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El TSJM da la razón al Gobierno de Madrid y ratifica las medidas que prohibían fumar en la calle y el ocio nocturno

RTVE.es
3 min.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado las medidas sanitarias del Gobierno regional que prohibían fumar en la calle y decretaba el cierre del ocio nocturno para hacer frente a la pandemia de coronavirus, al considerar que es "innecesaria la autorización o ratificación judicial" para poder aplicarlas en la Comunidad de Madrid.

En su sentencia, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM estima el recurso de apelación del Gobierno autonómico y anula el auto del titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid, Alfonso Villagómez, quien no ratificó la orden regional para aplicar las últimas medidas consensuadas frente al coronavirus como el cierre nocturno o la prohibición de fumar en terrazas cuando no se mantenga la distancia.

La resolución recuerda que "las autoridades sanitarias de cada comunidad autónoma pueden acordar acciones preventivas generales y adoptar las medidas y limitaciones sanitarias que consideren oportunas cuando concurren razones sanitarias de urgencia o necesidad o para controlar enfermedades transmisibles, siempre que queden justificadas y se acomoden al fin último de prevención y control de la salud individual y colectiva".

Los magistrados que integran la Sala de Vacaciones del Tribunal han declarado también "innecesaria la autorización judicial" de las nuevas medidas adoptadas en lo que respecta a la recomendación a la población de reducir los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable, por tratarse precisamente de una recomendación y no de una medida de carácter imperativo.

Asimismo considera que no necesita autorización judicial respecto de la solicitud de facilitar los datos identificativos a los asistentes a un evento y la conservación de los mismos por si fuera requerida en la investigación de un brote epidémico, al no implicar la privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental.

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La sentencia asegura que no hace falta publicación en el BOE

La sentencia establece, en contra del criterio del juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Madrid, que es "irrelevante" para aplicar las medidas su publicación en el BOE, puesto que son medidas "aprobadas por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y declaradas en la Orden Ministerial de 14 de agosto de 2020".

Y también recuerda el fallo que "la intervención de los jueces y tribunales será necesaria para aprobar y ratificar aquellas de las acordadas, en condiciones de urgencia y necesidad, cuando puedan implicar privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental".

Para los magistrados del TSJM, el auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo supone un pronunciamiento que va "más allá de la ponderación de las variables del binomio salud/enfermedad", pues consideran que el juez debía "constreñir y adecuar su pronunciamiento, sin realizar una valoración general de la legalidad de la orden autonómica como, sin embargo, así hizo". La sentencia es susceptible de recurso de casación en el plazo de treinta días.

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