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Jubilación activa: qué es y cuáles son los requisitos para solicitarla

  • Con esta modalidad, las personas que se jubilan pueden seguir trabajando mientras cobran su pensión

  • El Ministerio de Seguridad Social propone cambiarla y reducir la cuantía a percibir por la pensión durante los primeros años

RTVE.es
8 min.

Hay algunas personas que, después de jubilarse, deciden seguir trabajando y compaginan esta actividad con el cobro de su pensión. Es lo que se conoce como jubilación activa, una modalidad que ahora el Gobierno quiere modificar. ¿En qué consiste este tipo de jubilación y quién puede solicitarla?

¿Qué es jubilación activa y quién tiene derecho a ella?

La jubilación activa es una modalidad opcional que permite compaginar el salario y la pensión. Por tanto, quienes se acogen a ella pueden compatibilizar el cobro de su pensión y, a su vez, desarrollar una actividad laboral por cuenta ajena o por cuenta propia durante un tiempo determinado, siempre que los ingresos anuales no superen el salario mínimo interprofesional (SMI).

Se sostiene en el Real Decreto-ley 5/2013 de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. Esta norma modifica la Ley 27/2011, que estaba en vigor anteriormente.

El trabajo que se realice mientras se cobra la pensión no tiene límites de franja horaria y, por tanto, puede ser a jornada parcial o completa. Para ello, deben cumplir ciertos requisitos.

Requisitos y años que hay que tener cotizados

Para acceder a la jubilación parcial hay que cumplir algunas condiciones:

Requisitos para la jubilación activa de los autónomos

Los requisitos son los mismos para las personas autónomas: pueden acceder a este tipo de jubilación al menos un año después de haber cumplido la edad de jubilación correspondiente, y hay que haber cotizado los años suficientes para cobrar el 100% de la pensión.

Los autónomos ingresarán el 50% del total reconocido de pensión si no tienen empleados a cargo, pero la cuantía puede subir al 100% si demuestra que tiene contratada al menos a una persona como empleada asalariada.

Cómo solicitarla

Para pedir la jubilación activa, la persona interesada tiene que rellenar el impreso de solicitud proporcionado por la Seguridad Social y aportar sus datos personales, fiscales y de cotización. El impreso que entregue el trabajador debe ser el modelo de conformidad de la empresa para la solicitud de pensión de jubilación activa.

Puede ponerse en contacto con el organismo a través de su web o llamando al número 91 542 11 76 —para información sobre pensiones y otras prestaciones— o al 91 541 25 30 —para pedir cita previa en relación a estas cuestiones—.

¿Cobraré menos pensión con la jubilación activa?

. La cuantía de la jubilación mientras se está trabajando se reduce en un 50% sobre el importe resultante en el reconocimiento inicial, como indica la Seguridad Social. Sin embargo, el organismo recuerda que si la actividad que se realiza es por cuenta propia y se acredita tener contratado al menos a un trabajador, la cuantía de la pensión por jubilación activa alcanzará el 100%.

Además, por esta modalidad solamente se cotizará por incapacidad laboral y también conlleva un abono de solidaridad del 9% abonado por ambas partes: el 7% por la empresa y el 2% por el trabajador.

¿Qué cambios quiere realizar el Gobierno? ¿A quiénes afecta?

El Gobierno plantea reducir el porcentaje de pensión que se percibe en los primeros años para luego irlo subiendo progresivamente. Así, en los dos primeros años se sitúa por debajo del 50% actual [30% en el primer año y 40% en el segundo], mientras que se igualaría al actual 50% en el tercer año, y se situaría por encima de ese porcentaje en el cuarto año [75%]. Ya en el quinto año se alcanzaría el 100% de la pensión.

Esto afectaría a todos, pero quienes más lo notarían serían los autónomos con al menos un empleado contratado que quieran acogerse a esta modalidad. Con la normativa aún vigente, ya comienzan cobrando el 100% de su pensión desde el primer año, pero con el cambio que propone el Gobierno tendrían que esperar cinco años para verse en ese escenario, es decir, cobrarían el total de su pensión a los 70 o 71 años.

Según el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con esta modificación se busca favorecer la salida progresiva del mercado de trabajo, con el fin de elevar el número de ocupados y prolongar las carreras profesionales. Este nuevo marco también persigue evitar la salida prematura del mercado laboral, mantener el equilibrio financiero del sistema, reforzar la calidad del empleo del relevista y del jubilado parcial, y corregir el sesgo de género.

Entretanto, los sindicatos creen que es un avance que el Ministerio haya lanzado una propuesta, pero creen que es "insuficiente" y supone "una pérdida de oportunidades para el rejuvenecimiento de las plantillas y la salida flexible, pausada del mercado de trabajo", como defienden desde UGT. Por su parte, la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) también considera que "recorta los derechos a los autónomos", ya que retrasa la edad en la que pueden percibir la totalidad de su pensión. La mesa de diálogo social y el Ministerio se reunirán este 22 de abril para abordar estas y otras cuestiones.

El cambio planteado por el Gobierno afectaría a los jubilados mencionados, pero en mayor medida a las personas que trabajan por cuenta propia, ya que el 91% de quienes se acogen a esta modalidad de retiro laboral son autónomos.

Cómo calcular cuánto percibirás de pensión si te acoges a la jubilación activa

La Seguridad Social cuenta con un simulador en la web de Tu Seguridad Social. Después de concretar si se busca hacer en nombre propio, ajeno o como apoderado, hay que pinchar en el enlace 'Jubilación: Simulación'. A partir de ahí, se tiene que acceder con Cl@ve, DNI electrónico o certificado digital y el sistema abrirá una nueva ventana de datos.

El portal indicará la fecha de acceso a la jubilación ordinaria y las condiciones. Para estimar las condiciones de la jubilación activa, la persona interesada deberá cambiar la fecha que el simulador muestra de acceso a la jubilación ordinaria por la fecha en la que la persona tiene pensado jubilarse. Por tanto, es retrasar al menos un año para que el simulador muestre estas opciones.

Después hay que ir a la pestaña 'Ver Jubilación Activa' y el simulador reflejará la pensión a la que se tendría derecho durante el periodo en el que se compatibilice con el trabajo —ya sea por cuenta ajena o propia—, con independencia del trabajo realizado y del salario percibido. También aparecerá el importe de pensión que se percibiría durante ese periodo en caso de trabajar por cuenta propia y tener, al menos, un empleado a cargo. Además, el simulador también indicará la pensión de jubilación estimada cuando se finalice la actividad y se cobre ya íntegramente la pensión de jubilación.

Diferencias entre jubilación activa y flexible

Mientras que la jubilación activa abarca el momento el que la persona alcanza la edad de jubilación y quiere seguir trabajando mientras cobra su pensión, la jubilación flexible se refiere al proceso inverso y se produce cuando el trabajador ya se ha jubilado y busca volver de nuevo al mercado laboral. Los autónomos no pueden acceder a esta modalidad.

Con ella, se puede compatibilizar una actividad laboral por cuenta ajena con el cobro de una parte de la pensión de jubilación. Sin embargo, es necesario que se comience a trabajar después de que la persona sea declarada pensionista, y no antes. Además, solo es posible estar contratado en una jornada parcial reducida y dentro de sus términos. ¿Y cómo se hacen los cálculos? Según el porcentaje de jornada que se tenga, así será la cuantía de la pensión de jubilación, pero a la inversa. Por ejemplo, si se realiza una actividad al 55% del tiempo de una jornada completa, se cobrará el 45% de lo que corresponda por jubilación [el resultado de restar al 100% el 55% de la jornada].

Para acceder a ella, es necesario ser pensionista y no pertenecer a otros regímenes especiales de funcionarios del Estado, de las Fuerzas Armadas o del personal al servicios de la Administración de Justicia.

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