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La Audiencia de Pontevedra anula una cláusula de vencimiento anticipado y paraliza la ejecución hipotecaria

  • El banco podía reclamar todo el préstamo con el impago parcial de una sola cuota

  • La Sala considera que la sanción es desproporcionada y la cláusula abusiva nula

RTVE.es
4 min.

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha anulado la cláusula de vencimiento anticipado incluida en un préstamo hipotecario y ordena el sobreseimiento y archivo del procedimiento de ejecución hipotecaria incoado por dicha cláusula.

La Sala General de Magistrados del orden civil de la Audiencia Provincial de Pontevedra, constituida en pleno jurisdiccional, ha dictado una resolución por la que declara la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado en virtud de la cual el banco se reservaba la facultad de reclamar el total, incluidas las cuotas no vencidas, en caso de impago de una sola cuota hipotecaria o plazo de principal o intereses.

Los magistados consideran que, si bien el pago de las cuotas es una obligación esencial del deudor, lo cierto es que el vencimiento anticipado no está previsto exclusivamente para los casos en los que el incumplimiento es suficientemente grave con respecto a la duración y a la cuantía del préstamo, sino que es suficiente la falta de pago de un solo plazo, incluso parcial, para desencadenar la obligación del pago del total.

Sanción desproporcionada y abusiva

En consecuencia, la Sala concluye que la cláusula estudiada impone al consumidor prestatario, o al menos permite imponerle, una sanción que resulta absolutamente desproporcionada en relación con la entidad del incumplimiento, que ciertamente existe, pero que se estima insuficiente para provocar la pérdida del plazo y determinar el vencimiento anticipado, por lo que debe ser declarada abusiva y, por tanto, nula.

Al declarar la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado y ser dicha cláusula fundamento de la ejecución, la consecuencia es que se decreta el sobreseimiento y archivo del procedimiento de ejecución hipotecaria.

La trascendencia de esta resolución radica en que, por tratarse de un pleno jurisdiccional, establece el criterio a seguir por las distintas secciones de la Audiencia Provincial e implica que, de oficio, los jueces puedan proceder a examinar y, en su caso, declarar la nulidad de todas las cláusulas de vencimiento anticipado como la estudiada, y, por ende, el sobreseimiento y archivo de todos los procedimientos de ejecución hipotecaria que se funden en tales cláusulas.

Se trata de la primera resolución que se dicta en la Audiencia Provincial de Pontevedra para unificación de criterios del Tribunal tras la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Claves para anular la cláusula de vencimiento anticipado

  • Se trata de una cláusula que no ha sido negociada individualmente, sino impuesta por la entidad financiera sin que el consumidor haya podido influir en su contenido.
  • Está sujeta al control de abusividad previsto en la Directiva 93/13, de 5 de abril, y en el art. 83 del texto refundido de la LGDCyU, por lo que el tribunal viene obligado a examinar de oficio su contenido.
  • La cláusula es válida siempre que concurra justa causa, consistente en verdadera y manifiesta dejación de las obligaciones de carácter esencial, como puede ser el incumplimiento por el prestatario de la obligación de abono de las cuotas de amortización del préstamo.
  • Esta doctrina fue reiterada en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013, caso Aziz, que condicionó la facultad del profesional de dar por vencida anticipadamente la totalidad del préstamo a que el consumidor haya incumplido una obligación que revista carácter esencial y a que esa facultad esté prevista para los casos en los que el incumplimiento tenga carácter suficientemente grave con respecto a la duración y a la cuantía del préstamo.
  • Tras el reciente auto del TJUE de 11 de junio de 2015, dictado en el asunto C-602/13, para valorar si la cláusula es abusiva habrá que atender a si puede apreciarse que la facultad de declarar el vencimiento anticipado se prevé en términos exorbitantes o desproporcionados en perjuicio del consumidor.

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