Para que un consumidor sea considerado vulnerable y pueda acogerse al bono social primero debe tener una potencia contratada inferior a 10 kW y estar acogido al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC), la tarifa regulada por el Gobierno.
Una vez publicado en el BOE y aprobada la orden ministerial que desarrolla el mecanismo de solicitud del bono, aquellos consumidores que cumplan con los requisitos establecidos podrán solicitarlo de manera inmediata.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado (ver .PDF) este sábado el Real Decreto aprobado este viernes en Consejo de Ministros por el que se regula la aplicación del bono social de electricidad, que está basado en criterios de renta y que supondrá descuentos de hasta el 40% en la factura de la luz para los consumidores más vulnerables.
En concreto, el descuento en la factura eléctrica será del 25% para los considerados consumidores vulnerables, que serán los hogares formados por pensionistas con pensiones mínimas, todas las familias numerosas y aquellos hogares con una renta anual de la unidad familiar que se inferior a unos determinados umbrales, que varían en función del tamaño del hogar. El umbral se incrementará para el caso de personas con discapacidad, para víctimas de violencia de género o de terrorismo.
Este viernes, en rueda de prensa tras el Consejo de Ministros, el ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, Alvaro Nadal, indicó que para el caso de una persona sola este nivel de renta será de unos 11.000 euros anuales y para una unidad familiar con dos menores se elevará a unos 19.000 euros anuales.
El descuento se ampliará hasta el 40% para los consumidores considerados vulnerables severos, que serán aquellos cuya renta familiar sea inferior a la mitad de los umbrales establecidos para los vulnerables.
"Se establecen además unos límites máximos de consumo eléctrico a los que será aplicable el descuento del bono social con la finalidad de asegurar la eficiencia en el consumo energético", ha señalado el Ministerio de Energía.
Consumidores en riesgo de exclusión social
El real decreto establece una tercera categoría, la de consumidores en riesgo de exclusión social, que, además de tener rentas por debajo del umbral fijado para los severos, son atendidos por los servicios sociales de su comunidad autónoma y ésta les paga al menos el 50% del importe de su factura.
A éstos no se les podrá cortar la luz en caso de impago y para ello la nueva regulación establece un mecanismo por el que las comercializadoras de electricidad tendrán que hacer una aportación financiera adicional, asumiendo el resto del recibo que no cubre la comunidad autónoma.
El nuevo bono social, que se reformó después de que el Tribunal Supremo declarara inaplicable su régimen de financiación anterior por considerarlo incompatible con la normativa comunitaria, obliga a las empresas comercializadoras o sus matrices a financiar el bono social en función de su cuota de clientes.
Con ello, según ha explicado el Ministerio de Energía en una nota de prensa, se mantiene el sistema por el cual el coste del bono social es asumido por las empresas comercializadoras como "un servicio de interés general, sin cargarlo sobre los consumidores o los Presupuestos Generales del Estado".
Se amplía el plazo para suspender el suministro
El real decreto recoge, además, una serie de medidas para reforzar la protección al consumidor, entre las que está la ampliación de dos a cuatro meses del plazo para cortar el suministro, una vez se produce el impago.
Asimismo, en caso de impago, las compañías eléctricas deberán informar a los consumidores de la posibilidad de acogerse al bono social, sin asumir costes por el cambio de contrato, de forma que la aplicación del mismo pueda ser una primera medida para recuperar la normalidad de los pagos.
Los consumidores que actualmente disponen del bono social lo podrán mantener durante seis meses sin necesidad de renovarlo y próximamente estará en marcha una aplicación informática para verificar la información disponible sobre la renta de los solicitantes en la Agencia Tributaria, aunque también se podrá pedir presentando el interesado la declaración del IRPF.