La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado inaplicable el régimen de financiación del bono social establecido desde diciembre de 2013 por resultar incompatible con una directiva europea de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad. Además, el Alto Tribunal reconoce el derecho de las demandantes (E.On España y Endesa) a cobrar una indemnización por las cantidades abonadas por este concepto.
Así se expresa el Supremo en dos sentencias en las que establece que se deben reintegrar a las demandantes todas las cantidades que hayan abonado por ese concepto, que se determinarán en ejecución de sentencia, más los intereses legales correspondientes computados desde la fecha en que se hizo el pago hasta la fecha de su reintegro.
Para el Alto Tribunal, el régimen de financiación del bono social incumple la exigencia establecida en las directivas europeas sobre las normas comunes para el mercado interior de la electricidad, que establece que "las obligaciones de servicio público deberán definirse claramente, ser transparentes, no discriminatorias y controlables, y garantizar a las empresas eléctricas el acceso, en igualdad de condiciones, a los consumidores nacionales".
Asimismo, considera que vulnera el principio de proporcionalidad, "en cuanto que hace recaer la carga de financiación sobre determinados agentes del sistema eléctrico, con exclusión de otros, de manera indefinida y sin ningún tipo de medida compensatoria".
En definitiva, concluye el Supremo, no ha quedado debidamente justificado en las normas impugnadas, y tampoco en las explicaciones dadas por la Administración del Estado, que la financiación del bono social se haga recaer sobre determinados agentes del sistema eléctrico, algunos de ellos con muy escaso peso específico en el conjunto del sector, eximiendo de dicha carga a otras entidades o grupos empresariales que pueden estar en mejores condiciones para asumir aquel coste, sea por su volumen de negocios, por su importancia relativa en algunos de los sectores de actividad o porque desarrollan simultáneamente y de forma integrada dos de aquellas actividades.
Las dos sentencias cuentan con el voto particular de uno de los ocho magistrados que las suscriben, José Manuel Bandrés, que considera que la medida adoptada por el legislador español del sector eléctrico no se opone a la directiva europea "en cuanto respeta los requisitos de certeza normativa, transparencia, no discriminación y ser controlable, y es proporcionada en razón de las circunstancias expuestas". En caso de no compartirse ese argumento, entiende que la Sala debería haber planteado, con carácter previo a adoptar el fallo, cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por existir una duda objetiva y razonable sobre la solución del litigio.
Bono social
El bono social consiste en un descuento de hasta el 25% en el recibo de la luz de familias con todos los miembros en paro, familias numerosas, pensiones mínimas y potencias inferiores a 3 kilovatios (kW). Conforme al esquema de reparto, en el que se tienen en cuenta aspectos como el número de suministros conectados a la red de distribución y de clientes de las filiales de comercialización, Endesa, Iberdrola y Gas Natural Fenosa deben financiar el 93% de la ayuda. Otras 21 sociedades, entre ellas EDP España, con 3,2%, y Viesgo, con un 2,2%, pagan el resto.
Las principales compañía eléctricas -Endesa, Iberdrola, Gas Natural Fenosa, Viesgo y EDP España- han dedicado cerca de 500 millones de euros a costear en 2014, 2015 y los primeros nueve meses de 2016 el bono social de la luz, indicaron a Europa Press en fuentes de las empresas. Esta cifra, más intereses, es la que deberán recibir las empresas, según las mismas fuentes.
En concreto, el fallo del Supremo afecta al ejercicio 2014. Pero las empresas, que han ido recurriendo los distintos porcentajes de reparto del coste del bono social, dan por hecho que esta victoria judicial también implicará la devolución de los importes devengados en los ejercicios 2015 y 2016.