El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) no avala limitar el acceso al interior de los establecimientos de ocio nocturno a las personas que cuenten con el certificado digital COVID, como había propuesto la Junta.
Según ha informado el alto tribunal en un comunicado, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, con sede en Granada, considera en un auto que la propuesta no cumple el juicio de idoneidad ni necesidad para implantar una medida que afecta al derecho a la intimidad y al derecho a la no discriminación.
El Consejo de Gobierno acordó este martes pedir al TSJA el aval para implantar el certificado digital COVID para acceder al interior de los locales de ocio nocturno, por lo que anunció que la medida no entraría en vigor hasta que el tribunal se pronunciara.
Galicia es la única comunidad en la que es obligatorio presentar el certificado COVID para acceder al interior de los locales de hostelería, después de que en Cantabria haya decaído, una vez que el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria haya suspendido cautelarmente este viernes el cierre del interior de los establecimientos que había pedido el Gobierno regional.
La Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía entiende que es competente para analizar dicha ratificación judicial, puesto que la medida de implantar el pasaporte COVID para acceder a los bares de copas y discotecas puede afectar a derechos fundamentales como el derecho a la intimidad personal, en cuanto que implica la necesidad de mostrar datos relacionados con la salud considerados de carácter sensible.
También se refiere al principio de no discriminación, dado que establece un trato diferenciado para el acceso a tales locales, basado en la posesión o no del mencionado certificado.
La medida "no es idónea ni proporcionada"
Considera que la medida "no es idónea ni proporcionada" para la consecución del fin que se pretende, que es la protección de la vida, salud e integridad física, ya que "lejos de evitar los contagios en el interior de los locales de ocio puede posibilitarlos", razón por la cual no puede ser ratificada por la Sala.
El alto tribunal entiende que, en principio, la afección de los derechos fundamentales implicados "no es de gran entidad" pues la mera acreditación de estar vacunado o de haber padecido la enfermedad no parece condicionar de forma grave el derecho a la intimidad personal.
Además, sostiene que el sacrificio del principio de igualdad por el trato discriminatorio que se deriva de la exigencia del certificado COVID cuando toda la población no ha tenido acceso a la vacuna en parte o en su totalidad, afecta a un porcentaje de personas muy inferior al que se puede ver beneficiado por la posesión del certificado.
Por este motivo, la medida podría justificarse en la exigencia de proporcionalidad, pero "arroja serias dudas" sobre el cumplimiento de las otras dos exigencias. Los magistrados indican también que no se establece un plazo de efectividad de la medida, con lo cual se impone "con carácter indefinido y con vocación de permanencia, sin que se sepa qué criterio se seguirá para dejarla sin efecto o modificarla".
La Junta: la decisión muestra el desamparo legal de las CCAA
Fuentes de la Junta de Andalucía han asegurado a EFE que el Gobierno andaluz "muestra su absoluto respeto a los dictámenes de la Justicia", aunque "este tipo de situaciones pone de manifiesto el desamparo legal en que se encuentran las comunidades autónomas como consecuencia de la dejación de funciones del Gobierno central".
Según ha sostenido, "la ausencia de una normativa específica para regular derechos fundamentales en un contexto de pandemia provoca una disparidad de criterios que sitúa a las comunidades en una difícil tesitura en la lucha contra la COVID-19".