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El Supremo anula el indulto al kamikaze que causó la muerte de un joven en Valencia

  • Circuló en sentido contrario en la AP-7 y causó la muerte de un joven en 2003

  • El kamizaze, que fue indultado por el Gobierno, está condenado a 13 años

  • Las asociaciones de víctimas de accidentes piden al Gobierno que "tome nota"

RTVE.es / AGENCIAS
5 min.

El Tribunal Supremo ha anulado el indulto que el Gobierno concedió en diciembre de 2012 a un conductor "kamikaze" condenado a 13 años de prisión por circular en sentido contrario en la AP-7, en Valencia, y causar la muerte de un joven en un accidente de tráfico.

En el avance de la resolución adoptada este jueves, según recoge Efe, tras tres jornadas consecutivas de deliberaciones, el pleno de la sala de lo contencioso-administrativo del alto tribunal ha estimado el recurso interpuesto por la familia del fallecido contra el indulto, "anulando en consecuencia el mismo", según el Supremo.

La ejecución de la sentencia, que se dará a conocer en los próximos días, queda en suspenso durante tres meses, al objeto de que el Gobierno pueda, en su caso, subsanar los defectos que han motivado el fallo del Pleno de la Sala Tercera, ha informado el alto tribunal.

Recurso de la familia del joven fallecido

Loreto Dolz, hermana del joven fallecido, ha asegurado que la decisión  del Supremo "calma el dolor" de la familia, porque "el culpable pagará  por lo que ha hecho" y ha asegurado que la familia está "muy contenta  por la decisión del Supremo".

Tras agradecer el apoyo recibido, la hermana de la víctima ha añadido  que ha sido "una lucha muy larga", ya que la familia ha sufrido "una doble  victimización", por la pérdida de un ser querido y por el indulto a un  kamikaze que provocó su muerte, aunque ahora los magistrados del Supremo  "han restablecido el sentido de la Justicia".

La familia del joven José Alfredo Dolz, fallecido en 2003 en Polinyà del Xúquer (Valencia), en el accidente de tráfico provocado por el kamikaze, recurrió ante el Supremo el indulto que le conmutaba la pena por una multa de 4.000 euros.

El abogado Agustín Ferrer, que ha defendido a la familia del joven  muerto en un accidente de tráfico en 2003, ha asegurado que el indulto  concedido al kamikaze que provocó la colisión "no se ajustaba a ley ni a  derecho".

Aunque el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, justificó la medida, el titular de Interior, Jorge Fernández Díaz, señaló que "en el futuro habrá que estar más atentos" antes de acordar indultos como éste.

El presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Gonzalo Moliner, se mostró disgustado por el indulto que, dijo, le llamaba la atención, mientras que el entonces presidente del Tribunal Constitucional (TC), Pascual Sala, consideró que el sistema de concesión de indultos a condenados por parte del Gobierno debería "cambiar" o, "por lo menos", argumentarse y explicarse.

Informes desfavorables de la Fiscalía y la Audiencia Provincial

El indulto no contó con informe favorable de la Fiscalía ni de la  Audiencia Provincial, que había condenado a Ramón Jorge Ríos Salgado   a 13 años de cárcel por un delito de conducción con grave desprecio a  la vida de los demás, en concurso ideal con un delito de homicidio,  en delito de lesiones, una falta de lesiones y una de daños.

Desde el Ministerio de Justicia se explicó que la medida de gracia  se adoptó al tener en cuenta el informe favorable de la prisión y los  condicionantes "médicos y personales" del condenado.

Los informes del Centro Penitenciario de Alicante reflejaban  factores de adaptación como el ingreso voluntario en prisión, el  abono íntegro de las responsabilidades civiles a los perjudicados, la  buena conducta penitenciaria, el apoyo familiar, la cualificación  laboral, la ausencia de adicciones, el hecho de que fuera el primero  que había cometido, antigüedad en los hechos delictivos, el que fuese  un delito ocasional, el largo periodo en libertad provisional sin que  constasen nuevos delitos y un pronóstico de reincidencia muy bajo.

También se tuvo en cuenta el trato educado, respetuoso y  responsable, la ausencia de sanciones y expedientes disciplinarios,  las muestras inequívocas de arrepentimiento y la participación activa  en programas de tratamiento relacionados con la seguridad vial.

El Gobierno también consideró, para la aprobación del indulto, la  información sobre las condiciones médicas y personales, en concreto,  el episodio de epilepsia prolongada durante el tiempo de los hechos  que sufrió el condenado, según alegó su abogado.

Las víctimas de accidentes piden al Gobierno que "tome nota"

Las principales asociaciones de víctimas de accidentes de tráfico han mostrado su satisfacción por la decisión del Tribunal Supremo y han aprovechado para dirigirse al Gobierno, al que piden que "tome nota" y que piense mejor a quién otorga su indulto.

"Con la anulación de este injusto indulto se han restituido los derechos de las víctimas", ha asegurado el presidente de la Asociación de Víctimas de Accidentes (DIA), Francisco Canes, nada más conocer la decisión del TS que ha anulado el indulto al conductor condenado a 13 años de prisión por circular en sentido contrario en 2003 y causar la muerte de un joven.

"El Gobierno solo debería conceder indultos en casos muy extremos y que estén muy claros", ha opinado Canes.

Por su parte, la presidenta de Stop Accidentes, Ana Novella, ha dicho que la decisión "ejemplarizante" del Supremo supone "un antes y un después en lo que se refiere a los indultos viales" y ha confiado en que el Ejecutivo "tome nota" y se replantee la concesión de indultos basados "en una ley muy antigua, de 1700".

"Confiamos en que la resolución del Supremo "sea la primera de muchas otras", ha añadido.

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