Una teleoperadora ha denunciado este martes a través de las redes sociales que le habían despedido después de negarse a teletrabajar estando de baja por coronavirus. Su experiencia se ha hecho viral. En el caso de la trabajadora alicantina su empresa amenazó con rescindir el contrato si no continuaba con su oficio desde su casa y con su ordenador propio. A continuación respondemos a algunas que surgen a la hora de teletrabajar estando de baja por coronavirus.
¿Te pueden obligar a que teletrabajes si estás de baja con coronavirus?
Independientemente del motivo de la baja, ya sea por coronavirus o no, la empresa no puede obligarte a realizar la misma tarea desde casa. El teletrabajar no sustituye al trabajo, sino que es lo mismo y los derechos y obligaciones son los mismos. Durante una baja médica el contrato está suspendido por lo que igual que no se puede trabajar estando de baja, tampoco lo tienes que hacer desde casa.
¿Los asintomáticos tienen que teletrabajar?
A día de hoy no. Si bien es cierto que expertos como Luis Zumalacárregui, abogado laborista que ha pedido una regulación más clara al respecto, ya que al estar asintomático no tienes ninguna incapacidad para realizar tu trabajo. Actualmente desde el momento en el que das positivo por coronavirus, con síntomas o no, en caso de tener una baja laboral, el trabajador no tiene la obligación de teletrabajar.
¿Cuánto tarda un médico en darte la baja al dar positivo?
En caso de que una persona dé positivo y tenga una relación laboral con alguna empresa, tiene que pedir la baja para poder dejar de trabajar. El médico puede proporcionar la baja laboral desde el momento en el que le es notificado el positivo, pero no desde que se hace la prueba de detección de la COVID-19.
¿Es posible el despido estando de baja?
Si el médico ha extendido una baja por coronavirus o por cualquier enfermedad, la empresa sí puede despedir al trabajador en determinadas ocasiones. Lo que no puede hacer la empresa es despedirte por el hecho de estar de baja, ya que sería improcedente. El despido objetivo por ausencias de incapacidad temporal fue derogado el pasado 20 de febrero de 2020.
A la hora de producirse un despido, se esté de baja o no, solo se puede proceder a ello por dos motivos. O bien porque se considere un despido objetivo, o porque sea un despido disciplinario. El despido objetivo es aquel que se produce fundamentalmente por motivos económicos, organizativos o de producción. El disciplinario daría lugar siempre que haya un comportamiento grave por parte del trabajador. Es complicado entonces que haya un despido estando de baja temporal.
Sin embargo, si el trabajador se encuentra en un periodo de prueba la empresa puede finalizar la relación contractual aludiendo que no lo ha superado.
Si me despiden en periodo de prueba por tener coronavirus, ¿cómo podría reclamar?
El trabajador en este caso podría intentar la nulidad del despedido si se demuestra que la única causa de ello ha sido la propia enfermedad, algo complicado de realizar ya que la empresa puede alegar que no reune las aptitudes necesarias para desarrollar la labor y al estar en el periodo de prueba no tienen por qué justificar el despido. Cualquier despido puede declararse nulo si es por motivos de discriminación.