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El juez levanta la imputación contra Sánchez Galán en el 'caso Villarejo' por la prescripción de los delitos

  • Le investigaba por delitos de cohecho activo, contra la intimidad y falsedad documental, pero los hechos han prescrito

  • Galán estaba imputado por la contratación al excomisario entre 2004 y 2012 para infiltrarse e investigar a adversarios

RTVE.es
3 min.

El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha levantado la imputación al presidente de Iberdrola, Ignacio Sánchez Galán, por los presuntos encargos ilegales que hizo la eléctrica al ahora comisario jubilado José Manuel Villarejo, al considerar que los hechos con los que se le vinculaba han prescrito.

De esta forma, el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 6 ha estimado la petición formulada por la defensa de Sánchez Galán, hasta ahora investigado por delitos de cohecho activo, contra la intimidad y de falsedad en documento mercantil cometido por particular.

El juez investiga en esta pieza separada, en la que Iberdrola Renovables figura como imputada, la contratación al excomisario por un millón de euros entre 2004 y 2012 para, entre otras cosas, infiltrarse en plataformas contrarias a sus intereses o investigar a un accionista crítico con su gestión.

El magistrado explica que la imputación de Sánchez Galán se vincula con los proyectos Arrow (de 2004 a 2006) Black Board o B-B (años 2004 y 2005) y los Gipsy y Posy (año 2009), cuando ejercía, primero como vicepresidente y consejero delegado de Iberdrola, y después, desde 2006, como presidente de la compañía. Los trabajos, expone el auto, se habrían realizado por Villarejo a través del Grupo Cenyt mientras se encontraba en servicio activo en el Cuerpo nacional de Policía.

Prescripción de los hechos

García Castellón basa el archivo de la causa respecto de Sánchez Galán en el auto de la Sección Tercera de la Sala Penal del pasado 3 de junio, en el que los magistrados resolvían el recurso de apelación de otro investigado (el directivo Rafael Obregozo) por delitos de cohecho activo, contra la intimidad y continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particular por hechos que tuvieron lugar hasta el mes de marzo de 2009.

En ese auto, los magistrados indicaban que “es evidente que el único hecho atribuido estaría prescrito" al haber transcurrido más de diez años entre marzo de 2009 y el 23 de junio de 2021, que es cuando se le cita como investigado. Por tanto, la Sala acordó la prescripción como circunstancia extintiva de la responsabilidad y el sobreseimiento libre.

“La contundencia de esta resolución no deja margen de actuación a este instructor, quien de forma reiterada había desestimado las solicitudes de sobreseimiento y archivo" efectuadas por Sánchez Galán en varias resoluciones, señala el juez.

García Castellón indica que la participación de Sánchez Galán en los hechos investigados comprendería un periodo temporal que llegaría hasta el año 2009, por lo que atendido el tenor literal del auto de la Sección Tercer referido “debemos constatar que han transcurrido más de diez años entre la fecha en que se cometió el último hecho imputado y la de su citación como investigado”, prosigue el auto del juez.

“Puede concluirse conforme a los argumentos transcritos que los delitos imputados a José Ignacio Sánchez Galán estarían prescritos, por lo que no cabría otra opción más que declarar la presencia de esta circunstancia extintiva de la responsabilidad, y con ello decretar el sobreseimiento libre”, finaliza el magistrado.

En el mismo auto y con el mismo argumento, el magistrado también acuerda el sobreseimiento respecto de otros dos investigados, José Luis San Pedro Guerenabarrena y Juan Carlos Rebollo en cuanto al delito de cohecho, si bien por el de coacciones en relación de la denuncia del directivo Del Olmo, acuerda remitirlo a un juzgado de Bilbao por no ser competente para instruir estos hechos.

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