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Un juzgado de Madrid paraliza de forma cautelar la exhumación de víctimas del Valle de los Caídos

  • El juzgado considera que se podrían producir daños irreparables

  • El Gobierno, a través de Patrimonio Nacional, solicitó la licencia urbanística para poder iniciar los trabajos de exhumación

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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 20 de Madrid ha acordado suspender de forma cautelar la licencia de obras concedida por el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial a Patrimonio Nacional para exhumar a víctimas enterradas en el Valle de los Caídos.

El juzgado considera que se podrían producir daños irreparables antes de que se entre en el fondo del recurso interpuesto por la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica.

Así consta en un auto del pasado 16 de noviembre, en el que la jueza Eva María Bru Peral acuerda adoptar la medida cautelar de suspensión del Acuerdo de 24 de junio de la Junta del Ayuntamiento de San Lorenzo del Escorial por el que se resuelve conceder a Patrimonio Nacional licencia urbanística para rehabilitación de accesos a las criptas de la Basílica de la Santa Cruz del Valle de los Caídos otorgada por el citado Consistorio.

El Gobierno, a través de Patrimonio Nacional, solicitó el pasado abril a este Ayuntamiento la solicitud de licencia urbanística para poder iniciar los trabajos de exhumación e identificación de las víctimas que fueron inhumadas en las criptas de la Basílica de la Santa Cruz del Valle de los Caídos y que han sido reclamadas por sus familiares.

La Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica solicitó la suspensión alegando el “derecho fundamental a la intimidad de los fallecidos de sus familias y necesidad de respetar el sagrado reposo eterno que se vería vulnerado si se accede a ejecutar las obras manifiestamente ilegales solicitadas, añadiendo en este punto que cuando se trata de realizar obras por parte de un ayuntamiento o de una Administración Pública". Asimismo, sostienen que las obras de rehabilitación de accesos a las criptas "hacen inevitable que se deban retirar los restos humanos".

Contra esta decisión cabe interponer recurso de apelación en un término de 15 días ante este juzgado y ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

Considera "razonable evitar actuaciones que resulten irremediables"

El juez concluye que, de procederse a la inmediata ejecución de las previsiones contenidas en la licencia impugnada, "se producirían modificaciones en un elemento integrado en un Conjunto de protección integral que harían inefectivo el fallo de una sentencia que fuera estimatoria, lo que resultaría contrario a la tutela cautelar".

Por ello, considera "razonable evitar actuaciones que resulten irremediables antes de que se haya examinado el fondo del asunto que en este recurso se ha planteado".

Señala que "no se considera necesario la prestación de garantía por cuanto sea cual fuere el sentido del fallo de la sentencia que en su día se dicte, la misma podrá llevarse a efecto sus propios términos, pudiendo llevarse a cabo las actuaciones urbanísticas en caso de desestimarse el recurso".

El magistrado alega también que el Valle de los Caídos tiene reconocido un grado de protección integral global, de forma que únicamente se permitirán "obras de rehabilitación y mantenimiento, siendo necesario para el resto de las obras la elaboración de un Plan Especial que valore el impacto de las obras e instalaciones".

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