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Qué es el estado de alarma parcial, quién lo solicita y quién tiene que defenderlo

RTVE.es
6 min.

El estado de alarma vuelve a estar en el centro del debate político tras el pulso por controlar las restricciones entre la Comunidad de Madrid y Gobierno que ha desembocado en la convocatoria de un Consejo de Ministros extraordinario este mismo viernes para decretar el estado de alarma en la región ante el avance de la pandemia

El 26 de agosto, Pedro Sánchez ya instó a las comunidades autónomas a hacer uso de la herramienta del estado de alarma si lo necesitaban para frenar el repunte de contagios de coronavirus con el apoyo parlamentario del Ejecutivo, y también afirmó que serían los propios presidentes autonómicos los que tendrían que defender esa petición en el formato que decidiera la Mesa del Congreso.

[LEY DE 1981 QUE REGULA EL ESTADO DE ALARMA, EXCEPCIÓN Y SITIO]

Solo la Comunidad de Madrid y Cataluña dejó abierta esa opción, pero ahora el escenario es muy distinto tras tumbar el TSJM las restricciones que Sanidad aplicaba en Madrid, el incierto panorama jurídico, y la brecha abierta entre las dos administraciones. El Gobierno de Ayuso busca alternativas al estado de alarma haciendo uso de sus competencias para controlar la evolución de la epidemia.

El catedrático en Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona Xabier Arbós y el politólogo y profesor en la universidad Carlos III de Madrid Pablo Simón, analizan qué es el estado de alarma parcial.

¿Qué es un estado de alarma parcial?

Se basa en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, que recoge en su artículo 5 la posibilidad de que una comunidad autónoma solicite, si así lo necesita, la declaración de estado de alarma en todo o parte de su territorio.

“Cuando los supuestos a que se refiere el artículo anterior afecten exclusivamente a todo, o parte del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, el Presidente de la misma, podrá solicitar del Gobierno la declaración de estado de alarma”, señala la norma.

Así, según Simón, desde la perspectiva jurídica esto es perfectamente posible. “De hecho, así fue en la última fase de la desescalada y esto permitiría aplicar el estado de alarma de una manera territorializada”, asegura.

¿Cómo funciona el estado de alarma por territorios que propone el Gobierno?

¿El Gobierno podría decretar el estado de alarma en una comunidad aunque esta no esté de acuerdo?

Sí, explica Arbós, “aunque el sentido común hace que deban actuar conjuntamente con las autoridades autonómicas, que son las que desde hace más de 25 años tienen la experiencia y el conocimiento del terreno en materia de salud pública”.

¿Puede recurrirlo la Comunidad de Madrid?

Sí, el estado de alarma, aunque es un decreto, tiene fuerza de ley y por tanto lo único que se puede presentar contra el decreto es un recurso de inconstucionalidad en el Tribunal Constitucional. El plazo para presentar el recurso es de tres meses.

El Tribunal Supremo se declaró incompentente en los recursos presentados contra los sucesivos estados de alarma de la primera ola e incluso contra el estado de alarma contra la huelga de controladores de 2010.

¿El presidente autonómico puede pedirlo de forma unilateral o la decisión debe ser consensuada con el Parlamento autonómico?

“Eso sería una cuestión de oportunidad de cada presidente autonómico”, explica Arbós, ya que la ley solo afirma que lo puede pedir el jefe del Ejecutivo de cada comunidad autónoma.

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¿En ese caso, quién tendría las competencias?

En su comparecencia de agosto, Sánchez aseguró que el presidente de dicha comunidad conformaría el mando único, una medida también incluida en el artículo 7 de la citada norma.

“A los efectos del estado de alarma la Autoridad competente será el Gobierno o, por delegación de éste, el Presidente de la Comunidad Autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una Comunidad”, establece el texto.

No obstante, señala Arbós, la delegación de la autoridad en un presidente autonómico solo es posible si el estado de alarma se circunscribe a un territorio de una comunidad autónoma. Es decir, “si hay dos comunidades que solicitan el estado de alarma para sus respectivos territorios, entonces la autoridad no podrá ser delegada, deberá seguir siendo la del Gobierno central”, ya que la citada norma hace referencia a la palabra “exclusivamente”.

¿Es necesario defender la solicitud ante el Congreso?

Sánchez también afirmó que también sería el presidente autonómico quien comparecería ante el Congreso para dar cuenta de la declaración y para solicitar sus prórrogas, algo que no recoge la Ley Orgánica 4/1981.

En este sentido, Simón asegura que la activación no precisa la ratificación del Congreso en los primeros 15 días. “Simplemente un presidente lo puede solicitar al Gobierno y este lo activa”, explica. De la misma forma se pronuncia el catedrático de Derecho Constitucional, quien subraya que “aunque el presidente autonómico solicitara la declaración y le fuese concedida, no existe ninguna obligación por parte de este presidente de rendir cuentas ante el Congreso ni tampoco ante su propio parlamento”.

“Si se diera este caso, lo razonable sería que también el presidente autonómico tuviera que comparecer ante su propio parlamento para dar las explicaciones pertinentes, pero de momento no he encontrado una norma que establezca una obligación”, afirma Arbós.

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¿El Congreso podría tumbar la petición?

Sí, podría hacerlo pero "no tendría ninguna trascendencia" ya que el presidente del Gobierno es el que decide, explica el catedrático. Así, el Ejecutivo central podría declarar el estado de alarma para esa comunidad y delegar la autoridad en su presidente, independientemente de que el Congreso lo haya avalado o no.

“Sinceramente no veo muy bien cómo encajar en el marco normativo la comparecencia del presidente autonómico en el Congreso”, apostilla.

¿Existen otras opciones para no recurrir al estado de alarma?

Sin recurrir al estado de alarma, otra opción sería hacer cambios a las leyes que ya existen, como pide la oposición. El PP pone el foco en la Ley de Salud Pública del 86 y pide una modificación para que las autonomías puedan limitar movimientos y confinen algunos territorios en caso de urgencia sanitaria.

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