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Un juez de Alcoy desestima la primera demanda civil por las muertes en residencias durante la pandemia del COVID

  • Fue interpuesta por familiares tras la muerte de 15 personas y las lesiones de otras tres en una residencia de la localidad

  • El magistrado descarta una actuación negligente por parte de la empresa que gestiona el centro

RTVE.es / AGENCIAS
4 min.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Alcoy ha desestimado la primera demanda civil interpuesta por muertes en residencias de mayores durante la pandemia de COVID-19. En concreto, los familiares reclamaban más de 2,2 millones de euros en indemnizaciones por la muerte de 15 personas y las lesiones de otras tres en la residencia de la tercera edad DomusVi, situada en el municipio alicantino de Alcoy.

El juez considera que no ha quedado acreditado que la mercantil demandada, Quavitae Servicios Asistenciales SAU, incurriera en una conducta negligente respecto a la entrada del virus en el geriátrico, a su propagación ni a la atención dispensada a los residentes. 

La resolución recuerda que una residencia no es un hospital y que la negligencia médica que los demandantes atribuyen a la empresa "no es asimilable a las que se busca imputar en los supuestos de exclusiva mala praxis del profesional sanitario", pues los profesionales del geriátrico se vieron "condicionados por una falta de medios que no les resulta imputable".

La sentencia, de 257 páginas, ha sido notificada este jueves a las partes, tras analizar de forma exhaustiva la prueba documental y las declaraciones de los numerosos testigos y peritos que intervinieron en el juicio, que se celebró entre los días 30 de septiembre y 10 de octubre del pasado año.

La resolución judicial no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia de Alicante en el plazo de 20 días, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).

"La situación de pandemia que vivimos a partir de marzo de 2020 en España no entra dentro de ningún tipo de margen de normalidad y superó los límites de cualquier actividad sociosanitaria, por muy bien provista de medios que estuviera", razona el magistrado.

De hecho, la aparición del virus Sars-Cov-2 provocó un "desabastecimiento total del profesional sanitario y sociosanitario disponible en el mercado laboral", al igual que ocurrió con la falta de material, "una cuestión que afectó a nivel internacional" y que no puede por tanto imputarse a la empresa demandada, precisa a continuación.

Asimismo, descarta que pudiera evitarse la entrada del COVID-19 en la residencia, "incluso aunque se hubiera conseguido más material sanitario", debido al número de trabajadores, de residentes y de familiares que iban de visitas, tal y como así reconocieron incluso peritos de los demandantes.

Sobre las ratios de personal en la residencia

En cuanto a la posible falta de profesionales para atender a los residentes, la sentencia detalla que la residencia cumplía a partir de marzo de 2020, "más que ampliamente, las ratios de personal" y contrató a "numerosos trabajadores, siempre en la medida de lo posible, para hacer frente a las nuevas necesidades ocasionadas por el virus".

"Tampoco es responsable la codemandada de las bajas que durante el periodo de pandemia se ocasionaran por el contagio de sus trabajadores, y de no poder suplir estas bajas con nuevos empleados", puntualiza el juez.

Por todo esto, el juez no aprecia una desatención de los residentes derivada de la falta de personal en el centro ni tampoco un incumplimiento por parte de la empresa de los protocolos vigentes. "No se ignoraron avisos, advertencias o recomendaciones", explica.

La resolución también descarta una conducta negligente en el hecho de que no se derivara a residentes contagiados a hospitales, pues el de referencia, Virgen de los Lirios de Alcoy, "se encontraba al límite al tiempo del brote en la residencia" y comunicó a la residencia que no estaba en situación de atenderlos.

Por otra parte, absuelve a la aseguradora de la residencia, Mapfre, a la que habían demandado tanto Quavitae como los actores principales, tras declarar la validez de una cláusula de la póliza contratada con la residencia que limitaba la cobertura temporal de ésta hasta el 31 de diciembre de 2020, ya que la primera reclamación que se dirigió a la compañía se produjo fuera de ese periodo, concretamente el 10 de marzo de 2021.

En cuanto a las costas procesales, y aunque el juez no alberga "dudas respecto al fondo al momento de resolver" no se imponen a los demandantes principales las causadas a Quavitae porque “pudo existir” esas dudas “al tiempo de interponer la demanda.

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