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Espionaje Pegasus: ¿Puede el CNI espiar a cualquier persona? ¿Es legal? ¿Quién lo autoriza?

  • El CNI puede espiar a cualquier español por motivos de seguridad nacional y bajo autorización judicial

  • Hay una serie de requisitos para ello y solo un único juez que puede dar el visto bueno: Pablo Lucas

ROCÍO GIL GRANDE
5 min.

La labor del Centro Nacional de Inteligencia está en plena actualidad política por el espionaje al independentismo y al Gobierno. La directora del CNI, Paz Esteban, ha aportado en la Comisión de Secretos Oficiales del Congreso la autorización judicial para espiar a independentistas. Y es que en España, los servicios de inteligencia pueden espiar a cualquier español de forma legal siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos.

El espionaje al independentismo ha generado una brecha importante dentro del Gobierno de coalición y también entre el Ejecutivo y sus socios parlamentarios, que piden la ‘cabeza’ de Esteban por un espionaje que consideran “político” e “ilegal” al independentismo. El Gobierno nunca había confirmado ni desmentido dicho espionaje amparándose en la Ley de Secretos Oficiales. Pero sí ha defendido que el CNI actúa “conforme a la ley” y que en España solo se espía si es con “autorización judicial”.

Por otra parte, admitió este lunes otro espionaje al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y a la ministra de Defensa, Margarita Robles, aunque dejó claro que se trataba de un espionaje “ilegal” y “externo”, por el que está igualmente en cuestión el CNI por el posible fallo en la seguridad.

Aquí, algunas claves para entender cómo funciona el espionaje legal en España.

¿A quién puede espiar el CNI?

A cualquier español, siempre y cuando la necesidad del espionaje esté justificada en una serie de motivos, principalmente la “seguridad nacional”. Pero también se puede justificar en “la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás”.

Así lo establece el artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, tal y como señala la exposición de motivos de la Ley Orgánica 2/2002, de 6 de mayo.

¿Tiene siempre que pedir autorización judicial?

. El derecho a la intimidad personal y familiar está recogido en el artículo 18 de la Constitución y es uno de los derechos fundamentales. Es por ello que la Carta Magna exige autorización judicial para poder vulnerarlo.

¿Qué juez autoriza un espionaje?

Actualmente, tan solo uno: Pablo Lucas, que es el magistrado del Tribunal Supremo competente del control del CNI desde el 20 de diciembre de 2019. Ya antes había desempeñado este papel, puesto que la primera vez que lo hizo fue en noviembre de 2009.

Hay una excepción, puesto que tiene un sustituto que es el magistrado de la Sala Segunda Andrés Martínez Arrieta, que fue nombrado como tal en 2017.

¿Cómo hace el CNI la solicitud?

El espionaje que denuncia el independentismo y que dio a conocer The New Yorker habría afectado a más de 60 independentistas, periodistas y abogados.

En el artículo único de la ley del control judicial al CNI establece que el escrito de la solicitud de autorización que emite el director de este centro debe contar con los siguientes elementos:

¿Cuánto plazo tiene el juez para autorizar o denegar?

En circunstancias normales, el juez tiene tres días (72 horas) para tomar la decisión, aunque este plazo se reducirá a 24 horas si hay “motivos de urgencia debidamente justificados” en la solicitud.

¿Cuánto plazo tiene el CNI para espiar?

Depende. Si la actuación autorizada es la “afección a la inviolabilidad del domicilio”, el plazo “no podrá exceder de 24 horas”. Si se trata de intervenir las comunicaciones postales, telegráficas, telefónicas o de cualquier otra índole, dispondrá de tres meses.

Ambos plazos son prorrogables por sucesivos períodos iguales “en caso de necesidad”.

¿Son secretas las actuaciones?

Sí. En la ley, se establece que el juez, cuando autorice un espionaje, “dispondrá lo procedente para salvaguardar la reserva de sus actuaciones, que tendrán la clasificación de secreto”.

Además, el director del CNI (en este caso, directora) ”ordenará la inmediata destrucción del material relativo a todas aquellas informaciones que, obtenidas mediante la autorización prevista en este artículo, no guarden relación con el objeto o fines de la misma”.

¿Cómo se puede controlar al CNI y conocer sus actuaciones?

El Gobierno se ampara precisamente en la Ley de Secretos Oficiales para no dar datos del espionaje al independentismo ni aclarar si el CNI lo cometió. Solo hay dos fórmulas para conocer lo ocurrido: la Comisión de Secretos Oficiales o la desclasificación de documentos.

El Ejecutivo se ha remitido precisamente a las explicaciones de Esteban en esta comisión y se ha comprometido a desclasificar documentos.

Esta comisión, también llamada Comisión de Gastos Reservados, se ha celebrado este jueves a puerta cerrada, sin teléfonos móviles, y en ella Esteban ha aportado la autorización judicial para espiar a 18 dirigentes independentistas, entre ellos al presidente catalán, Pere Aragonès. No ha aportado la relativa al resto de los 60 que denunció The New Yorker.

Pero el contenido de lo tratado en la comisión es, por ley, secreto para la ciudadanía, ya que si alguno de sus integrantes hace público lo tratado allí, estaría incurriendo en un delito de revelación de secretos.

Por eso, varios grupos parlamentarios y, en especial, el independentismo, esperan que el Ejecutivo desclasifique los documentos de las actuaciones del CNI relativas al espionaje para que se haga público finalmente lo que ha ocurrido.

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