Gobierno, los trabajadores afectados recibirán de media 860 euros. Y pide responsabilidad a las grandes empresas.

De esta manera, además de establecer moratorias en el pago de las hipotecas, flexibilizar los Expedientes de Regulación Temporales de Empleo (ERTEs), conceder la prestación por desempleo a autónomos y trabajadores o adaptar las jornadas de personas que cuidan de mayores, el Real Decreto-ley publicado este miércoles contempla las siguientes medidas:

1. Protección del empleo durante 6 meses

Las empresas que se acojan a un ERTE deberán mantener el empleo durante un plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad. Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral "estarán sujetas" a ese compromiso de la empresa, de acuerdo con la disposición adicional sexta ‘Salvaguarda del empleo’.

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2. Entre 5 y 7 días para tramitar un ERTE

Las empresas que deseen acogerse a un ERTE por causas “de fuerza mayor” deberán remitir a la autoridad laboral un informe que explique las circunstancias que le han motivado, que será resuelto por la autoridad laboral en un plazo máximo de cinco días. Mientras, el informe de la Inspección de Trabajo, deberá limitarse a constatar la existencia de esa fuerza mayor alegada por la empresa en un plazo “improrrogable” de cinco días.

Asimismo, la suspensión de los contratos o reducción de jornada surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

En los ERTE por razones económica, técnicas organizativa y de producción, el periodo de consultas entre la empresa y la representación de los trabajadores se rebaja a un máximo de siete días, frente a los 15 anteriores, y se da un plazo “improrrogable” de siete días para el informe de la Inspección de Trabajo.

3. Los plazos del ERTE no serán retroactivos

No se podrán acoger a las medidas que acortan los plazos de tramitación las empresas que, afectadas por el impacto del coronavirus, ya hayan presentado ERTEs, pero sí se protegerá con la ampliación de los derechos de cobro de paro a los trabajadores afectados aunque el expediente se haya presentado antes de este miércoles.

4. Exoneración de cuotas solo para algunas empresas

Con el objetivo de “aligerar” los costes en los que incurren, las empresas estarán exoneradas del pago de las cotizaciones sociales si se acogen a un ERTE. Esta liberalización será del 100 % si la empresa tiene menos de 50 trabajadores y del 75 % si tiene 50 trabajadores o más, “siempre que estas se comprometan a mantener el empleo”.

“Dicha exoneración no tendrá efectos para la persona trabajadora, manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos, sin que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 20 de la Ley General de la Seguridad Social”, detalla el documento.

5. Las empresas insolventes no entrarán en concurso

Mientras esté vigente el estado de alarma, la compañía que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores (antigua suspensión de pagos).

El documento señala que, hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses.

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6. Prestación por desempleo y prórroga

Las medidas extraordinarias en materia de cotizaciones y protección por desempleo se aplicarán a los afectados por los ERTE “comunicados, autorizados o iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, siempre que deriven directamente del Covid-19”. El Gobierno anunció este martes que tiempo que se perciba dicha prestación no computará como consumidos.

Además, el decreto autoriza a los servicios de empleo a prorrogar "de oficio" el subsidio por desempleo aunque no pueda ser solicitado por el perceptor. También será así para los mayores de 52 años “aun cuando la presentación de la preceptiva declaración anual de rentas se realice fuera del plazo establecido legalmente”, explica el texto.

7. Cuantía del paro para autónomos

La cuantía de la prestación por desempleo para autónomos por cese de actividad, que duraría un mes pero se podría prorrogar, se calculará con el 70 % de la base reguladora o con el 70 % de la base mínima cuando no se pueda acreditar el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación.

Los autónomos en esas condiciones quedarán exonerados de pagar las cuotas a la Seguridad Social, una medida que ha dividido al colectivo.

8. Bono social hasta septiembre

Se prorroga de forma automática hasta el 15 de septiembre de 2020 la vigencia del bono social para aquellos beneficiarios que deban renovar su solicitud. Esta ayuda consiste en un descuento de la factura de eléctrica que puede llegar al 40 %.

9. Congelación del precio de la bombona de butano

Durante los próximos seis meses, los precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados (como la bombona de butano) se mantendrán sin cambios. Asimismo, se congela la tarifa regulada de gas natural para el próximo semestre.

Además, el Real Decreto-ley incluye la prohibición de cortar suministros básicos (agua, luz y gas) a colectivos vulnerables.

10. Plazo de solicitud de moratoria de hipotecas

El Real Decreto-Ley señala que las solicitudes de moratoria en el pago de las hipotecas a personas afectadas por el coronavirus podrán presentarse desde este jueves, el día siguiente a la entrada en vigor de la norma, y hasta 15 días después del fin de su vigencia, el próximo 3 de mayo.

Una vez presentada la solicitud, el banco está obligado a congelar la cuota en un plazo máximo de 15 días y lo comunicará al Banco de España. La moratoria es global en los costes de la financiación e impide, por tanto, cobrar la cuota mensual, el tipo de interés asociado al préstamo y el tipo de interés por impago y tampoco devengará intereses extras a futuro.

El documento también advierte de que aquel que se beneficie de la moratoria sin reunir los requisitos estipulados “será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de flexibilización”.

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11. Prórroga del DNI por un año

La expedición del Documento Nacional de Identidad (DNI) y sus certificados de firma electrónica queda prorrogada por un año, hasta el día 13 de marzo de 2021.

Asimismo, se suspende el plazo de caducidad de los asientos de presentación, de las anotaciones preventivas, de las menciones, de las notas marginales y de cualesquiera otros asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo.

12. Interrupción de devoluciones

Se interrumpen de "manera excepcional" los plazos para la devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, bien presencial u online, mientras dure el estado de alarma. Dicho plazo se retomará cuando finalice la medida.

13. Suspensión de las portabilidades

El Real Decreto-ley recoge la suspensión de todas las operaciones de portabilidad de servicios de telecomunicaciones, tanto en telefonía móvil como fija, con el objetivo de evitar los desplazamientos de ciudadanos a los establecimientos de las compañías y de los técnicos de instalación a los domicilios de los clientes.

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14. Suspensión de contratos públicos

Los contratos públicos para las empresas contratistas con la Administración quedarán "automáticamente suspendidos" desde que se produjera la situación que impide su prestación y hasta que dicha prestación pueda reanudarse.

De esta manera, la ejecución de un contrato público quedará en suspenso, la entidad adjudicadora deberá abonar al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste durante el periodo de suspensión, como la compensación de los salarios.

15. Ampliación de plazos tributarios

Ampliación de los plazos para trámites tributarios hasta el 30 de abril (si se iniciaron antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley) o el 20 de mayo (si se iniciaron después), sin afectar a las autoliquidaciones ni declaraciones informativas.

16. Plan ACELERA

El Gobierno podrá en marcha “de forma inmediata” el Programa Acelera PYME con el objetivo de articular un conjunto de iniciativas en colaboración con el sector privado de apoyo a las pequeñas y medianas empresas en el corto y medio plazo como su digitalización para promover el teletrabajo.

17. Juntas de accionistas hasta octubre

El plazo para la celebración de juntas generales de accionistas se amplía hasta finales de octubre, en lugar de junio como establece la ley. El Gobierno también otorga flexibilidad a las compañías para celebrar estas reuniones de forma telemática y en cualquier lugar, aunque estos términos no estén contemplados en los estatutos sociales de la empresa.

Además, la obligación de publicar y remitir su informe financiero anual a la CNMV y el informe de auditoría de sus cuentas anuales, podrá cumplirse hasta seis meses contados a partir del cierre de ejercicio social.

18. Cambios en el CNI

El Real Decreto-ley incluye una disposición final que modifica la Ley Reguladora del Centro Nacional de Inteligencia de 2002, por la que se rige la Comisión Delegada del Gobierno y que garantiza la inclusión del vicepresidente Pablo Iglesias en la misma.

"La Comisión estará presidida por el vicepresidente del Gobierno que designe su presidente, e integrada por los vicepresidentes designados por el presidente del Gobierno, las ministras de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y de Defensa, el ministro del Interior y la ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, así como por el director del gabinete de la Presidencia del Gobierno, el secretario de Estado de Seguridad y la secretaria de Estado Directora del Centro Nacional de Inteligencia, que actuará como Secretaria", detalla el texto.

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