En plena campaña de la renta, muchos pensionistas que cotizaron en las antiguas mutualidades tienen puesto el foco en reclamar las cantidades tributadas de más. ¿Cómo solicitar estas devoluciones? ¿Qué jubilados pueden hacerlo? ¿Tienen que entregar alguna documentación?
¿Cuál es el origen de estas devoluciones?
Antes de que existiera la Seguridad Social había Mutuas Laboralistas a las que se les pagaba una cuota que posteriormente iba a conformar la pensión de la persona trabajadora. Esta no era deducible y, pero la justicia ha dictaminado que sí debería serlo y, de hecho, el Tribunal Supremo dio la razón en 2023 a un jubilado del sector bancario que pedía que parte de su pensión ligada a sus aportaciones entre 1967 y 1978 a la Mutualidad Laboral de Banca no tributase en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
En este escenario entra en juego la disposición transitoria segunda (DT 2ª) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), una norma que da la posibilidad de reducir la cantidad a incluir como rendimiento del trabajo en la declaración de la renta de cada ejercicio cuando se perciban pensiones de jubilación o invalidez por aquellos mutualistas cuyas aportaciones no pudieron ser en su momento objeto de reducción en la base imponible. Así, busca evitar una doble tributación por dichas aportaciones.
Según esta norma, las personas que hayan cotizado a la mutualidad entre 1967 y 1978 no iban a tener que incluir el 100% de la pensión recibida en la declaración de la renta, sino el 75%, ya que correspondía una reducción del 25%. Sin embargo, esto no fue así y "muchos empezaron a cobrar sus pensiones y la Seguridad Social, en vez de incluir el 75% de lo cobrado, reportaba el 100%. Lo que pasaba es que estos pensionistas revisaban el borrador dando por hecho que estaba bien y lo presentaban", señala Paula Urcera, experta del área fiscal de TaxDown.
Ahora pueden hacer dos cosas: reclamar esas cantidades pagadas de más mediante una reducción del IRPF y, también, comprobar que se aplica esta corrección en su declaración de la renta de este año.
¿Quién puede reclamarlo?
Las personas que ahora cobran pensiones de jubilación e invalidez y que cotizaron en mutuas laborales entre 1967 y 1978. Abarca diversos sectores de la España que desarrollaba su economía en la década de los 60 y 70 del siglo pasado, como la banca, el comercio, la construcción y la metalurgia.
En todo caso, las devoluciones se aplicarán en las rentas declaradas de los ejercicios de 2019 a 2023, ya que los anteriores han prescrito.
Por otro lado, también podrán ver esta rectificación en la declaración de este año, concretamente en sus datos fiscales, donde tiene que aparecer automáticamente ese 75% reportado.
¿Quiénes no pueden acceder a esta rebaja?
Como indica el organismo, las pensiones excluidas de la aplicación de la DT2ª son las de los funcionarios que estuvieron siempre con un régimen laboral de clases pasivas, las generadas por aportaciones a mutualidades de autónomos, las de viudedad y las no contributivas.
¿Cómo lo hago?
En este contexto, la Agencia Tributaria ha abierto un formulario específico en su web para solicitar estos importes. Por el momento solamente puede hacerse de forma online y es posible que muchos de los jubilados tengan que recurrir a sus hijos o nietos, ya que también se necesita el acceso por sistema Cl@ve Móvil, certificado y DNI electrónico o con el número de referencia.
Después de identificarse, hay que especificar si se quiere actuar en nombre propio o como representante y poner un número de teléfono de contacto y el número de cuenta bancaria. Una vez hecho esto, hay que darle al botón que hay debajo de 'Enviar y firmar' y entonces la solicitud queda remitida a la Agencia Tributaria.
Hacienda recuerda que al enviar este formulario se da consentimiento al organismo a que confeccione y presente en su nombre las liquidaciones de los períodos 2019 a 2022, tanto si se han hecho como si no, con los datos que dispone en su registro. Si el borrador de Renta Web no ofrece información para el periodo 2023 sobre la reducción de la pensión derivada de la aplicación de la DT2ª, también se autoriza al organismo a presentar en su nombre la solicitud de rectificación de dicha autoliquidación.
¿Cuánto pueden devolverme?
Varía en función del pensionista y, como indica Urcera, depende de lo que se haya cotizado, pero podrán recuperar el 25% de las cotizaciones de los últimos cuatro años.
¿Hay que entregar algún documento?
En principio, no hay que aportar ninguna documentación, ya que la Agencia Tributaria dispone de toda la información necesaria para resolver la gestión. Tampoco es necesario pedir ningún certificado o informe a la Tesorería de la Seguridad Social ni la vida laboral.
Por ello, a priori solamente hay que presentar el formulario en la web del organismo, que podrá requerir más documentos posteriormente en caso de necesitarlos.
¿Puedo modificar un formulario ya presentado?
Sí, presentando un escrito por registro indicando el número de justificante o de referencia del formulario y el dato que se quiere modificar, que puede ser el número de teléfono y/o IBAN de la cuenta bancaria de la que sea titular el solicitante. Asimismo, se puede ver uno ya presentado dentro del apartado 'Consulta de formularios presentados'.
Necesito más información, ¿qué hago?
Para resolver posibles dudas, el organismo establece varias vías de contacto:
- Llamar al teléfono 91 889 81 46 (o 901 200 346 en su versión de pago) de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas.
- Solicitar cita para el servicio en oficinas de “Mutualistas: Formulario de solicitud de devolución”. Esto se hace mediante la Sede electrónica o llamando al teléfono 91 290 13 40 (o 901 200 351, de pago) de lunes a viernes, de 9:00 a 19:00 horas.
- También se puede contactar con el departamento de Información Tributaria Básica a través del 91 554 87 70 (o 901 33 55 33 en su versión de pago) de lunes a viernes, de 9:00 a 19:00 horas.