RTVE noticias

Claves para solicitar las ayudas y prestaciones para las víctimas del accidente ferroviario de Urda: dónde, cómo y cuándo

Elena Carretero
7 min.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles, 4 de noviembre, el Real Decreto-ley 32/2026, de 3 de noviembre, de ayudas a las víctimas del accidente ferroviario de Urda (Toledo) y por el que se garantiza la accesibilidad equitativa a bienes y servicios en situaciones de emergencia. La normativa aprobada por el Consejo de Ministros contempla 30 millones de euros para acelerar la percepción de ayudas por parte de los afectados y evitar así las esperas propias de los procedimientos ordinarios de los seguros. Para ello establece subvenciones inmediatas y a fondo perdido para las víctimas y adelanta parte de las indemnizaciones correspondientes al seguro de responsabilidad civil. Son complementarias a los planes, seguros y coberturas previstas en la ley para las víctimas de accidentes ferroviarios. También son al margen del resto de indemnizaciones que correspondan a todos los pasajeros de los trenes siniestrados, tanto en materia de asistencia (comida, alojamiento y transporte, entre otros), pérdida o daños de los bultos de mano, animales y equipaje, como en caso de muerte y lesiones, y que se regirán por lo establecido en la normativa sectorial de aplicación.

La cantidad movilizada de 30 millones de euros se distribuye en dos partes: 15 millones para las ayudas urgentes y otros 15 correspondientes a los anticipos.

La cuantía a percibir se ha definido de la siguiente manera:

El Real decreto es similar al aprobado con ayudas para las víctimas de los accidentes ferroviarios de Adamuz y Gelida.

¿Qué ayudas e indemnizaciones están disponibles para las personas afectadas?

A continuación, se explican, de forma sencilla, las ayudas y compensaciones a las que pueden tener derecho las personas afectadas por el accidente:

a) Ayudas y anticipos aprobados por el Gobierno el 3 de noviembre de 2026

b) Seguro Obligatorio de Viajeros

Los viajeros de las dos empresas ferroviarias implicadas cuentan con un Seguro Obligatorio de Viajeros que sirve para compensar los daños personales (lesiones o fallecimiento) sufridos como consecuencia del accidente.

c) Indemnizaciones por responsabilidad civil

Además del seguro obligatorio de viajeros, las personas afectadas pueden reclamar una indemnización por los daños sufridos a través de la responsabilidad civil. Las lesiones deben corresponderse con las recogidas en alguna de las categorías del baremo de indemnizaciones establecido en el anexo del Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros.

d) Otros seguros personales

Cada persona afectada puede tener, además, seguros propios que también podrían cubrir el accidente, como:

¿Quién puede solicitar las ayudas?

Pueden solicitar las ayudas según establece el Real Decreto-ley 32/2026, de 3 de noviembre, publicado ese miércoles en el BOE:

• Las personas heridas en los accidentes: Tanto los viajeros como el personal ferroviario que estuvieran en los trenes.

• Los familiares de las personas fallecidas: Cónyuge o pareja, hijos, padres, hermanos, etc., según el orden establecido en la normativa que regula estas ayudas.

¿Dónde solicitar las ayudas?

La solicitudes se deben presentar en el plazo de tres meses de forma general, aunque se puede ampliar en algunos casos:

¿Qué documentación es necesaria para solicitar la ayuda?

Debe presentarse una solicitud por cada persona beneficiaria. Si una misma persona tiene derecho a varias ayudas (por ejemplo, por lesiones y por fallecimiento de un familiar), puede incluirlo todo en una sola solicitud.

Con carácter general, se necesita:

Además, según el caso, se necesita documentación complementaria, que si el solicitante lo autoriza, la incorporará la Administración en muchos de los casos, como, por ejemplo:

No es suficiente con los informes médicos. Para poder obtener la ayuda es necesario presentar el informe con el baremo realizado por el seguro obligatorio de viajeros donde aparezca la categoría de las lesiones conforme a lo establecido en el anexo del Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros.

Medidas en materia de Seguridad Social

1. Protección especial de las personas afectadas por el accidente en materia de Seguridad Social

Esta protección se aplicará de oficio, sin necesidad de presentar una solicitud, y tendrá efectos retroactivos, incluso cuando la baja o la pensión ya se hubiera extinguido o reconocido.

2. Atención preferente en la Seguridad Social

Para gestionar las prestaciones de Seguridad Social que les correspondan, las personas afectadas por el accidente ferroviario de Urda (Toledo) recibirán atención prioritaria en los canales especialmente habilitados por la Seguridad Social:

Por teléfono: 900 10 35 35

Por correo electrónico: info.accidente@seg-social.es

Asimismo, las personas afectadas podrán ponerse en contacto con la Seguridad Social a través de los canales ordinarios de atención:

Por teléfono: 91 542 11 76 y 901 166 565

En la Sede Electrónica: prestaciones.seg-social.es