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La Justicia paraliza el cierre del interior de la hostelería en Cantabria

RTVE.es / AGENCIAS
3 min.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha estimado este viernes la medida cautelar solicitada por los hosteleros contra el cierre del interior de los locales en los 19 municipios en nivel de riesgo 3 (alto) de contagio de coronavirus, por lo que esa restricción no podrá aplicarse.

El auto se produce poco después de la publicación por parte de la Consejería de Sanidad cántabra de una resolución para permitir la entrada en los interiores cerrados de los locales a las personas con el pasaporte COVID.

19 municipios en riesgo alto

El Tribunal resuelve estimar la medida cautelar urgente que solicitó la Asociación de Empresarios de Hostelería de la comunidad después de que la Consejería fijara el nivel de riesgo alto para Santander y otros 18 municipios de la región, entre ellos los más turísticos.

Este nivel supone el cierre del interior de la hostelería de Cantabria, además de la reducción de aforos, unas restricciones que entraron en vigor la medianoche del miércoles al jueves.

Tras esa resolución, y las quejas de hosteleros y de los municipios afectados, la Consejería de Sanidad decidió estudiar que se permitiera acceder a los interiores de los establecimientos hosteleros a las personas si se dispone de certificado de vacunación, haber pasado la enfermedad o tener una prueba negativa.

Ese permiso se ha hecho efectivo a este viernes por la tarde, en una resolución que ha publicado en el Boletín Oficial de Cantabria la Consejería de Sanidad. Y, solo unas horas más tarde, el TSJC, que momentos antes ha autorizado el nuevo toque de queda para 70 municipios, ha dado a conocer que paraliza ese cierre del interior de la hostelería en 17 ayuntamientos.

El Tribunal señala "la situación de incertidumbre" de las empresas

Según informa el TSJC en una nota de prensa, la Consejería de Sanidad tiene tres días para alegar lo que estime oportuno en relación con el levantamiento, mantenimiento o modificación de la medida cautelar urgente.

En su auto, la Sala considera que existen "perjuicios irreparables desde el primer momento que se adopta la recurrente limitación", teniendo en cuenta que las empresas dedicadas a la actividad "no soportan la situación actual de incertidumbre".

En este sentido, alude el tribunal al "debate, que por su notoriedad y relevancia ha trascendido y las autoridades sanitarias sin duda ponderan, sobre la virtualidad de que la medida de cierre del interior de los establecimientos -en un momento álgido de la temporada turística de la región- pueda ser matizada o exceptuada con un control de acceso al interior de esos establecimientos por parte de personas que ya hayan recibido su pauta de vacunación completa".

"El mero planteamiento de dicha posibilidad por la administración provoca que la medida adoptada deba ser suspendida desde este momento, todo ello con el carácter indiciario de una resolución cautelar como la dictada, susceptible de ser alterada en los próximos días después de que la administración sea oída al respecto", concluye.

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