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Un juez de Alicante condena a Sanidad a indemnizar a médicos por la desprotección en la primera ola

RTVE.es/AGENCIAS
4 min.

Un juzgado de Alicante ha condenado este martes a la Conselleria de Sanidad a indemnizar a los médicos por la falta de elementos de protección a la que fueron sometidos durante la primera ola de la pandemia de la COVID-19.

El Juzgado de lo Social número 5 ha dado la razón al Sindicato Médico de la Comunitat Valenciana (CESM-CV) en un fallo en el que señala que la Conselleria de Sanidad tiene "la obligación" de "adoptar medidas y medios de protección tanto colectivos como individuales".

El fallo, que no es firme y contra el que cabe recurso, añade que el incumplimiento de las medidas de prevención individual ha significado un grave riesgo para la seguridad y la salud de todos los trabajadores sanitarios, especialmente para el personal facultativo, "por su exposición directa al riesgo de contagio que ha significado".

"Las medidas adoptadas no fueron suficientes"

El juez señala, en primer lugar, que, a pesar de que las administraciones autonómicas estaban bajo la supervisión de los órganos de gobierno centrales, la gestión sanitaria seguía siendo de su competencia y solo la Conselleria de Sanidad, "como empleadora y deudora de seguridad, era la responsable del cumplimiento del marco normativo de prevención de riesgos laborales para con sus empleados sanitarios".

No obstante, apunta la resolución, "ha quedado acreditado que las medidas adoptadas no fueron suficientes para garantizar la seguridad de los empleados demandantes".

En este sentido, recuerda que durante los meses de marzo, abril y mayo de 2020 el personal sanitario de los centros médicos de Alicante y, entre ellos, los trabajadores demandantes, "solo dispuso de una mascarilla por semana para la prestación de sus servicios en los respectivos centros sanitarios, incluida la atención de pacientes infectados por coronavirus, ya que las mascarillas de que se disponían estaban guardadas bajo llave por los responsables del respectivo centro".

"El hecho de que fuera necesario guardar bajo llave las mascarillas disponibles es prueba de que no se había hecho acopio suficiente de las mismas y de que las mascarillas que se habían adquirido con antelación al estado de alarma o durante el mismo no fueron las suficientes para salvaguardar la salud y seguridad en los puestos de trabajo", añade.

La falta de medios "no puede repercutir" en los trabajadores

La sentencia reconoce que la administración llevó a cabo "actuaciones (...) dentro de sus posibilidades y en las condiciones más adversas que se recuerdan en los últimos años". Sin embargo, puntualiza, "ello no obsta para apreciar claramente que las medidas de que disponían los trabajadores no cumplían con los requisitos legales y reglamentarios para garantizar la salud y seguridad en el trabajo".

"Esta falta de medios no puede, ni debe, repercutir en perjuicio de los trabajadores, que son quienes afrontaron de forma directa e inmediata el mayor riesgo para la salud colectiva que se recuerda en los últimos años. La responsabilidad de la insuficiencia corresponde a la empleadora", argumenta.

Además, apunta como prueba de que los medios dispuestos entre los meses de febrero y mayo de 2020 no fueron suficientes al alto nivel de contagio que se registró en el personal sanitario de los centros sanitarios de la Comunitat Valenciana.

Condena a Sanidad a abonar cuantías de hasta 49.180 euros

Por todo ello, el juez estima parcialmente la demanda de infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y reclamación de cantidad contra la Conselleria de Sanidad y declara que "el incumplimiento de las medidas de prevención individual ha significado un grave riesgo para la seguridad y la salud de todos los trabajadores sanitarios".

En consecuencia, condena a este departamento del Consell a abonar a cada uno de los trabajadores cuantías que oscilan entre los 5.000 y los 49.180 euros.

Asimismo, condena a la Conselleria a "la adopción inexcusable de las medidas de protección, previa evaluación de los riesgos y puestos de trabajo por los servicios de prevención correspondientes; a dotar a los profesionales de los medios de transporte y protección individual en la atención domiciliaria sea en jornada ordinaria o en atención continuada y a dotar al personal de los equipos de protección compuestos, al menos, por soluciones hidroalcohólicas, batas impermeables, mascarillas FPP2, FPP3, gafas de protección, calzas específicas, guantes y contenedores grandes de residuos".

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