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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana desestima imputar a Mazón por la gestión de la DANA

  • Mantiene que no hay indicios "suficientes" para investigar al presidente de la Generalitat Valenciana

  • La Sala coincide con el criterio del Ministerio Fiscal y rechaza la vulneración de derechos

RTVE.es/ Agencias
2 min.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) mantiene que no hay indicios "suficientes" para investigar al presidente de la Generalitat Valenciana, Carlos Mazón, por la gestión de la catastrófica DANA del pasado 29 de octubre.

De esta forma, el tribunal valenciano ha desestimado dos recursos de súplica interpuestos por una entidad y un particular contra su auto previo del pasado 23 de diciembre, por el que el Alto Tribunal valenciano acordó la inadmisión de las querellas y denuncias contra el presidente de la Generalitat por su gestión de la riada.

La Sala coincide con el criterio del Ministerio Fiscal y rechaza la vulneración de derechos que esgrimían los recurrentes, al tiempo que señala que los indicios aportados por éstos "resultan a todas luces insuficientes e infundados en orden a aplicar las normas de competencia asociadas a la prerrogativa de aforamiento".

Los magistrados sostienen que no se pueda descartar "absolutamente el carácter delictivo de todos y cada uno de los hechos mencionados en las querellas y denuncias presentadas", pero explican que el archivo de las mismas "se ampara en la ausencia de indicios suficientes para imputar estos hechos a la persona aforada y asumir así la competencia especial" que se atribuye legalmente al Tribunal Superior.

"No solo no permiten otorgar a los datos ofrecidos la consideración de indicios decisivos, sino que además nos aproximan a una investigación sumamente compleja en orden a deslindar conductas -las instituciones y organismos implicados, así como las personas que intervienen en la toma de decisiones son numerosos- y hallar elementos indiciarios bastantes referidos tanto al carácter delictivo de los hechos -y en esta fase se mencionan solo la omisión del deber de socorro y la prevaricación administrativa con alguna insinuación respecto al homicidio-, como a la implicación en los mismos, intencionada o en su caso negligente, del aforado", precisa el auto facilitado por el TSJCV.

Los recursos de súplica habían sido interpuestos por Iustitia Europa y la Federación Estatal de Trabajadores de las Administraciones Públicas de la Confederación General del Trabajo (Fetap-CGT),

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