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No he podido ir a trabajar por el temporal: ¿Me pueden despedir? ¿Tengo que recuperar las horas? ¿Me lo pagarán?

RTVE.es
4 min.

Tras el paso de la borrasca Filomena y las intensas nevadas, en la Comunidad de Madrid, Castilla- La Mancha, Aragón, Cataluña o el interior de la Comunidad Valenciana, acudir al puesto de trabajo se ha complicado para muchos.

Con la pandemia de coronavirus, el teletrabajo ya no es quimera, pero no es posible para todos los empleos. A continuación, recogemos los derechos y obligaciones de los trabajadores en una situación como esta y respondemos a las principales dudas.

No puedo acudir a mi trabajo, ¿me pueden despedir o sancionar?

Una tormenta de nieve como la de este fin de semana justifica la falta al puesto de trabajo por fuerza mayor, de acuerdo con el artículo 47 del Estatuto de Trabajadores, según ha informado el sindicato CCOO en un comunicado. Por ello, la actual legislación laboral impide al empresario despedir o sancionar a un empleado.

"Cuando no se puede por una situación de fuerza mayor no hay incumplimiento de ningún tipo y no cabe sanción. No ya el despido, sino ningún tipo de sanción", ha puntualizado Martín Godino Reyes, socio director de Sagardoy Abogados a un equipo del Telediario.

Igualmente, desde CNT, a través de sus redes sociales, han señalado el artículo 21 de la ley de prevención de riesgos laborales, que permite el abandono del puesto de trabajo ante posible riesgo grave e inminente.

Más allá de la regulación, acudiendo a la jurisprudencia, desde la Unión Sindical Oberera (USO) han destacado en su página web una sentencia del Tribunal Supremo en 2009 que rechazó sancionar a una profesora en Castilla-La Mancha por ausentarse tras una nevada. En ese caso, similar al que nos encontramos, la justicia anuló la sanción impuesta por la Consejería de Educación por considerar que existía un "evidente peligro para su integridad física".

¿Tendré que recuperar las horas no trabajadas o me las descontarán del sueldo?

Efectivamente, se trata de una ausencia justificada, pero no retribuida. Desde CCOO, han recordado que el Estatuto no especifica la manera en la que se debe compensar esta falta. Así, la empresa puede descontar la parte proporcional del salario o imponer la recuperación de esas horas fuera del horario habitual del trabajador. El teletrabajo es otra opción en este tipo de situaciones, siempre que sea posible.

El sindicato ha detallado que algunos convenios colectivos existe una "bolsa de horas" o días de libre disposición y que, en este caso, sí pueden ser usados para no tener que trabajar las horas perdidas en otra ocasión.

Aunque es menos probable, la empresa también podría poner en marcha un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por fuerza mayor durante estos días.

Si la empresa me comunica que no vaya, ¿pueden descontarme el día?

No. Según ha explicado CNT, si la empresa comunica, por escrito, que no se vaya a trabajar, sí tendrían que pagar ese día a sus empleados.

¿Perderé días de vacaciones?

No, puesto que la ausencia está justificada por fuerza mayor, en ningún caso se puede obligar a gastar días de vacaciones.

¿Cómo puedo justificarlo?

La empresa puede pedir pruebas de la imposibilidad de salir del lugar de residencia o de trasladarse hasta el puesto de trabajo. "El empresario puede pedirle que acredite dónde vive y que efectivamente desde allí no hay medio de desplazamiento ordinario sin hacer una heroicidad", ha explicado Godino Reyes a TVE. Si es posible llegar hasta el puesto de trabajo en transporte público, la ausencia no estará justificada.

Asimismo, el trabajador puede solicitar un justificante a la administración pública que corresponda, ya sea el Ayuntamiento del municipio en el que se hayan cerrado vías o a la comunidad autónoma. Muchos ayuntamientos han enviado justificantes a sus vecinos para presentar en las empresas, como este:

Han cerrado los colegios y tengo que cuidar de mis hijos, ¿puedo no ir a trabajar?

El abogado laboralista Juan Antonio Salmerón reconoce, al ser preguntado por RTVE.es, que la duda no tiene "solución sencilla", como ya ocurrió al inicio de la pandemia en marzo de 2020. "Entiendo que la ausencia puntual a tu puesto de trabajo aduciendo que tienes que cuidar a tu hijo está justificada y que, incluso, se podría defender que este día sea retribuido", ha explicado, aunque reconoce que esto último no está claro en la ley y que existen distintos puntos de vista al respecto.

"Ahora bien,  si la medida se alarga en el tiempo no asesoraría a un padre ni a una madre faltar muchos días seguidos al trabajo sin pactar con la empresa, pues se arriesga a ser despedido o a que se entienda como abandono de puesto de trabajo", ha añadido.

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