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Justicia revisará los delitos relacionados con la libertad de expresión para que dejen de tener penas de cárcel

  • El Gobierno eximirá de penas los excesos verbales en actividades culturales, artísticas o intelectuales

  • Esta propuesta llega después de que la Audiencia Nacional haya ordenado el ingreso en prisión del rapero Pablo Hasél

RTVE.es
4 min.

El Ministerio de Justicia ha anunciado que planteará una revisión de los delitos relacionados con la libertad de expresión para que dejen de tener penas de cárcel y solo se castiguen conductas que supongan "claramente" la creación de un riesgo para el orden público o la provocación de algún tipo de conducta violenta, con penas disuasorias, pero no privativas de libertad.

En su propuesta, considerará que aquellos excesos verbales que se cometieran en el contexto de manifestaciones artísticas, culturales o intelectuales, "debieran permanecer al margen del castigo penal", han informado fuentes de la Moncloa.

En este sentido, el Gobierno ha defendido que el derecho penal "ni es la herramienta más útil, ni es necesaria, ni es desde luego proporcionada para responder a comportamientos que, aun pudiendo rozar la ilicitud, su castigo penal supondría un desaliento para la libertad de expresión, tal y como han declarado el Tribunal Constitucional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Unión europea y la mayor parte de la doctrina española".

Asimismo, el Ministerio de Justicia se encuentra estudiando la posibilidad de reformar los delitos más controvertidos comprendidos en lo que comúnmente se denominan "delitos de expresión", entre los que se hallan el delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas (art. 578 CP), el delito de odio (art. 510 CP), los delitos de injurias a la Corona y a otras instituciones (art. 490 y ss. CP) y los delitos contra los sentimientos religiosos (art. 522 y ss CP).

La reforma está justificada porque estos tipos penales adolecen de una cierta indefinición del bien jurídico protegido, así como por la amplitud de la conducta típica descrita en la norma -lo que genera inseguridad- y por la difícil delimitación entre ejercicio del derecho fundamental y la conducta delictiva, que precisa de una interpretación restrictiva.

Los casos de Hasél y Valtonyc

Esta propuesta del Gobierno llega después de que la Audiencia Nacional haya ordenado el ingreso en prisión del rapero Pablo Hasél para cumplir una condena por enaltecimiento de terrorismo e injurias a la monarquía, y de que más de 200 artistas hayan firmado un manifiesto en el que reclaman que se expulsen del Código Penal "este tipo de delitos que no hacen sino cercenar el derecho, no solo de libertad de expresión, sino de libertad ideológica y artística".

Hasél fue condenado en 2014 a dos años de cárcel por enaltecer en sus canciones el terrorismo de ETA, los Grapo, Terra Lliure o Al Qaeda, pero la Audiencia decidió en septiembre de 2019 dejar en suspenso su ejecución durante tres años.

En 2018 volvió a ser juzgado por el mismo delito y otro de injurias a la monarquía y a las fuerzas de seguridad. Aunque en un principio se le condenó a dos de años de prisión, la Audiencia rebajó la pena a nueve meses de cárcel, que el pasado junio ratificó el Tribunal Supremo.

El Supremo entendió que Hasel no puede ampararse en la libertad de expresión, puesto que los hechos probados recogen una pluralidad de mensajes, que es reincidente en actos semejantes en el pasado, y que tienen "un indudable carácter laudatorio de organizaciones terroristas" y de miembros en activo de las mismas.

Un caso similar sería el del cantante mallorquín Josep Miquel Arenas, más conocido como Valtonyc, condenado por un delito de enaltecimiento del terrorismo e injurias a la Corona.

El cantante balear huyó de España en junio de 2018 tras ser condenado por la Audiencia Nacional por delitos de enaltecimiento del terrorismo a dos años de cárcel y a un año y medio más por injurias a la Corona, una sentencia dictada por delitos cometidos entre 2012 y 2013 y posteriormente confirmada por el Tribunal Supremo.

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