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El Supremo condena a Air Nostrum a pagar a sus pilotos los días descontados por vacunarse contra el coronavirus

  • El tribunal concluye que la medida corresponde a la prevención de riesgos laborales y que no debe perjudicar al trabajador

  • Según la resolución, la compañía desprogramaba el día de vuelo y los dos siguientes y no retribuía ese tiempo de espera

RTVE.es / AGENCIAS
3 min.

El Tribunal Supremo ha condenado a la aerolínea Air Nostrum, Líneas Aéreas del Mediterráneo, S. A., a pagar a sus pilotos y tripulantes de cabina el día que les descontaron por vacunarse contra el coronavirus, y los dos días siguientes que se tomaron para prevenir efectos secundarios. La aerolínea deberá abonar dichas cantidades con efectos retroactivos desde el inicio del periodo de vacunación contra la COVID-19.

Los magistrados concluyen que el hecho de que faltaran a su trabajo durante al menos 48 horas por haberse vacunado contra el coronavirus es una medida de prevención de riesgos laborales que no debe perjudicar a los trabajadores.

La aerolínea consideraba que no tenía obligación de retribuir esos días

La aerolínea sostenía que esta situación podía equipararse a las ausencias justificadas con un parte de consulta y reposo, y que no conllevan la obligación de retribución del salario a esos días correspondientes. El Supremo, no obstante, ha llegado a otra conclusión.

El tribunal rechaza este argumento y explica que esa falta de actividad “no deja de ser una medida en materia de prevención de riesgos laborales que no debe trasladarse en su coste hacia el trabajador, lo que se traduce en no perder la retribución que en esos días hubieran percibido de no adoptarse esa medida de protección eficaz frente a los efectos secundarios que la vacunación pudiera provocar”, subraya la Sala.

En la sentencia, además, el tribunal explica que no se trata de analizar si el suministro de una vacuna puede generar derecho a permiso o no, o si el contagio por el agente biológico genera una situación de incapacidad temporal, sino "si la medida consistente en estar un tiempo de espera de 48 horas (...) debe correr a cargo de quien tiene el derecho a la protección de su salud o de quién debe garantizarla".

La Sala de lo Social ha incidido en que tampoco se trata de un supuesto general que pudiera identificarse con un parte de consulta y reposo, como sostuvo la empresa, sino "ante la prevención de riesgos laborales en donde la empresa es la obligada a garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en un supuesto de pandemia". Al hilo de esto, el Supremo ha subrayado que la repercusión mundial para la salud que tuvo la COVID-19 puso de manifiesto la necesidad de prevenir y controlar esos riesgos biológicos que se fueron expandiendo a todos los niveles, incluidos los lugares de trabajo.

El Supremo desestima el recurso de la compañía

En este contexto, el alto tribunal ha desestimado el recurso de casación que presentó Air Nostrum y ha confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional que le dio la razón al Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (SEPLA), el Sindicato de Tripulantes Auxiliares de Vuelo de Líneas Aéreas (Stavla), la Confederación Sindical CCOO y el Sindicato Unión Profesional de Pilotos de Aerolíneas (Uppa).

En este caso, la medida afectaba a todos los pilotos y tripulantes de cabina de pasajeros de la compañía de las bases o centros de trabajo existentes en España, pero no al personal de tierra.

Según consta en la resolución, una vez publicada la programación mensual de actividad, cuando recibían la cita para vacunarse, Air Nostrum procedía a desprogramar al trabajador el día de vuelo y los dos siguientes, considerando este tiempo de espera como licencia no retribuida.

De acuerdo con las recomendaciones operativas de la Agencia de Seguridad Aérea de la Unión Europea sobre la vacunación de las tripulaciones aéreas, recogidas en un boletín de marzo de 2021, Air Nostrum remitió un correo a estos trabajadores en el que comunicaba la adopción de la medida controvertida.

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