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El TSJ de Navarra rebaja la pena a un hombre que violó a una menor de 13 años porque no aparentaba tener esa edad

  • El tribunal considera que "los hechos no son constitutivos de un delito de agresión sexual a menor de 16 años"

  • "Dadas las circunstancias" los magistrados creen que "no es irrazonable" que el violador creyese mayor a la víctima

RTVE.es/AGENCIAS
4 min.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha rebajado de 13 años a 8 años y 6 meses de prisión la pena a un hombre que violó a una menor de 13 años en Burlada porque "pudo razonablemente considerar que se trataba de una persona que no era menor de 16 años".

Al apreciar este error denominado de 'tipo' contemplado en el Código Penal, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN considera que "los hechos no son constitutivos de un delito de agresión sexual a menor de 16 años, sino de un delito de agresión sexual", lo que explicaría la rebaja de pena.

Entre otras, esas circunstancias que han llevado a la Sala a apreciar este error son las siguientes: la menor, en el momento de la prueba preconstituida, celebrada un mes después de la violación, medía 1,68 m y pesaba 71 kg; aquella noche, la víctima, que tenía 13 años y 10 meses, estaba acompañada por una joven de 17 años; y una testigo, una vecina que la vio entrar al portal en el que se perpetró la agresión sexual, declaró que la víctima tendría "unos 20 años".

A lo expuesto hay que añadir que, según la sentencia a la que ha tenido acceso RTVE, los hechos sucedieron sobre las 1.30 horas; que la menor se hallaba "en un estado de embriaguez considerable"; que tras contactar con el acusado "procedió a besarse con él"; y que, entre sus pertenencias, ella llevaba tres preservativos que había adquirido el mismo día de los hechos junto con su amiga, posesión que conoció el procesado.

"Es perfectamente asumible que, como alega la parte apelante, él mismo, dadas las repetidas circunstancias concurrentes en los hechos y en la menor a las que nos hemos referido, alcanzase un conocimiento equivocado o efectuase un juicio falso sobre la referida circunstancia del tipo, cual es el conocimiento o racional presunción de que se trataba de una menor de 16 años y no se hubiese cuestionado que tenía o podía tener menos de la citada edad", expone el Tribunal.

Un testigo dijo que la víctima tendría "unos 20 años"

Al respecto, añade la Sala, un Policía Foral, el instructor del atestado, refirió que una vecina, que entró al portal al tiempo de hacerlo el procesado y la menor, se acercó a los agentes cuando se personaron en el lugar de los hechos y les comentó que había visto entrar a una pareja al portal. Les dijo, al describir a la joven a la que vio entrar a ese portal, que la misma tendría unos 20 años.

"Si dicha testigo apreció esa posible edad como correspondiente a la menor (...) no es irrazonable considerar que el procesado no se cuestionase que se podía hallar ante una joven que no alcanzase los 16 años de edad", remarca el Tribunal.

La sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, estipula que el encausado no podrá comunicarse ni acercarse a la víctima a menos de 300 metros durante 10 años y, además, deberá cumplir la medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, de 7 años de duración.

El inculpable indemnizará con 20.000 euros a la víctima

En concepto de responsabilidad civil, el inculpado indemnizará a la víctima con 20.000 euros por el daño moral originado y con 225 euro más por las lesiones. El acusado, de origen mallorquín, se encuentra actualmente en situación de prisión provisional comunicada y sin fianza por esta causa desde el 26 de agosto de aquel año.

La Audiencia descartó que el hombre tuviera afectadas sus facultades por el consumo de alcohol. Asimismo, tampoco consideró acreditado que padezca alguna patología o enfermedad que afectara a sus capacidades intelectuales o volitivas ni que actuara en la creencia de que la víctima tenía más de 16 años.

Esta última apreciación no es compartida por el TSJN, que en su lugar declara probado que "no quedó acreditado que el procesado conociese" que la víctima "era una menor de 16 años, ni que tuviese o debiese tener conciencia de la alta probabilidad de ello, ni sospecha o indiferencia al respecto".

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