El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles, 4 de noviembre, el Real Decreto-ley 32/2026, de 3 de noviembre, de ayudas a las víctimas del accidente ferroviario de Urda (Toledo) y por el que se garantiza la accesibilidad equitativa a bienes y servicios en situaciones de emergencia. La normativa aprobada por el Consejo de Ministros contempla 30 millones de euros para acelerar la percepción de ayudas por parte de los afectados y evitar así las esperas propias de los procedimientos ordinarios de los seguros. Para ello establece subvenciones inmediatas y a fondo perdido para las víctimas y adelanta parte de las indemnizaciones correspondientes al seguro de responsabilidad civil. Son complementarias a los planes, seguros y coberturas previstas en la ley para las víctimas de accidentes ferroviarios. También son al margen del resto de indemnizaciones que correspondan a todos los pasajeros de los trenes siniestrados, tanto en materia de asistencia (comida, alojamiento y transporte, entre otros), pérdida o daños de los bultos de mano, animales y equipaje, como en caso de muerte y lesiones, y que se regirán por lo establecido en la normativa sectorial de aplicación.
La cantidad movilizada de 30 millones de euros se distribuye en dos partes: 15 millones para las ayudas urgentes y otros 15 correspondientes a los anticipos.
La cuantía a percibir se ha definido de la siguiente manera:
- Por persona fallecida: ayuda directa de 72.121,46 euros + 72.121,46 euros en concepto de anticipo del seguro: un total de 144.242,92 euros que pone el Gobierno. Más 72.121,46 que debe pagar el seguro obligatorio que va con la compra del billete. El montante a recibir puede ascender a 216.364,38 euros.
- Por lesiones corporales: las ayudas directas y el anticipo se estructuran por niveles de gravedad, con importes que van desde algo más de 2.404 euros en los casos de menor entidad hasta más de 84.141 euros en las lesiones de máxima gravedad que multiplicaría por dos y a las que se sumaría también el seguro obligatorio.
El Real decreto es similar al aprobado con ayudas para las víctimas de los accidentes ferroviarios de Adamuz y Gelida.
¿Qué ayudas e indemnizaciones están disponibles para las personas afectadas?
A continuación, se explican, de forma sencilla, las ayudas y compensaciones a las que pueden tener derecho las personas afectadas por el accidente:
a) Ayudas y anticipos aprobados por el Gobierno el 3 de noviembre de 2026
- Ayudas económicas directas, no reembolsables y exentas de IRPF, que se suman a las indemnizaciones ya reconocidas por la normativa europea y española sobre derechos de los viajeros y atención a las víctimas de accidentes ferroviarios y a sus familiares.
- Ayudas en concepto de anticipos de indemnización por responsabilidad civil que se abonan de forma inmediata para que las personas afectadas puedan recibir dinero de forma rápida sin esperar al final del proceso. En estos casos, el Estado adelantará el importe y posteriormente asumirá el derecho a reclamar esa cantidad a los responsables. El anticipo se configura de manera que, si la indemnización que finalmente se determine fuera inferior al importe del anticipo concedido, las personas beneficiarias no tendrán que devolver la diferencia. Si la indemnización fuera superior, percibirán la cantidad que exceda del anticipo concedido.
b) Seguro Obligatorio de Viajeros
Los viajeros de las dos empresas ferroviarias implicadas cuentan con un Seguro Obligatorio de Viajeros que sirve para compensar los daños personales (lesiones o fallecimiento) sufridos como consecuencia del accidente.
c) Indemnizaciones por responsabilidad civil
Además del seguro obligatorio de viajeros, las personas afectadas pueden reclamar una indemnización por los daños sufridos a través de la responsabilidad civil. Las lesiones deben corresponderse con las recogidas en alguna de las categorías del baremo de indemnizaciones establecido en el anexo del Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros.
d) Otros seguros personales
Cada persona afectada puede tener, además, seguros propios que también podrían cubrir el accidente, como:
- Seguro de vida.
- Seguro de accidentes.
- Seguro laboral u otros similares
¿Quién puede solicitar las ayudas?
Pueden solicitar las ayudas según establece el Real Decreto-ley 32/2026, de 3 de noviembre, publicado ese miércoles en el BOE:
• Las personas heridas en los accidentes: Tanto los viajeros como el personal ferroviario que estuvieran en los trenes.
• Los familiares de las personas fallecidas: Cónyuge o pareja, hijos, padres, hermanos, etc., según el orden establecido en la normativa que regula estas ayudas.
¿Dónde solicitar las ayudas?
La solicitudes se deben presentar en el plazo de tres meses de forma general, aunque se puede ampliar en algunos casos:
- Online, a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
- De forma presencial, en los registros oficiales previstos por la Ley 39/2015 (por ejemplo, oficinas de registro de la Administración) y en las Oficinas de atención integral creadas para ello en las Delegaciones, Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares de aquellas Comunidades Autónomas en las que residan las personas afectadas por el accidente. En ellas, las víctimas y sus familiares recibirán atención personalizada y asistencia para realizar los trámites, presentar la solicitud de las ayudas y aportar la documentación necesaria.
- Además, si alguna persona afectada por el accidente no pudiera desplazarse a una Oficina, será atendida en su propio domicilio, en cualquier lugar del territorio nacional, por personal de las Subdelegaciones del Gobierno, gracias al servicio La Administración cerca de ti del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
¿Qué documentación es necesaria para solicitar la ayuda?
Debe presentarse una solicitud por cada persona beneficiaria. Si una misma persona tiene derecho a varias ayudas (por ejemplo, por lesiones y por fallecimiento de un familiar), puede incluirlo todo en una sola solicitud.
Con carácter general, se necesita:
- Datos personales del solicitante (nombre, apellidos, documento de identidad, fecha de nacimiento).
- Número de cuenta bancaria donde se quiere recibir el dinero y certificado de titularidad de la cuenta.
Además, según el caso, se necesita documentación complementaria, que si el solicitante lo autoriza, la incorporará la Administración en muchos de los casos, como, por ejemplo:
- Si la persona era viajera: billete de tren u otro documento que lo demuestre su condición de viajero.
- Si era personal ferroviario: documento que acredite la relación laboral y la presencia en el tren.
- En caso de fallecimiento: datos de la persona fallecida y, si es necesario, certificado de defunción.
- Para familiares: documentos que acrediten el parentesco o la convivencia.
No es suficiente con los informes médicos. Para poder obtener la ayuda es necesario presentar el informe con el baremo realizado por el seguro obligatorio de viajeros donde aparezca la categoría de las lesiones conforme a lo establecido en el anexo del Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros.
Medidas en materia de Seguridad Social
1. Protección especial de las personas afectadas por el accidente en materia de Seguridad Social
- Las bajas laborales por incapacidad temporal derivadas del accidente tendrán, con carácter excepcional, la consideración de accidente de trabajo a efectos de la prestación económica, lo que permitirá percibir la prestación desde el primer día de baja (no a partir del cuarto día) y en una cuantía superior a la correspondiente a una baja por contingencias comunes (75% de la base reguladora, en lugar del 60%).
- Las pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, así como la prestación económica por incapacidad permanente parcial que deriven del accidente tendrán, a efectos del cálculo de su cuantía, la consideración de prestaciones derivadas de accidente de trabajo, siempre que resulte más favorable para las personas beneficiarias.
- Las personas incluidas en el Régimen de Clases Pasivas del Estado que, como consecuencia del accidente, tengan derecho a una pensión de jubilación por incapacidad permanente, de viudedad, orfandad o a favor de sus padres, podrán recibir una pensión de mayor cuantía. Se aplicará el régimen de las pensiones extraordinarias, siempre que resulte más beneficioso para la persona beneficiaria.
Esta protección se aplicará de oficio, sin necesidad de presentar una solicitud, y tendrá efectos retroactivos, incluso cuando la baja o la pensión ya se hubiera extinguido o reconocido.
2. Atención preferente en la Seguridad Social
Para gestionar las prestaciones de Seguridad Social que les correspondan, las personas afectadas por el accidente ferroviario de Urda (Toledo) recibirán atención prioritaria en los canales especialmente habilitados por la Seguridad Social:
Por teléfono: 900 10 35 35
Por correo electrónico: info.accidente@seg-social.es
Asimismo, las personas afectadas podrán ponerse en contacto con la Seguridad Social a través de los canales ordinarios de atención:
Por teléfono: 91 542 11 76 y 901 166 565
En la Sede Electrónica: prestaciones.seg-social.es